Convenio Colectivo de la empresa Proinsener Energy Service Sevilla

El Convenio de Proinsener establece 22 días hábiles de vacaciones al año para sus trabajadores

Visto el Convenio Colectivo Proinsener Energy. Convenio de empresa, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 22 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2026.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del convenio colectivo de la empresa Proinsener Energy Service, S.L. (Código 41101182012022), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 22 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2026.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 22 de abril de 2022.—La Delegada Territorial, María del Mar Rull Fernández.

CONVENIO DE EMPRESA DE PROINSENER ENERGY SERVICE S.L.

En Sevilla a 22 de diciembre de 2021, la representación legal de los trabajadores, así como la representación de la empresa, dan por válido el Convenio que a continuación se indica, y pasan a la firma de todas sus hojas.

Capítulo I. ExtEnsIón y EfIcacIa

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de empresa establece las normas básicas en las relaciones laborales entre la empresa Proinsener Energy Service S.L. y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría, jornada de trabajo y situación laboral, contractualmente hablando, y en la provincia de Sevilla.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio de empresa, se aplicará a todos los trabajadores de la compañía.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

Igualmente quedan comprendidos en el ámbito de este convenio de empresa, todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual para la empresa Proinsener Energy Service S.L., y que tenga o pudiera tener la misma, como los que posteriormente y durante su vigencia ingresen en ella.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio de Empresa entrará en vigor desde el día 22 de diciembre de 2021, teniendo plena validez desde la firma y suscripción de los trabajadores firmantes del convenio de la empresa al mismo, y aplicándose desde ese momento las condiciones contenidas en el presente acuerdo.

La duración del convenio será de cinco años, un mes y 16 días, a contar desde el día 22 de diciembre de 2021, y finalizando en consecuencia el día 31 de diciembre de 2026.

Transcurrida su vigencia, las retribuciones pactadas se actualizarán en las cuantías mínimas que no hubieran alcanzado el salario mínimo interprofesional de cada año preceptivo. Para los años, 2023, 2024, 2025, y 2026 se aplicará la tabla salarial Anexo I incrementada con una subida prevista de IPC + 1% para cada uno de dichos ejercicios.

El presente convenio o acuerdo será prorrogado tácitamente por años sucesivos si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra, en el plazo de dos meses antes de su vencimiento.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Prelación de normas y derecho supletorio.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo del sector industrias siderometalúrgicas de Sevilla y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las demás disposiciones de carácter general y la legislación laboral vigente.

Capítulo II. absorcIón y compEnsacIón

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 21 de diciembre de 2021, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 8. Garantía personal.

El presente acuerdo-convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

Capítulo III. comIsIón parItarIa

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, con la facultad de entender y dirimir las cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de aquellas otras competencias que se citan a continuación.

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por dos miembros, uno de la representación empresarial y uno en representación de los trabajadores, bajo la figura del delegado de personal que suscribe el presente convenio, o bien el que en el momento de la renovación de dicho cargo sea elegido. Los acuerdos se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

Funciones: La Comisión paritaria, tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
  3. A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
  4. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio.

Procedimiento: Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuere posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

  1. Exposición sucinta y concreta del asunto.
  2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
  3. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
  4. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por otra parte, la Comisión paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

La Comisión paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Capítulo IV. organIzacIón dEl trabajo

Artículo 10. Organización y modificación de las condiciones del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio de Empresa corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Dirección y control de la actividad laboral.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio es facultad de la Dirección de la empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Artículo 12. Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Capítulo V. contratacIón y clasIfIcacIón profEsIonal

Artículo 13. Clasificación según la permanencia.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

1.  Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima de cada contrato de trabajo realizado bajo dicha modalidad no podrá exceder de 3 años «por obra o servicio determinado», salvo que una de las obras o servicio determinado a realizar por el trabajador, tenga un plazo superior al determinado, en cuyo caso la duración de dicho contrato vendrá delimitada por la duración del propio trabajo, sin que ello suponga que el contrato del trabajador devenga en Indefinido.

