Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal de la provincia de Valencia. 2020-2022. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 16-2-2023. Acta de la Comisión Paritaria
- ACTUALIZACIÓN 5-10-2022. Acuerdo sobre el Plus Compensatorio de Formación
- ACTUALIZACIÓN 17-6-2022. Acta de la Comisión Paritaria
- ACTUALIZACIÓN 19-5-2022. Acta de la Comisión Paritaria sobre gastos de gestión
- ACTUALIZACIÓN 23-3-2022. Acta de la Comisión paritaria sobre planes de formación
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industria del Metal de Valencia comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. Todo ello dentro del ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Su vigencia estaba prevista de 2020 a 2022, no obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece para todas las empresas, trabajadores y trabajadoras a las que afecta este Convenio, una jornada de 1.752 horas durante toda la vigencia del mismo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
De dicha jornada anual de trabajo, los y las trabajadoras dispondrán de 8 horas de libre disposición, para asuntos propios, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1744 horas. La fecha de disfrute de dichas horas será a elección de la o el trabajador siempre que medie un preaviso de quince días, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no será necesario el preaviso. Cuando la petición de las horas de libre disposición concurra de forma colectiva de manera que impida la actividad, se acordarán medidas para garantizar la misma.
El derecho establecido en el párrafo anterior, se mantendrá hasta tanto en cuanto no se llegue, por la comisión negociadora a otro acuerdo que lo sustituya.
La jornada efectiva de trabajo anual (general y personal) establecida en este artículo podrá verse afectada por lo dispuesto en el artículo correspondiente de este convenio sobre jornada flexible.
3Ropa de trabajo
Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a proveer a todos los trabajadores y trabajadoras de 2 equipos completos de ropa de trabajo, de tal modo que una vez entregados los 2 iniciales la o el trabajador disponga, en todo momento, de 2 equipos completos de ropa de trabajo en uso.
El uso de ropa será obligatorio para todos los trabajadores y trabajadoras, siendo considerado falta grave su no uso reiterado sin causa justificada.
Se repondrá convenientemente en el plazo máximo de 15 días la ropa de trabajo que sufriese deterioro irreparable, tantas veces como éste se produjese, en tanto en cuanto dicho deterioro no fuese provocado intencionadamente por la o el trabajador.
Cuando un trabajador o trabajadora ingrese en una empresa, y una vez transcurrido el período de prueba, tendrá derecho a percibir 2 equipos de ropa completos, que tendrá que devolver o deducir su precio del finiquito en caso de que la relación laboral dure menos de seis meses.
4Vacaciones
El personal empleado afectado por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que se alcance con la dirección de la empresa. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para compensar festivos anteriores. El período vacacional se fijará anualmente en el calendario laboral dentro de los 4 primeros meses del año, y en cualquier caso, con una antelación mínima de 3 meses al inicio de su disfrute.
5Traslados
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores o trabajadoras con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Cuando la o el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento.
Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, la empresa se verá obligada a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación.
6Complemento de Incapacidad Temporal
Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores y trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización a partir del 6º día inclusive en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo; y hasta el 100% a partir de los 75 días en los demás casos. En la base de cotización se encuentra incluida la prorrata de pagas extras.
En los supuestos de riesgo en el embarazo, cuando se produzca una contingencia de baja médica que dé lugar a situación de I. T., se completará hasta el 100% de la base de reguladora desde el momento que se produzca esta contingencia.