Convenio Colectivo de la empresa Lottu Steel S.L. 2022

Todos los conceptos salariales se incrementarán para el año 2022 en el 2,5%. Aplicándose estos incrementos desde el 1 de enero del 2022

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Lottu Steel, S.L. (código de convenio 48101502012018).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito el 17 de enero de 2022 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu-

los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de mayo de 2022.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

1.     Aplicación, vigencia, aplicación y duración

El presente Convenio de Empresa se aplicará a todos y todas las trabajadoras que

presten sus servicios para la empresa Lottu Steel, S.L.

El presente Convenio de Empresa entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo su duración de 1 año, es decir, desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Este acuerdo se considerará denunciado el día 1 de octubre de 2022, fecha en que las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo acuerdo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que

una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

2.     Inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de Conciliación y de Mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

3.     Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran cualquier trabajador o trabajadora a la entrada en vigor de este convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso compensables ni absorbibles.

4.     Jornada laboral

La jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente Con-

venio será de:

—  Jornada partida: 1.708 horas.

—  Jornada continuada: 1.688 horas.

En el caso de que en el convenio provincial de la siderometalurgia se acordara una jornada inferior se aplicará en la empresa esta reducción.

El 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, a los efectos del artículo 34.2

del E.T.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso de 20 minutos cada día laborable trabajado de manera continua, considerándose este tiempo como jornada efectiva de trabajo.

5.     Calendario laboral

La empresa, previo informe del representante de los trabajadores, anualmente elaborará el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

6.     Conceptos salariales

El cálculo del salario bruto anual de este convenio se obtiene de:

—  Salario Base x 425 días (365+60).

—  Carencia de Incentivo y Plus de Convenio x 299 días (365-52-14).

—  Complemento de Salario Mínimo Garantizado en los casos que corresponda.

Además de otros conceptos salariales (Mejoras Voluntarias) que puedan tener los

trabajadores y trabajadoras.

7.     Incremento salarial

Todos los conceptos salariales se incrementarán para el año 2022 en el 2,5%. Aplicándose estos incrementos desde el 1 de enero del 2022.

8.     Finiquito y pago de atrasos

El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.

Los trabajadores que vean extinguida su relación laboral entre el 1 de enero de cada año y la fecha de firma del presente Convenio, tendrán derecho a percibir en concepto de atrasos las diferencias salariales y de dietas cuando correspondan, entre las establecidas en el presente Convenio y las percibidas por el trabajador durante el periodo de la relación laboral prestada.

A tal efecto, con el fin de garantizar plenamente los derechos y obligaciones esta-

blecidos en el párrafo anterior y evitar problemas de interpretación, se establece que los finiquitos correspondientes a la liquidación de salarios en el momento mismo de la extinción de la relación laboral, en los que no pueda ser incluida la liquidación de dichos atrasos, no tendrán valor liberatorio para la empresa, ni alcance de finiquito definitivo, hasta que todas las cantidades por atrasos hayan sido abonadas totalmente.

El trabajador tendrá un año de plazo desde la firma del Convenio o fecha de revisión

salarial por la Comisión Mixta, para reclamar las diferencias que pudieran corresponderle.

Dicho abono de atrasos conllevará la correspondiente liquidación complementaria por diferencias a la Seguridad Social, cuya copia y certificado de empresa, pondrá la misma a disposición del trabajador en el caso de que éste se lo solicite.

La liquidación de los atrasos mencionados en este artículo, se abonará en el plazo

máximo de dos meses desde la firma de dicho Convenio, o revisión salarial.

9.     Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

  1. Por la Dirección de la empresa, o a instancia de los trabajadores o sus represen-

tantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear.

  • De inmediato se solicitará del Organismo Técnico pertinente el asesoramiento

preciso, en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.

  • Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara

acuerdo sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, empresa y trabajadores se someterán a los Procedimientos de resolución de conflictos del

PRECO.