El contrato por obra podrá cubrirá y será destinado para cubrir las actividades de fabricación, integración, montaje, mantenimientos de piezas y estructuras metálicas o no metálicas, así como las instalaciones eléctricas, su mantenimiento montaje e integración, tanto de alta, media, como baja tensión, que vayan ligadas a un contrato o pedido de un cliente a la empresa Proinsener Energy Service S.L.

Este tipo de contrato quedará resuelto, por consiguiente, por las siguientes causas:

— Cuando finalice la obra o el servicio determinado.

— Cuando el cliente resuelva el contrato suscrito con la empresa Proinsener Energy Service S.L., cualquiera que sea la causa.

—  Cuando el contrato con el cliente, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

— Cuando concluyan los trabajos de su categoría profesional en las obras o servicios para los que fue contratado.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la representación legal de los trabajadores.

  • Será personal eventual aquél que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, la duración de los contratos de trabajo no podrá superar un plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo máximo de 16 meses considerados de manera continuada.
  • Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, ausencias por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, o cualquier otra que por Ley se establezca.
  • Será personal temporal, aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 14. Personal fijo.

Será fijo en plantilla:

  1. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
  2. El personal eventual cuya relación contractual supere los límites máximos de contratación establecidos legalmente y siga prestando servicios a la empresa.
  3. El personal que, contratado para obra y/o servicio determinado, que siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.
  4. El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa, excluyendo expresamente de este apartado los días que pudieran transcurrir por defectos de forma en notificaciones a la empresa por los trabajadores sustituidos (como por ejemplo traer un parte de alta de enfermedad fuera del plazo reglamentario o con fecha posterior a dicha alta) o atrasos en la comunicación por parte de organismos públicos a las empresas afectadas por procedimientos de Incapacidad Temporal (como por ejemplo la notificación por parte del INSS de la concesión de una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez a un trabajador sustituido con fecha anterior a la fecha de notificación de dicha resolución a la empresa).

Artículo 15. Personal temporal.

El personal eventual, interino y contratado para obra y/o servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa de la eventualidad o interinidad, así como la duración y persona sustituida, o la obra y/o el servicio objetivo del contrato.

Artículo 16. Fijos-discontinuos.

El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Adquirirán tal condición aquellos trabajadores que presten servicios periódicos a la empresa, superiores a dos meses cada uno de ellos, durante cuatro o más años sucesivos.

Artículo 17. Período de prueba.

Todos los ingresos de personal en las empresas afectadas por este Convenio de Empresa, estarán sujetos a un período de prueba, que no podrá exceder de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El período de prueba se interrumpirá, durante el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal del trabajador, continuando éste después del alta.

Artículo 18. Clasificación según funciones.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio de Empresa, son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Artículo 19. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán los mismos que los del convenio de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, código de convenio número 41002445011982

Capítulo VI. jornada, lIcEncIas, pErmIsos y dErEchos dE los trabajadorEs

Artículo 20. Importe de las dietas.

El importe de las dietas será desde el 15 de noviembre de 2021 de:

— Dieta completa con pernocta: 53,34 euros/día.

— Dieta completa extranjero con pernocta: 55 euros/día por día desplazado en el extranjero.

— Dieta completa sin pernocta (almuerzo y cena): 35 euros/día. — Media dieta (desayuno, almuerzo o cena): 26,67 euros/día.

Artículo 21. Desplazamientos.

El personal que salga de su residencia por causa del servicio desplazándose fuera de su localidad, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años.

La empresa deberá comunicar al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.

Comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá:

Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.

Artículo 22. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que impliquen cambio de la residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:

  1. Petición del trabajador o permuta.
  2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, por escrito.
  3. Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores.

En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.

La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido por escrito.

El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.

