Convenio Colectivo de Hostelería de Lugo. 2021-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Hostelería de Lugo regirá para toda la provincia de Lugo, regulando la relación laboral entre las empresas y el personal trabajador del sector de la hostelería. Independientemente y sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo regirá también para sociedades que, sin ser titulares de establecimientos que presten servicios de alojamiento o servicios de comidas y bebidas u ofrezcan servicios de camareros o catering.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y finalizará su vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo con jornada y media descanso semanal.

La prestación de servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre se compensará con día y medio de descanso.

3
Salario

Los sueldos de las distintas secciones y grupos profesionales para el año 2022, con efectos a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, serán los recogidos en las tablas salariales adjuntas, el resultado de aplicar un incremento del 3,5% sobre las tablas salariales para el año 2021.

Los sueldos de las distintas secciones y grupos profesionales para el año 2023, con efectos a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, será el resultado de aplicar un incremento del 2,5% a las tablas salariales de los año 2022.

Con independencia y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, en su caso, tras la aprobación de salario mínimo interprofesional para el año 2023 se encontrara que algún puesto de trabajo tiene salario anual inferior al salario mínimo interprofesional para el año 2023, se aplicará el incremento necesario en el primer plazo alcanzar dicho salario mínimo interprofesional y, en segundo lugar, el incremento pactado en este Convenio para el año 2023 (2,5%).

           

4
Vacaciones

El período anual de vacaciones tendrá una duración de 30 días naturales. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 60 tendrán 32 días de vacaciones naturales. La retribución correspondiente al período de vacaciones estará compuesto por salario base, antigüedad y aguinaldos.

En el caso de que, al inicio del período de disfrute de las vacaciones, el personal trabajador pase a la situación de Incapacidad Temporal, se reconoce el derecho a firmar un nuevo periodo de disfrute vacacional por tiempo que quedaba cuando comenzó la situación de TI. En este caso, será el empresario quien fije el período de disfrute de las vacaciones restantes.

5
Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 12 de la noche y las 8 en horario de mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

6
Ropa de trabajo

Las empresas dotarán a su personal de dos uniformes al año, en aquellos casos en que la empresa establezca ciertas condiciones en orden del modelo o color de las prendas a uso durante la jornada laboral, por lo que se excluye de esta obligación el uso de pantalón negro y camisa blanca.

El citado uniforme será de uso obligatorio por parte del personal durante la jornada laboral, dentro de locales de la empresa o fuera de ellos. En el exclusivo caso de que la salida sea en cumplimiento de sus funciones laboral el personal de trabajo deberá usar y conservar diligentemente el uniforme, que recibirá como depósito y que devolverán en caso de cese en la empresa.

Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Lugo. 2021-2024

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