Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Descargar PDF. Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial del sector de edificación y obras públicas de León. Vigente y Actualizado
- ACTUALIZACIÓN 20-9-2022. Tablas Salariales para los años 2022, 2023 y 2024
- ACTUALIZACIÓN 19-12-2022. Calendario Laboral para los años 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de León se extiende a toda la provincia de León. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o el domicilio social de la empresa radique fuera de dicha provincia.
Tiene una vigencia de 5 años, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual será de 1.736 horas, distribuidas según lo dispuesto en el Calendario Laboral. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
Se fija un porcentaje de un 5 % de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
A efectos del pago del exceso de jornada en contratos temporales por no haber disfrutadode la totalidad de días no laborables, se considerará el exceso de una hora y media semanal, descontándose del total aquellas horas disfrutadas como consecuencia de los días no laborables previstos en el calendario laboral.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o, en su caso,con los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
3Salario
TABLA SALARIAL
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables; iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.
Salvo pacto en contrario, las vacaciones se disfrutarán en dos períodos: 15 días entrelos meses de junio a septiembre, ambos inclusive, concretándose de común acuerdo entre empresa y trabajador dentro de dicho período, no computándose el 15 de agosto a efectos de las mismas. El segundo se iniciará el día 18 de diciembre, no computándose los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 y 6 de enero.
5Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor,las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos defuerza mayor, no excederá de 80 al año.
6Trabajo penosos, tóxicos o peligrosos
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas,tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas ose establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidado peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.