La movilidad geográfica que se contempla en el presente artículo estará sometida a los plazos y formas establecidos en el actual artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Jornada del trabajo.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será la estipulada cada año en el Convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla para los años 2021, 2022 y 2023 o ulteriores convenios. Dicha jornada se realizará mediante 40 horas semanales distribuidas de Lunes a Sábados.

Todo ello no exime de que la empresa realice contrataciones para trabajar específicamente en fines de semana, domingos y festivos, así como alcance acuerdos personales con trabajadores para prestar servicios en fines de semana, con los descansos preceptivos que establezca la ley.

Durante los meses de verano, previo acuerdo entre las partes, las empresas afectadas por este convenio podrán modificar el horario laboral, adoptando el de jornada continuada.

Artículo 24. Distribución irregular de la jornada.

Tal y como viene definido, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2.012 de 6 de Julio de 2.012, y como así viene permitido por la nueva redacción del apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la empresa podrá distribuir de manera irregular, y con una antelación mínima de 5 días comunicada al trabajador, por escrito, el 30% de la jornada del trabajador. La no aceptación por parte del mismo de esta distribución de jornada, salvo justificación acreditada y documental, podrá ser considerada por la dirección de la compañía como un desacato a una instrucción de la empresa, y por tanto ser considerada como una falta sancionable por el régimen disciplinario del presente acuerdo de empresa.

En todo caso dicha distribución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 23 de este acuerdo/convenio de empresa.

El valor asignado a las horas extraordinarias, dependerá del servicio que se realice debiendo en todo caso tener un incremento del 10% sobre el precio de la hora normal y de un 20% si la misma se realiza en un festivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos de descanso retribuido.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descansos en los dos meses siguientes a su realización, en caso contrario se abonarán según lo establecido en este artículo.

Artículo 26. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, y tendrán una duración de veintidós días hábiles para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de la misma.

Dadas las circunstancias concurrentes en las empresas del sector con plantillas sumamente reducidas y precisión de atención constante a sus clientes, se conviene que las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en dos períodos de 11 días hábiles, cada uno de ellos.

Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que corresponden.

El personal de nuevo ingreso disfrutará las vacaciones, en proporción al tiempo trabajado en el año.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año y no haya disfrutado las vacaciones que le correspondieran, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

Se procurará complacer al personal, tanto en el caso de vacaciones continuadas, como fraccionadas, para determinar la época de su disfrute, dando preferencia al que tenga hijos en edad escolar, siempre que no se produzcan coincidencias que lleven la desatención del servicio.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

La retribución de las vacaciones será de una mensualidad del sueldo base.

Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por parte del trabajador/a por las siguientes causas:

a)  Por enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, tres días naturales.

                    En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.

  Cuando por los motivos antes señalados, el trabajador/a deba hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días naturales. A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador/a.

 (Parientes hasta 2.º grado: Hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad). b) Por hospitalización de cónyuge 2 días naturales. Por hospitalización de hijos, 2 días naturales.

  En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones.

  Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán ser ejercidos- con las duraciones establecidas- mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera.

  Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  Cuando por los motivos antes señalados el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días naturales. A estos efectos, tendrá la consideración de desplazamiento el recorrido superior a 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador.

  • En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales. Si el matrimonio se celebrara en día no laborable para el trabajador/a el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable.
  • Por traslado de domicilio habitual, un día natural.
  • Hasta un límite de 16 horas al año, en los casos de asistencia a consulta médica de cualquier índole.

Artículo 28. Causas de extinción del contrato de trabajo

El cese de los trabajadores en las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

A la terminación del contrato, y como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo de 16 de Junio de 2010, las indemnizaciones previstas para los contratos temporales – siempre y cuando no sean contratos de interinidad, formativos (prácticas y en formación), y siempre que este cese no sea llevado a cabo dentro del período de prueba de dicho contrato, o como consecuencia de la decisión voluntaria del trabajador de llevar a cabo el cese en el trabajo “en cuyos casos no habrá indemnización alguna”- serán de 9 días por año de servicio trabajado en 2.012, 10 días en mismos términos en 2013, 11 días en 2014 y 12 en 2015, manteniéndose en 12 días a partir de dicho año, y salvo disposición en contrario.

