Convenio Colectivo de Hostelería de Huelva. 2021-2023

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Huelva, es de ámbito provincial y afectará a las relaciones laborales entre las empresas y el personal de hostelería, actividades turísticas y similares incluidas en el ámbito funcional, de toda la provincia de Huelva.

Tendrá una vigencia de 3 años y se extenderá, independientemente de la fecha de su publicación por la Autoridad Laboral, desde la fecha de 1 enero de 2021 al 31 de diciembre del año 2023.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto de cualquier Convenio Colectivo sectorial estatal o de ámbito superior si lo hubiera.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales; la jornada anual será de 1.808 horas de trabajo efectivo. Se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de nueve horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal.

Se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite de nueve horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal.

En aquellos centros de trabajo que tengan 4 ó más trabajadores personas trabajando, todos ellos disfrutarán de dos días de descanso semanal. Si tienen 6 o más trabajadores, los dos días serán continuados.

En los centros de trabajo de menos de cuatro trabajadores, en plantilla, todos ellos disfrutarán de 48 horas de descanso semanal continuadas.

3
Vacaciones

El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos, dentro del año natural.

Podrán fraccionarlas tan sólo en dos veces por acuerdo entre, la empresa y la persona trabajadora, percibiendo ésta las retribuciones a que tengan derecho.

Cuando los días festivos abonables y no recuperables, incluido el día 29 de julio festividad de Santa Marta coincidan con los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su disfrute o el abono de los mismos, previo acuerdo entre las partes y conforme a lo legalmente establecido.

Serán recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el día de descanso semanal.

Se percibirá una Bolsa de Vacaciones de: 85,85€ durante el año 2021, 87,58 € durante el año 2022 y 89,77 durante el año 2023

4
Plus de desplazamiento

Tendrán derecho a percibir el plus de desplazamiento quienes tengan su residencia fuera de los límites urbanos en los que esté enclavado su centro de trabajo.

La empresa tendrá que abonarle, con independencia del lugar de residencia, y siempre y cuando no ponga el medio de transporte, la cantidad de: 66,14 €/mes durante el año 2021, 67,46 €/mes durante el año 2022 y 69,15 €/mes durante el año 2023.

5
Salario

Los sueldos iniciales y fijos para los años 2021, 2022 y 2023 son los que figuran en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.

2021: se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31/12/2020. A excepción del Departamento de pisos que incrementará el porcentaje pactado en 2018.

2022: 2,00% aplicado sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos, en sus respectivos importes fijados para el año 2021, y con efectos retroactivos desde el 01 de enero de 2022.

2023: 2,5% aplicado sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos, en sus respectivos importes fijados para el año 2022 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

6
Paga Extra

Respecto a la paga extra, todo el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias. Una será entregada el 15 de julio y otra el 15 de diciembre, en la cuantía del salario garantizado del presente Convenio, más la antigüedad a que tenga derecho.

Ambas gratificaciones se abonarán de acuerdo con el salario que se tenga reconocido en los días 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Igualmente, tendrán derecho a percibir el día 15 de abril, una gratificación consistente en 30 días del salario garantizado, con la antigüedad. A las personas que ingresen o cesen en el transcurso del año, se les abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo transcurrido.

Todo el personal que trabaje a partir de las doce de la noche, en los días 24 y 31 de diciembre, percibirá una gratificación especial, no salarial, de: 117,6 € para el año 2021, 119,95 € para el año 2022 y 122,95 € para el año 2023

7
Horas extra

La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

8
Contrato indefinido

A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, se establece:

Que para todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio que tengan 9 o más, personas en plantilla, que los contratos de duración indefinida (fijos y discontinuos) supondrán un 40% de la totalidad del personal de la empresa que se trate.

9
Ropa de trabajo

Correrá a cargo de las empresas, teniendo una renovación anual. Se tendrá derecho a dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, incluidos los zapatos.

10
Complemento en especie

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho, como complemento salarial en especie, su manutención. con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios.

Asimismo, este complemento podrá sustituirse, siempre que así lo pida la persona interesada, salvo en cafeterías, en las que la sustitución antes prevista corresponde decidirla a la empresa, mediante la entrega de la cantidad de:

43,5 €/mes durante el año 2021, 44,37€/mes durante el año 2022 y 45,48€/mes durante el año 2023.

Por último, el complemento en especie de alojamiento se compensará y sustituirá, si así lo determina la empresa, mediante la entrega al trabajador o trabajadora de:

12,37 €/mes durante el año 2021, 12,62 €/mes durante el año 2022 y 12,93 €/mes durante el año 2023.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo del sector de industrias de Hostelería de la provincia de Huelva

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