  • Si por la mejora de las instalaciones, que será lo preferente para las empresas, o procedimientos desaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, tras el asesoramiento técnico pertinente, por la Dirección de la empresa se comunicará a los trabajadores o sus representantes la nueva situación.

Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desapa-

rición de las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose empresa y trabajadores a los Procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

  • Al personal afectado por estas situaciones, deberá abonársele por trabajo el 25% del Salario Base, si sólo se diera una de las circunstancias señaladas; el 30% si concurriesen dos, y el 35% si fuesen las tres, respetándose en todo caso los valores que efectivamente se perciban si fuesen superiores y congelándose hasta que sus importes se igualen con las cantidades fijadas.
  • En los próximos Convenios, este plus se incrementará con el mismo porcentaje

en que se incremente el salario para dichos años, respectivamente, y en su caso la revisión que procediere.

10.    Plus de nocturnidad

  1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis

de la mañana.

  • Por este concepto se abonará al trabajador, por día efectivamente trabajado en

esta condición, un plus del 25% del Salario Base.

  • Al igual que en el caso de los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad refe-

ridos en el artículo anterior, en los próximos Convenios, este plus se verá incrementado en el mismo porcentaje en que se incremente el salario para dichos años, respectivamente, y en su caso la revisión que procediere.

  • Se respetará a los trabajadores que perciban cantidades superiores por este Concepto el cobro de las mismas.

11.    Complementos salariales de sabados, domingos, festivos

Si en la empresa se estableciese un sistema de turnos y éste sea de seis o siete días a la semana, o por necesidades se estableciese un retén, estas circunstancias serán compensadas con unos complementos que se deberán acordar en ese momento con los representantes de los trabajadores.

12.    Antigüedad

  1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio,

consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía establecida en la tabla anexa de este Convenio correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

  • Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no

se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

  • Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando éste pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

  • Todo trabajador que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el complemento

correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

13.    Gratificaciones extraordinarias

  1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán anualmente

dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

  1. 15 de julio, por importe de 30 días.
    1. 22 de diciembre, por importe de 30 días.
  2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme a la media de

todos los conceptos salariales de los tres meses anteriores a cobro de las mismas.

  • Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorra-

teándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.

14.    Polivalencia

A la hora de pactar la prestación laboral, cuando se acuerde entre trabajador y em-

presario la polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo, la retribución salarial se determinará por las funciones que sean de valor superior.

15.    Horas extraordinarias

Siguiendo los criterios en materia de horas extraordinarias suscrito en el Acuerdo Vasco de Empleo firmado el 15 de enero de 1999 se establece:

  1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos excepcionales del siguiente artículo.
  2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
    1. Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
    1. Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulte posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

   —  Por tratarse de un periodo de trabajo tan cortó que no haga viable una nueva contratación.

   —  Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el tiempo requerido.

   —  Por que habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo estos no hayan facilitado a la empresa personal con la calificación adecuada al puesto correspondiente.

  • Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2, serán compensadas con tiempo de descanso.

   La compensación se efectuará a razón de una 1 hora y 30 minutos por cada hora trabajada en día laborable, y 1 hora y 45 minutos por hora trabajada en domingos o festivos.

   El trabajador o trabajadora comunicará a la empresa las fechas del disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso y el descanso se llevará a efecto salvo que con ello se ocasione un perjuicio grave para la empresa en cuyo caso el trabajador señalará en igual forma el periodo definitivo del descanso compensatorio.

   Solo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor., en este caso esas horas se abonarán con el recargo del 45% cuando se trabaje en día laborable y del 75% cuando sea de domingo o festivo.

16.    Licencias y permisos retribuidos

El Trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias

retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina: A)  Caso de fallecimiento:

            Del cónyuge: 5 días naturales.

            De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.

            De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

            De nietos y abuelos políticos o consanguíneos: 2 días naturales.

            De tíos y sobrinos: 1 días natural.

   Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos naturales o políticos se incrementará en dos días naturales más. Se presumirá la necesidad de realizar el desplazamiento cuando entre el domicilio del centro de trabajo y el de la persona fallecida la distancia supere los 200 kilómetros.

            Esta licencia retribuida será reconocida a las parejas de hecho.

  • Caso de enfermedad o accidente grave, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas:

            Del cónyuge: 3 días naturales.

            De los padres, hijos y hermanos políticos o consanguíneos: 2 días naturales.

            De nietos y abuelos políticos o consanguíneos: 2 días naturales.

   Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, esta licencia se incrementará en dos días naturales más. Se presumirá la necesidad de realizar el desplazamiento cuando entre el domicilio del centro de trabajo y el de la persona fallecida la distancia supere los 200 kilómetros.

   El derecho al disfrute de los días de licencia retribuida por este motivo podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

            Esta licencia también será reconocida a las parejas de hecho.

  • En caso de asistencia a urgencias de hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos: si las circunstancias tuviesen lugar en horas fuera de la jornada de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por cuatro horas o más, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia lo será por el tiempo necesario.

   En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica que suponga un ingreso de menos de 24 horas, de los familiares citados en el párrafo anterior, la licencia retribuida se disfrutara por el tiempo que dure dicha intervención.

            Esta licencia será reconocida también a las parejas de hecho.

  • Caso de matrimonio del trabajador/a: 16 días naturales que contarán a partir del primer día laborable y en caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumaran ambos periodos, debiendo avisar el trabajador/a a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.

            De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

        Esta licencia también será reconocida a las parejas de hecho. E)  Caso de nacimiento de hijos o nietos: 2 días laborables.

            En caso de cesárea la licencia se incrementará en dos días laborables más.

  • Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.
  • En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social:

   Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo con el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta dieciséis horas al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas por el trabajador o trabajadora, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos o hijas a médico pediatra. H)  Caso de traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

  1. Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de esta y a su compensación económica.

       Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador/a a la situación de excedencia forzosa.

   En el supuesto de que el trabajador/a, por el cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  • Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.
    • Caso de lactancia de un hijo/a menor de 9 meses: A elección del trabajador o la trabajadora una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de la jornada con la misma finalidad. Ambos progenitores, por su voluntad, podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de esta, computándose este tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los 9 meses del menor.
    • En los casos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

   Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.

17.    Ropa de trabajo

  1. Se entregarán cada año dos conjuntos de chaqueta y pantalón, o dos conjuntos

de camiseta y pantalón, o dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitualmente por la empresa. Esta entrega se realizará el 15 de febrero de cada año.

Además de un chaleco para el frio cuando sea necesario.

  • También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fue-

sen necesarios.

18.    Organización del trabajo

  1. En la implantación de modificaciones en la organización del trabajo, las empre-

sas utilizarán el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes sindicales de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos por las disposiciones vigentes.

  • El establecimiento definitivo del nuevo sistema de organización del trabajo, ten-

drá un período de adaptación establecido de común acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo, éstas podrán someterse a cualquiera de los procedimientos de Resolución de Conflictos del PRECO.

  • Si transcurrido el período de adaptación, los trabajadores no hubieran alcanzado el rendimiento mínimo, se reunirá una Comisión Paritaria creada al efecto, que estudiará el asunto, y en caso de desacuerdo podrá someterse el mismo al Procedimiento de Resolución de Conflictos del PRECO.
  • En cualquiera de las fases de establecimiento del nuevo sistema de organización del trabajo, la representación legal de los trabajadores podrá instar la constitución de la Comisión Paritaria, y someter las reclamaciones individuales o colectivas que puedan suscitarse, como trámite previo a la reclamación ante la autoridad laboral competente, en su caso.

19.    Movilidad funcional

La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, acep-

tando empresa y trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Los trabajadores que pasen a desempeñar distintas funciones percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por el trabajador en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.

20.    Traslado de centro de trabajo

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio del trabajador, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de tres meses, salvo Fuerza mayor.

