Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de industrias del aceite y derivados de Granada será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Granada. Estará vigente del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. La duración de este convenio será de cuatro años, dando comienzo su vigencia el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril del 2024.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con las excepciones fijadas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de será 1.776 horas, distribuidas en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así, entre el 1 de julio y el 31 de agosto la jornada será continua para todas las empresas y tanto durante este tiempo como para las empresas donde se trabaje en forma continuada existirá un descanso intermedio de 20 minutos de bocadillo, el cual tendrá consideración de efectivo de trabajo.
3Salario
El salario base para todas y cada una de las categorías profesionales será el que se especifica en la tabla salarial adjunta a al convenio, para los periodos del 2020 al 2024.
4Vacaciones
Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de este convenio, cualquiera que sea su categoría, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, 22 laborables. Dichas vacaciones se concentrarán preferentemente en los meses de verano.
Igualmente, el personal eventual tendrá derecho a un período vacacional, en tiempo y emolumentos, proporcional al tiempo realmente trabajado, entendiéndose la fracción de día como completa.
5Horas extraordinarias
Es importante reseñar que al trabajador/a, sea cual fuere su categoría profesional y su trabajo fuera o dentro de la empresa, se le abonarán todas las horas que pasen del número de la jornada señalada en el artículo quinto de este convenio, como horas extraordinarias, con excepción de los guardas, porteros o vigilantes.
6Paga Extra
1) julio: Se abonará el día 15 del mes, en cuantía de salario base que a cada categoría le corresponda, incrementando con la antigüedad consolidada y el porcentaje de participación en beneficios.
2) Navidad: Se abonará el día 23 de diciembre en los mismos términos que la anterior. 3) Corpus Christi: Se abonará en la festividad del Corpus Christi en idénticas condiciones que las anteriores.
7Bolsa de vacaciones
Por otra parte, se establece una bolsa de vacaciones con carácter salarial y cotizable por tanto a la Seguridad Social, en las cuantías de 257,55 euros para el periodo 2020/2021, 262,70 euros para el período 2021/2022, 269,27 euros para el período 2022/2023 y 274,66 euros para el período 2023/2024 en las que está de vigencia este convenio y para cada persona trabajadoras sin distinción de categorías. Será abonado el mes inmediato anterior al que corresponda de vacaciones, en cada caso.
8Plus de nocturnidad
Se fija en 61 euros mensuales, que se percibirán en doce mensualidades para el personal que trabaje de noche, para los tres años de vigencia del convenio.
9Plus de distancia
Asimismo, el plus de distancia se pagará a los trabajadores/as siempre que la empresa les haga desplazarse, con sus medios, desde la misma empresa a otra, a razón de 0,26 euros por kilómetro, para toda la vigencia del convenio.
10Quebranto de moneda
Al respecto, todos los trabajadores/as que efectúen obligatoriamente operaciones de cobro y pago de manera habitual y sin que tal función corresponda a la categoría profesional que ostente, percibirán un plus de quebranto de moneda en cuantía de; 42,42 euros/mes para el año 2020/21, 43,27 euros para el año 2021/22, 44,35 euros para el año 2022/23 y 45,24 para el año 2023/24; por los años de vigencia de este convenio.