Convenio Colectivo de Hostelería de Sevilla. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Hostelería de Sevilla afectará las personas trabajadoras que actualmente o mientras dure su vigencia, presten sus servicios en las empresas que se relacionan en el Artículo 4º del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

Asimismo, al personal que desarrolle su trabajo, total o parcialmente, en las categorías de camareras/os de pisos, camarero/a, y ayudantes de camareros/as que sean o estén contratados por cualquier empresa que preste sus servicios a las empresas recogidas en los ámbitos funcional y personal del presente convenio les serán de aplicación las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el presente convenio que fuesen de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicha empresa principal.

Tendrá una vigencia de tres años, iniciándola el día uno de enero de 2022, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de 2024. Los efectos económicos del mismo, serán a partir del 1 de enero de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral tendrá una duración máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, que se podrá aplicar únicamente durante los meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, en jornada de 10 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada.

El resto del año, la jornada tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, con una duración máxima de 8 horas diarias.

En salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos y cafés cantantes se respetará la bolsa máxima de 180 horas, pudiendo establecerse en viernes, sábados y vísperas de festivos.

Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que las empresas y las personas trabajadoras puedan computarlas y habrán de ser comunicadas previamente y por escrito. Dichas horas se compensarán de mutuo acuerdo entre las partes, bien por reducción de jornada o en descansos.

3
Salario

Para el año 2022 las tablas salariales serán las vigentes del año 2019 incrementadas en un 4,04%, reflejadas en el anexo 2 de este convenio.

Para los años 2023 y 2024 se pacta un incremento salarial fijo del 2% para cada uno de estos años, sobre las tablas salariales del año anterior, respectivamente.

Así mismo, para los años 2023 y 2024, se pacta de forma adicional a los incrementos porcentuales pactados, un incremento variable que dependerá de la evolución del IPC interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año en curso.

Si el IPC resultase superior al 2%, se efectuará una actualización salarial con carácter retroactivo al 1 de enero, equivalente a la diferencia entre el IPC y el 2%, con el tope máximo del 0,5%, de tal manera que el incremento total nunca superará el 2,5% para cada año.

Se acuerda para la categoría de camarera/o de piso del nivel 3 Bis, un incremento adicional del 0,5% para el año 2023 y del 1% para el año 2024. Este incremento adicional no superará los salarios establecidos para el nivel 3.   

4
Vacaciones

El período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales para todos/as los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su antigüedad.

Su retribución consistirá en el salario base, fijado en este convenio, más el complemento de antigüedad. Estas vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser compensadas en metálico.

La persona trabajadora que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días proporcionales a dicho tiempo de servicio.

El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, teniendo éste el derecho a
disfrutar diecisiete días de las vacaciones en el período comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

5
SERCLA ante los conflictos individuales

Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA-Individual previstos en el Acuerdo Interprofesional de 14 de abril de 2016, en los conflictos individuales que se susciten entre ellos en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada.

6
Parejas de hecho

A efectos de este convenio y del artículo 37 del E.T, las parejas de hecho debidamente registradas tendrán los mismos derechos que los matrimonios.

Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Sevilla Y PROVINCIA. 2022-2024

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