21.    Fomento del euskera

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anun-

cios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.

22.    Incapacidad Temporal por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional, Enfermedad Común o Accidente No Laboral

  1. El personal de esta empresa, percibirá en caso de accidente de trabajo o en-

fermedad profesional el 100% de los conceptos salariales incluidas las gratificaciones extraordinarias, desde el primer día con las siguientes condiciones:

—  Ambas partes acuerdan analizar anualmente de forma conjunta las incidencias que hayan dado lugar a accidentes con o sin baja médica, a fin de identificar las causas y situaciones reiterativas.

—  Que no exista un incumplimiento por parte del trabajador de las medidas de seguridad así como de las instrucciones concretas existentes para el trabajo encomendado.

  • El personal de esta empresa, percibirá en caso de enfermedad común o acci-

dente no laboral el 100% de los conceptos salariales los tres primeros días en la primera baja del año.

23.    Mutuas

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-MATEPs).

24.    Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán 30 días naturales de vacaciones retribuidos al año. El periodo o periodos de disfrute serán de mutuo acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a. Estas vacaciones se iniciarán el primer día laboral de la semana, disfrutándose preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Si las vacaciones se disfrutan por turnos, estos deben de ser rotativos.

Las vacaciones serán abonadas según la formula siguiente:

Salario real 90 últimos días x 30

90

Si en transcurso de estos 90 días, el trabajador hubiera estado de baja por enfer-

medad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90 inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso.

Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días

de ausencia por baja de enfermedad y accidente.

Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas cuando estas coin-

cidan total o parcialmente con una incapacidad temporal, disfrutándose las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan o en su caso acogerse a la legislación vigente.

25.    Salud Laboral

La empresa y los trabajadores y trabajadoras colaboraran en la erradicación de toda

situación de riesgo susceptible de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tanto cumplimentado todos los preceptos legales y reglamentarios vigentes como mediante la adopción de todas las soluciones técnicas necesarias, incorporando como ámbito autónomo de análisis y aplicación las circunstancias de trabajo de las trabajadoras en relación con las necesidades y peculiaridades de salud de las mujeres.

Por la dirección de la empresa o a instancia de los trabajadores y trabajadoras o sus

representantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones penosas, toxicas y peligrosas que se pudieran plantear.

De inmediato se solicitará del Organismo Técnico pertinente el asesoramiento preci-

so, en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.

Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara acuer-

do sobre la calificación como excepcionalmente penoso, toxico o peligroso, empresa y trabajadores se someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

Si por la mejora de las instalaciones, que será lo preferente para la empresa y los

trabajadores y trabajadoras, o procedimientos desaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas, tras el asesoramiento técnico pertinente, por la dirección de la empresa se comunicara a los trabajadores y trabajadoras o sus representantes la nueva situación.

Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desapa-

rición de las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose empresa y trabajadores a los Procedimientos de resolución de conflictos del PRECO:

Al personal afectado por estas situaciones, deberá abonársele el 25% del salario base por día realmente trabajado, si solo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% del salario base si concurriesen dos y el 35% si fuesen las tres.

Este concepto salarial no será ni absorbible ni compensable.

Se realizarán reconocimientos médicos específicos anuales, con relación a los ries-

gos existentes en cada puesto de trabajo y la aplicación de los protocolos médicos específicos. El servicio de prevención garantizará la confidencialidad de los resultados individuales, realizando propuestas preventivas si proceden tras los resultados y entregará una memoria anual a el delegado o delegada de prevención. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, previa notificación por escrito a todos los trabajadores y trabajadoras. El tiempo destinado a dicho reconocimiento será considerado tiempo de trabajo.

26.    Crédito horario para los delegados de personal

  1. Cada Delegado de Personal previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejer-

cicio de su cargo, de 20 horas mensuales retribuidas.

  • Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al empresario con 15 días de antelación, cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30, compensando el exceso con el crédito horario del mes o meses inmediatamente posteriores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores.

