RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Sanidad Privada de Zamora, es de aplicación en la provincia de Zamora quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere sus ámbitos funcionales
emplazados en territorio provincial, aun cuando la sede central o domicilio social de las empresas radiquen fuera de dicho territorio.
La vigencia del Convenio Colectivo será de cinco años, entrando en vigor de manera general a partir del 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2026.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima anual pactada para los años 2022, 2023 y 2024 del convenio es de 1.786 horas anuales, reduciéndose hasta 1778 horas anuales en 2025 y 1770 horas anuales en 2026.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral anual, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
Los salarios pactados son los que reflejen las tablas salariales que resulten para cada año natural. El salario base pactado para 2022, se establece para el Grupo V en 1005,00 euros y para el Grupo IV en 1030,00 euros. Para el resto de los grupos se aplica un incremento salarial de un 2% sobre el salario base de 2021.
El incremento salarial para 2023 será del 2% sobre las tablas salariales de 2022; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Para 2024 será del 2% sobre las tablas salariales de 2023; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Respecto a 2025 será del 2% sobre las tablas salariales de 2024; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025.
En 2026 será del 2,50% sobre las tablas salariales de 2025; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026.
En el supuesto de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario base pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo al salario base hasta la misma cantidad aprobada para el SMI para ese año.
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Quince días serán a elección de trabajador y otros quince serán a elección de la empresa.
Las vacaciones no podrán iniciarse en un día de descanso o no laborable del trabajador, entendiendo que en ese caso las vacaciones se iniciarán al día siguiente. En caso de que por motivos organizativos, el inicio de alguna de las quincenas
vacacionales no respete lo indicado anteriormente, la empresa compensará posteriormente al trabajador con el día de descanso correspondiente.
En caso de que cualquier empresa cerrará un mes al año éste se computará como mes de vacaciones.
5Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
6Prendas de trabajo
Las necesidades de prendas de trabajo serán establecidas y revisadas por los Comités de Salud Laboral, velando por la efectiva puesta a disposición a los trabajadores y trabajadoras, así como del adecuado y efectivo uso de las mismas.
Las empresas están obligadas a facilitar uniformidad siempre que se compruebe que los uniformes anteriores no están adecuados para su uso. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como serán responsables de su cuida.