Convenio colectivo de Industrias Siderometalurgicas de Palencia

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias siderometalurgicas de Palencia afecta a todas las empresas comprendidas en el ámbito geográfico de la provincia de Palencia, dedicadas a la industria del metal, comprendiendo éstas tanto las referidas al proceso productivo, como aquellas otras de transformación y almacenaje, así como aquellas industrias de fabricación de envases metálicos y botero, cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

La vigencia se establece por 3 años, iniciándose el día 1 de noviembre y finalizando el 31 de diciembre de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral para la vigencia del presente Convenio Colectivo en cómputo anual de trabajo efectivo, respetándose aquellas jornadas inferiores que se tengan pactadas en cada empresa, será de 1.752 horas.

Todas las empresas afectadas por este convenio, distribuirán su jornada de lunes a viernes, con excepción de aquellas que tuvieran su jornada distribuida de lunes a sábado, que procurarán adaptarse a la adecuada distribución de lunes a viernes.

En todo caso, se respetara la jornada más beneficiosa que se viniera disfrutando.

Previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las empresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada, por la cual en base a necesidades de fabricación y/o suministro a los clientes, la jornada diaria habitual podrá reducirse hasta un mínimo de 6 horas o ampliarse hasta un máximo de 10 horas.

Las horas trabajadas en más o en menos de acuerdo con la jornada preeexistente, pasarán a formar parte de una bolsa individuializada de cada trabajador, que deberá regularizarse en la forma que las partes negociadoras establezcan. En ningún caso el trabajador verá reducido o aumentado su salario mensual con motivo de la mayor o menor jornada circunstancialmente realizada.

3
Salario

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se fijan en 22 días laborables. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos.

Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin que el personal de vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los meses el veinticinco por ciento de la plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda.

El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute.

Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T, así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.

Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterará el cómputo anual establecido en el artículo 17 (Jornada de Trabajo) del convenio.

5
Ayuda escolar

Las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 100 euros para toda la vigencia del convenio por cada hijo que esté cursando estudios de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Los trabajadores con hijos comprendidos en las modalidades formativas citadas, deberán antes del día 15 de octubre de cada año natural aportar copia de la matrícula correspondiente o justificante alternativo que acredite la realización de los estudios indicados.

Dicha ayuda escolar se abonará junto a la nómina del mes de octubre de cada año, de acuerdo con las acreditaciones recibidas del personal que preste sus servicios en tal fecha en la empresa.

6
Seguro obligatorio

Las empresas se comprometen a suscribir una póliza con cualquiera de las entidades aseguradoras, que garantice en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del trabajador o gran invalidez, una indemnización por hijo discapacitado en grado igual o superior al 33% de su capacidad, en cuantía de 37.500 euros para toda la vigencia del convenio  a percibir de una sola vez durante la vigencia del convenio.

El trabajador vendrá obligado a comunicar por escrito la existencia de hijo discapacitado en grado igual o superior al 33% de su capacidad.

Rendimiento exigible

Todo trabajador está obligado a alcanzar el rendimiento normal en su trabajo, correspondiente al valor 100 en el sistema Centesimal, 60 en el sistema Bedaux o el correspondiente en el sistema MTM.

Dicho rendimiento normal es el mínimo exigible obtenido con calidad adecuada en el proceso realizado.

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de industrias siderometalurgicas de Palencia y provincia. 2021-2023. DESCARGAR PDF

Actualización 26-11-2021. Adecuación de salarios al SMI

ACTUALIZACIÓN 5-12-2022. Revisión de Tablas Salariales 2022

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