Los ceses voluntarios del personal, tendrán el mismo tratamiento que lo dispuesto en el artículo 8.3 del convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Sevilla. La comunicación del cese, deberá realizarse por escrito, que cursará el interesado a la empresa, la cual acusará recibo. La carencia de este requisito facultara a la empresa para descontar de la liquidación de finiquito a practicar al trabajador, el importe de los días no preavisados.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja.

Capítulo VII. régImEn dIscIplInarIo

El presente convenio de empresa se remite expresamente a lo contenido en el artículo 20 del convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, código de convenio 41002445011982.

Artículo 29. Obligación de no concurrencia y de permanencia.

El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de esta empresa mientras esté en vigencia el contrato de trabajo, considerándose concurrencia desleal y trasgresión de la buena fe contractual el incumplimiento de este deber.

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que se descontará directamente de la liquidación de haberes, si con ello se cubriese la citada indemnización.

Capítulo VIII. otros Derechos

Artículo 30. Derechos sindicales.

Los delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa podrán acumular mensualmente las horas retribuidas para el ejercicio de las funciones en uno o varios de aquéllos, sin rebasar el máximo total legalmente establecido.

Artículo 31. Seguridad e higiene.

Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 32. Medios de protección.

Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

Artículo 33. Reconocimiento médico.

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse, si así se lo exigiera la empresa a la iniciación de la prestación, a examen médico, así como cuantas otras veces lo considere preciso la empresa, delegados de prevención o, en su defecto, los representantes de los trabajadores, cuando circunstancias especiales y/o específicas así lo aconsejen, de acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.

Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Capítulo Ix. salarIo

Artículo 34. Retribuciones.

  1. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o ingreso en cuenta corriente dentro de los quince días siguientes al mes natural de devengo.
  2. En el supuesto de ingreso en cuenta, el resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de salarios.

Los salarios adquirirán la condición de mensuales, por lo que las cuantías diarias afectas por el presente convenio tendrán carácter y condición de mensuales.

Artículo 35. Régimen económico. a) Salario base:

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

  • Gratificaciones extraordinarias:

Se establece para todo el personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio, dos gratificaciones extraordinarias cada año, que respectivamente se devengarán, el:

                 15 de julio, paga extra de verano.

                 31 de diciembre, paga extra de Navidad.

El importe de cada una de estas gratificaciones consiste en una mensualidad del salario base de este Convenio de empresa.

El personal que hubiera ingresado durante el año o cesara durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones en prorrateo a su importe, en relación con el tiempo trabajado.

Estas dos gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas para su pago en fracciones mensuales, es decir, incluir su abono en el recibo de salarios mensual, quedando este sistema de pago a criterio de la Empresa.

  • Plus de asistencia y puntualidad:

Se estipula con carácter general que el importe de dicho plus con carácter mensual y para todas las categorías profesionales sea de 1,04 euros mensuales considerado a tiempo completo, siendo proporcional al porcentaje de jornada trabajado. d) Plus de carencia de incentivos:

Se estipula con carácter general que el importe de dicho plus con carácter mensual y para todas las categorías profesionales sea de 1,04 euros mensuales considerado a tiempo completo, siendo proporcional al porcentaje de jornada trabajado e) Plus de transporte:

Se estipula con carácter general que el importe de dicho plus con carácter mensual y para todas las categorías profesionales sea de 1,04 euros mensuales considerado a tiempo completo, siendo proporcional al porcentaje de jornada trabajado. f) Absentismo:

Se estipula con carácter general que el importe de dicho plus con carácter mensual y para todas las categorías profesionales sea de 1,04 euros mensuales considerado a tiempo completo, siendo proporcional al porcentaje de jornada trabajado. g) Antigüedad:

El personal comprendido en este convenio, percibirá un 3% del salario base por cada quinquenio, siendo el tope máximo de este premio de antigüedad el de dos quinquenios.

