Convenio Limpiezas de Aviones del Aeropuerto de Málaga. 2022-2024

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

Este convenio colectivo de Limpiezas de Aviones del Aeropuerto de Málaga afectará a la totalidad de las empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de limpieza de aviones de la provincia de Málaga. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, teniendo vigencia salvo prórroga, hasta el 31 de diciembre del 2024. Transcurridos cuatro meses desde la fecha límite de su vigencia solo se mantendrá en todo lo que haga referencia a su contenido normativo, perdiendo vigencia en su contenido obligacional.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto del Convenio Colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo para los/las trabajadores/as afectos a este convenio, será de 40 horas semanales efectivas, de lunes a domingo. Todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en jornada completa y continuada disfrutarán dentro de la misma de 15 minutos para tomar el bocadillo, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo; en cualquier
caso, las empresas respetaran los descansos de duración superior, por el citado motivo, cuando así los tengan en la actualidad establecidos en todos o algunos de sus turnos de trabajo.

No se podrá partir la jornada a los/las trabajadores/as eventuales, salvo que tengan un mínimo de jornada contratada para ese día de tres horas.

3
Vacaciones

Las vacaciones serán de treinta días naturales al año y estarán retribuidas por el salario establecido en la tabla salarial más la antigüedad correspondiente.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses comprendidos entre noviembre y mayo, ambos inclusive. El disfrute de las vacaciones se efectuará por acuerdo de los/las trabajadores/as o bien mediante rotación o sorteo, sometiéndose a un criterio proporcional.

4
Excedencias

En lo referente a guarda legal y cuidado de hijos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar situarse en situación de excedencia voluntaria siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46-2 del ET; se establece como mejora la reserva del puesto de trabajo durante el primer año siempre y cuando tengan una antigüedad en la empresa de al menos dos años y no se encuentren en situación de cualquier tipo excedencia un 10 % de la plantilla correspondiente a la categoría de el/la solicitante (o un/a trabajador/a si el % es inferior al 10 %), debiendo solicitar su reincorporación con al menos 15 días de antelación.

5
Salario

Las retribuciones económicas a que tendrán derecho los/as trabajadores/as afectados por este convenio para su período de vigencia y proporcionalmente a su jornada de trabajo, serán la reflejadas en el anexo I.

La retribución mensual de los/as trabajadores/as se hará efectiva a mes vencido, del 1 al 5 de cada mes.

6
Paga Extra

Las pagas extraordinarias y la de beneficios estarán retribuidas por una mensualidad de salario base más antigüedad.
La paga de Navidad llevará además un suplemento de 298,42 euros.

Por su parte, la paga de julio llevará un suplemento de 157,41 euros.

Respecto a la paga de beneficios, llevará un suplemento de 16,05 euros.

Sus devengos serán: Para la paga de julio de 1-7 a 30-6; para la paga de Navidad de 1-1 a 31-12; y en cuanto a la de beneficios de 1-4 a 31-3.

Su pago se efectuará, la de julio hasta el 15 de julio, la de diciembre el 15 de diciembre y la de beneficios será abonada durante el mes de marzo.

7
Plus de asistencia

Este plus se perderá en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes, y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes por causa injustificada, perdiéndose igualmente las partes proporcionales del sueldo base y demás pluses.

El importe del plus asistencia y del sueldo base no devengado por los/las trabajadores/as por dicha falta, se ingresará en un fondo social, del cual serán administradores los/las representantes de los/las trabajadores/as.

Se entenderá como causa justificada la que se demuestre mediante la presentación de documento expedido por médico titular de la Seguridad Social en asistencia tanto al titular como a los miembros inscritos en la cartilla.

La falta injustificada no podrá ser cambiada por un descanso de festivo

8
Fondo para préstamos

La empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as la cantidad de 17.369,62 euros. El importe a conceder será de 1.300 euros, en cada caso, y su devolución sin intereses se realizará en el plazo de doce meses. Las peticiones se atenderán por las empresas por orden de petición, teniendo preferencia el/la trabajador/a que no lo haya solicitado anteriormente.

9
Plus horario

El/la trabajador/a que efectúe su labor de forma ininterrumpida en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 horas percibirá un plus de 1,84 euros. El personal de este turno disfrutará de un descanso para el bocadillo de veinte minutos.

10
Turnos

Todos los turnos que se realicen en la empresa tendrán carácter rotativo, con estricto respeto de los mismos. La problemática derivada de la aplicación de los turnos, se resolverá en reunión conjunta entre la Dirección de la empresa y los/as representantes de los/las trabajadores/as.

De esta rotación se exceptuará a los turnos que actualmente son fijos.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de Limpiezas de Aviones del Aeropuerto de Málaga. 2022-2024

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