27.    Preavisos y ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

— Personal Obrero: 15 días.

— Personal Subalterno: 15 días.

—  Administrativos: 1 mes.

—  Jefes ó Titulados Administrativos, Técnicos no Titulados, o Titulados Superiores y Medios: 2 meses.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la refe-

rida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liqui-

dar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

De producirse discrepancia en el cálculo de la liquidación, si el empresario pusiera a

disposición del trabajador, el día del cese, la que estime ajustada a derecho, no procederá la penalización citada, sin perjuicio de que el trabajador ejercite por la diferencia que él estime, reclamación ante la jurisdicción social.

28.    Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores será considerado a título de prueba si así consta por

escrito. Dicho período será variable según los puestos de trabajo a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

  1. Técnicos titulados: 6 meses.
  2. Profesionales Siderúrgicos u Oficios Administrativos: 1 mes.
  3. Peones, Especialistas, Aprendices y Subalternos: 15 días.

29.    Personal de ETT

La empresa se compromete a poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, todas las contrataciones que se realicen a través de la ETTs, respetando que estas contrataciones no se prolonguen por un periodo superior a seis meses, siendo contratados los trabajadores y trabajadoras directamente por la empresa.

Las y los trabajadores de esas otras empresas tendrán como mínimo las mismas condiciones salariales y de trabajo en general que los y las trabajadoras de la plantilla de la empresa.

30.    Seguro Colectivo

Para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente acuerdo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados:

En el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidad o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional la indemnización será de 35.000 euros a partir de la firma de este acuerdo de mejoras.

En los supuestos de muerte la indemnización establecida se abonará a los herederos

legales del trabajador o trabajadora, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

31.    Régimen Disciplinario

El presente régimen disciplinario, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en

los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo

constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda

sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60

días después de la fecha de su imposición.

A fin de que por la empresa y los trabajadores se tenga conocimiento de la graduación de faltas y las sanciones que estas conllevan, es por lo que a continuación transcribimos el citado acuerdo a estos efectos:

Toda falta cometida por los trabajadores/as, se clasificará en atención a su trascen-

dencia o intención como Leve, Grave, o Muy Grave:

Se considerarán Faltas leves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
  2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
  3. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
  4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
  5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
  6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
  7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
  8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
  9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
  10. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
  11. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
  12. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. Se considerarán Faltas Graves:
  13. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
  14. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
  15. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
  16. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
  17. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
  18. La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
  19. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
  20. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas.
  21. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
  22. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
  23. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
  24. La embriaguez o consumo de drogas no habituales si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Se considerarán Faltas Muy Graves:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.
    1. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
    1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
    1. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en Baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad
    1. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
    1. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
    1. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
    1. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
    1. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
    1. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
    1. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
    1. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Las Sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señala-

das son las siguientes:

— Por faltas Leves: Amonestación por escrito.

—  Por faltas Graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

— Por faltas Muy Graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo  de veintiún a sesenta días. Despido.

Dependiendo de su graduación, las faltas Prescriben a los siguientes días:

—  Faltas Leves: Diez días.

—  Faltas Graves: Veinte días.

—  Faltas Muy Graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

32.    Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un

máximo de 2 miembros, 1 por la parte social y 1 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta

deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
  2. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas. Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrenda-

dos por la totalidad de los votos de cada representación.

La Comisión Paritaria emitirá en todo caso, el acuerdo que pueda recaer, o su dicta-

men, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del acuerdo.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

33.    Normas Supletorias

En todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia de eficacia general que se pueda establecer o en su defecto y como mínimo lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021.

No obstante, y en el supuesto de que el actual Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia perdiera su vigencia se seguirá aplicando este Convenio Colectivo de manera supletoria en los puntos no acordados en el presente Convenio de Empresa hasta la aprobación de uno nuevo.

Asimismo, si con posterioridad a la firma de este Convenio se suscribiese otro convenio provincial u cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que mejorase las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, se aplicarán dichas mejoras.

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