Capítulo x. Igualdad EfEctIVa EntrE mujErEs y hombrEs

Artículo 36. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Mediante la regularización contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.

Artículo 37. No discriminación en las relaciones laborales.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:

  1. Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. La prueba de selección de personal que realice la empresa no podrá establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
  2. Clasificación profesional: El sistema de clasificación profesional se basará en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
  3. Promoción profesional: En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.
  4. Formación profesional: En las acciones formativas de la empresa a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas y otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
  5. Retribución: Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos o condiciones de la retribución.
  6. Tiempo de trabajo: Se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.
  7. Demás condiciones de trabajo: En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
  8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual: No se tolerará la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

anExo I

Tabla salarial 2021 y 2022 Carácter del salario: Mensual.

pErsonal técnIco 
técnIcos tItulados 
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1249,83 Euros/mes
Peritos, y Aparejadores con responsabilidad1145,67 Euros/mes
pErsonal técnIco 
técnIcos tItulados 
Ayudantes Técnicos Sanitarios1041,52 Euros/mes
Peritos, y Aparejadores sin responsabilidad1041,52 Euros/mes
Graduados Sociales1145,67 Euros/mes
Técnicos de Taller1041,52 Euros/mes
Jefe de Taller1145,67 Euros/mes
Maestro Taller1041,52 Euros/mes
Maestro 2º Taller989,55 Euros/mes
Encargado1145,67 Euros/mes
Capataz Especialista1041,52 Euros/mes
Capataz de Peones1041,5 Euros/mes
Delineante Proyectista989,55 Euros/mes
Dibujante Proyectista989,55 Euros/mes
Delineante de 1ª989,55 Euros/mes
Topógrafo989,55 Euros/mes
Delineante de 2ª965 Euros/mes
Reproductor de planos989,55 Euros/mes
Auxiliares de delineación965 Euros/mes
Analista de 1ª989,55 Euros/mes
Analista de 2ª965 Euros/mes
Jefe de Organización de 1ª1145,67 Euros/mes
Jefe de Organización de 2ª1041,52 Euros/mes
Técnicos de Organización de 1ª1041,52 Euros/mes
Técnicos de Organización de 2ª965 Euros/mes
Auxiliar de Organización965 Euros/mes
pErsonal obrEro 
Oficial de 1ª1134,26 Euros/mes
Oficial de 2ª1046,75 Euros/mes
Oficial de 3ª965 Euros/mes
Mozo especializado de almacén965 Euros/mes
Peón Ordinario965 Euros/mes
pErsonal subaltErno 
Chófer de camión965 Euros/mes
Chófer de Turismo965 Euros/mes
Almacenero965 Euros/mes
Conserje965 Euros/mes
Pesador o Basculero965 Euros/mes
Guarda Jurado965 Euros/mes
Ordenanza, Portero965 Euros/mes
pErsonal admInIstratIVo 
Jefe de 1ª965 Euros/mes
Jefe de 2ª965 Euros/mes
Viajante965 Euros/mes
Oficial 1ª Administrativo965 Euros/mes
Oficial 2ª Administrativo965 Euros/mes
Auxiliar Administrativo965 Euros/mes

Limpiadores por horas, incluidos todos los conceptos retribuidos y pagas extras 7,50 euros/hora.

Contrato en prácticas, con el límite de SMI:

  • Primer año: Se aplicará el 60% sobre los conceptos salariales de la categoría profesional fijada.
  • Segundo año: Se aplicará el 75% sobre los conceptos de la categoría profesional fijada.

Para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 se aplicarán las correspondientes subidas del 1% revisable anualmente y en vigor desde cada 1 de enero de cada ejercicio.

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