Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales del Málaga afectará a todas las empresas y personas trabajadoras siempre que presten servicios por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad de la limpieza de edificios y locales de Málaga y su provincia, incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tenga su sede social fuera de la misma.
Se establece una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima será de 1.826,27 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales. Será respetada cualquier jornada inferior que estuviese implantada en cualquier empresa.
Por otra parte, como medida para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se establece un máximo del 10 % de la jornada anual podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año preavisando a la persona trabajadora con un mínimo de cinco días de antelación.
Se establece el disfrute de media hora para el bocadillo, para todas las personas trabajadoras que realicen jornada continuada, estableciéndose igualmente que la media hora referida se computará como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, se compondrán del salario base más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias que a continuación se recogen.
El trabajo realizado por personal femenino tendrá idéntica retribución que el del personal masculino, para trabajos de igual clase y rendimiento, prohibiéndose cualquier discriminación salarial.
Asimismo, el pago del salario será como máximo el primer día del mes siguiente al devengado.
4Vacaciones
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta y un días naturales ininterrumpidos, retribuibles con salario base, antigüedad y plus convenio.
Por voluntad de la persona trabajadora y siempre con acuerdo previo entre las partes, podrá solicitar que se fraccione el periodo de vacaciones en dos partes una de dieciséis días y otra de quince días, siempre que no se dé por la actividad de la empresa principal, contratista o contrata, el cierre un mes al año que será obligatorio disfrutarlas en al periodo de cierre.
5Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con la norma, se abonará según tabla, con un incremento según se establezca en convenio.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.
6Paga Extra
Las pagas extraordinarias anuales serán las siguientes:
– Paga extra de Navidad. Igual a treinta días de salario base y antigüedad. Se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que corresponda su pago. Esta paga se abonará en la primera quincena del mes de diciembre.
– Paga extra de julio igual a treinta días de salario base, antigüedad. Se devengará entre el 1 de julio y el 30 de junio. Esta paga se abonará en la primera quincena del mes de julio.
– Paga de beneficios. Igual a treinta días de salario base, antigüedad. Se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al pago, debiendo abonarse en la primera quincena del mes de marzo.
7Póliza
Respecto a los seguros de los trabajadores, en caso de invalidez o muerte, ambas por accidente laboral, se establece una indemnización de 9.434,56 euros y 6.289,70 euros respectivamente, que irá a cargo de una póliza de seguros que deben tener contratada los empresarios.
8Ropa de trabajo
Respecto a la vestimenta, las empresas afectadas por este convenio, facilitarán a las personas trabajadoras prendas de trabajo cumpliendo con la normativa de Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la realización de sus funciones, pudiendo obligar a la persona trabajadora a su utilización en el puesto de trabajo.
9Reconocimiento médico
Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico obligatorio anual de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de la realización del mismo.
10Cuotas sindicales
En relación a las cuotas sindicales, las empresas, previa petición por escrito de las personas trabajadoras, descontarán de su nómina las cuotas sindicales que serán posteriormente entregadas a los respectivos sindicatos a los que se encuentren afiliados/as.