Convenio Colectivo de los Estibadores del Puerto de Bilbao. 2022-2027

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de estibadores del puerto de Bilbao afectará a las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías y a los Centros Portuarios de Empleo (los «CPE») en el Puerto de Bilbao.

Este convenio tendrá una duración de 6 años y abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2.027.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

El número de horas máximo anual se establece en 1826 horas efectivas de trabajo. Entre jornada y jornada de trabajo debe mediar un descanso mínimo de doce horas consecutivas.

El día se considera desde un llamamiento hasta el siguiente (desde las 8:00 h. de un día a las 8:00 horas del día siguiente).
Las jornadas laborables comienzan el lunes a las 8:00 horas y finalizan a las 8:00 horas del sábado.

Entre jornada y jornada de trabajo debe mediar un descanso mínimo de doce horas consecutivas.

El día se considera desde un llamamiento hasta el siguiente (desde las 8:00 h. de un día a las 8:00 horas del día siguiente). Las jornadas laborables comienzan el lunes a las 8:00 horas y finalizan a las 8:00 horas del sábado.

Los trabajadores tendrán un descanso semanal de cuatro días en un periodo de referencia de catorce. Estos descansos podrán ser disfrutados tanto en sábado y/o domingo como en día laborable si el trabajador prestase sus servicios en estos días, y respetando en todo caso los 15 festivos anuales.

3
Incentivo por polivalencia

Al objeto de primar la disponibilidad y polivalencia de los trabajadores, para realizar tareas portuarias diferenciadas y aportar una flexibilidad en la ejecución de las mismas, tanto en el inicio y finalización de las jornadas como en los nuevos servicios a prestar, dirigidos a conseguir una mayor eficacia y productividad, se establece un incentivo personal.

4
Seguro de vida

En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Fallecimiento del asegurado, situaciones éstas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como en el supuesto de Invalidez por Enfermedad Profesional, la compañía aseguradora satisfará
el capital asegurado, en este caso de 9.000 euros.

5
Seguro de accidente

En caso de Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total, así como muerte del asegurado, situaciones éstas derivadas de accidente de trabajo, la compañía aseguradora satisfará el capital asegurado, en este caso de 70.000 euros.

Las pólizas de seguro y su cobertura entrarán en vigor a la fecha de firma definitiva de este Convenio.

6
Paga Extra

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre consistirán en el abono de los salarios establecido en el anexo I del convenio y que se adjuntan como parte inseparable del mismo. El abono se efectuará antes del 18 de junio y 15 de diciembre.

Las percepciones salariales correspondientes a las pagas extraordinarias de los años 2.022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 son las que constan en el anexo I siendo las del año 2027 las tablas salariales aplicables en los años 2028 y siguientes, en tanto en cuanto no se acuerde una revisión salarial o se acuerde nuevo convenio colectivo que apruebe nuevas tablas salariales.

7
Supuesto de ERE

Trascurrido los tres primeros años de vigencia y durante los años, 2025, 2026 y 2027, en el supuesto de que se iniciare un ERE, los trabajadores que pudieren ser despedidos se les reintegrará las cantidades dejadas de percibir por la reducción salarial fruto del presente acuerdo a parte de las indemnizaciones legales que les pudieren corresponder.

8
Trabajadores eventuales

Cuando se superen los 65.000 turnos anuales se repondrá el número de trabajadores que se jubile durante la vigencia del convenio, con trabajadores eventuales provenientes de la bolsa viva a la firma del presente acuerdo.

9
Plus de asistencia

Este plus se percibirá en una paga anual y según Anexo I. Desde el año 2028 y siguientes, la cuantía será la misma que en 2027, con las actualizaciones salariales que se pacten.

A los trabajadores que se encuentren de baja por accidente laboral, se les considerará como presentes en la asistencia al nombramiento.

Asimismo, a los trabajadores que no se presenten a nombramiento por I.T. derivada de enfermedad común o por causas no justificadas, se les descontarán por cada día en esa situación el importe resultante de dividir el valor de la paga entre los días laborables de cada año correspondiente.

10
Incremento de plantilla

Se establece como criterio orientativo, un incremento anual de la plantilla, que será el resultante de aplicar 0,25% al número de jornadas especiales realizadas en el ejercicio por los trabajadores, siempre a partir del resultado de la ecuación antes referida, y durante el año precedente, sin perjuicio del estudio de dimensionamiento de la plantilla a elaborar con carácter anual.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de los
Estibadores del Puerto de Bilbao

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