Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de industrias vinícolas y alcoholeras de Córdoba es de aplicación a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras de Córdoba y su provincia, encuadrados en el Sector de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras.
Entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación, desde el día 1 de enero de 2022 y tendrá una duración de tres años, finalizando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2024. Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para los años 2022, 2023 y 2024 será de 1.764 horas anuales de trabajo efectivo. La distribución de la jornada se hará, dentro de las limitaciones legales, de mutuo acuerdo entre cada empresa y las personas trabajadoras.
Se trabajará bajo el régimen de jornada continuada desde el 1º de mayo hasta el 31 de agosto de cada año. Igualmente, se trabajará en régimen de jornada continuada el lunes, martes y miércoles santo y el día 5 de enero, en jornadas completas de 8 horas.
3Salario
Es la parte de la retribución del trabajador, fijada por su unidad de tiempo, siendo su cuantía la que por categorías profesionales se expresa en la tablas Anexas a este Convenio para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 30 días naturales en concepto de vacaciones, de los que 21 serán laborables, no pudiendo sustituirse en ningún caso el disfrute de las mismas por compensación económica.
Cada empresa fijará el calendario de vacaciones que sus trabajadores/as tendrán derecho a conocer con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo de las mismas, que en todo caso se deberán disfrutar antes del 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Salvo pacto en contrario, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 15 de días de vacaciones durante el período de 1 de mayo al 30 de septiembre.
5Horas extraordinarias
En esta materia se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien las partes acuerdan la supresión de las mismas, con carácter habitual.
En todo caso, se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas vigentes en esta materia en cada empresa, siendo el importe de la hora ordinaria el resultante de dividir el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo efectivo que constituyen la jornada laboral.
6Paga Extra
Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de Convenio, teniendo derecho a las mismas todas las personas trabajadoras.
Dichas pagas se harán efectivas obligatoriamente, en los meses de julio y diciembre respectivamente.
7Bolsa de vacaciones
Con objeto de que puedan atender debidamente a la finalidad recreativa de las vacaciones, se establece, acorde con ello y como compensación o cumplidos de los mayores gastos que el ejercicio de tal finalidad acarrea, una Bolsa de Vacaciones por una cantidad equivalente a una mensualidad de Salario Base, Plus de Convenio, así como una cantidad lineal de 187,84 € en el año 2022, 193,48 € en el año 2023, y 197,35 en el año 2024, cantidades éstas que serán percibidas por las personas trabajadoras afectados por este Convenio, el día hábil anterior al inicio de sus vacaciones.
Las personas trabajadoras que no llevaren un año de servicio en la empresa, percibirán dicha compensación en proporción al
tiempo trabajado.
8Compensación por no ascenso
Las personas trabajadoras Oficiales de 3ª o ayudantes de Bodega permanecerán en esta categoría un tiempo máximo de
dos años, transcurridos los cuales y previa declaración de aptitud ascenderán a Oficial 2ª, de existir vacantes. En caso de no existir tales vacantes permanecerán en su actual función y categoría, percibiendo como compensación el importe del 50% de la diferencia del salario existente entre una y otra categoría.
9Quebranto de moneda
Las personas trabajadoras cajeros/as o cualquier otra persona que habitualmente realicen funciones de cobros y pagos, así como aquellos/as que por cualquier circunstancia lo sustituyan y mientras dure tal situación, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 46,51 € mensuales en el año 2022, 47,91 € mensuales en el año 2023, y 48,87 € mensuales en el año 2024.
10Premio a la fidelidad
Para premiar la profesionalidad y constancia en el trabajo, se abonará a todas aquellas personas trabajadoras que cumplan los 30 años de servicio continuados a la empresa una gratificación consistente en el importe de una mensualidad de su Salario Base incrementada por el Plus de Convenio y el Complemento de Vinculación correspondiente.
La referida gratificación se abonará, asimismo, a aquellas personas trabajadoras que cumplan 35 años de servicio en la empresa.