Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Pastelería y Bollería de Zamora, afectará a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras de la provincia de Zamora que se dediquen a las actividades de fabricación de artículos de dulces, repostería industrial, obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería, así como a las dependencias mercantiles, servicios auxiliares y complementarios de éstos.
Tendrá una duración de dos años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2022 finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas semanales, que representan 1.818 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En cada centro de trabajo y en lugar visible, se colocará dentro del primer mes de cada año, el calendario laboral en el que se especificará la distribución de la jornada a lo largo del año, sin superar los límites fijados en el artículo anterior.
Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos, que se realizará sin interrumpir el proceso productivo. Dicho tiempo se considerará como realmente trabajado.
3Salario
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Por ninguna circunstancia a excepción de liquidación podrán ser sustituidas por compensación económica.
El derecho a su disfrute para todos los trabajadores, se devengará a los doce meses de prestar servicios contratados. Si los trabajadores temporales no llegasen a dicho periodo de trabajo, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al periodo trabajado.
5Horas extraordinarias
Serán consideradas como tales las que superen el cómputo anual de 1818 horas efectivas trabajadas, no pudiendo exceder el número de horas extraordinarias de 80 horas anuales, si bien cabe el pacto sobre horas extraordinarias.
En todo caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 35 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria.
Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementado en un 25%, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de optar la empresa por el abono de las horas extraordinarias, se retribuirán incrementando el salario de la hora ordinaria en un 25%.
6Paga Extra
El personal afectado por este convenio percibirá tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente convenio, adicionándole, en su caso, la antigüedad correspondiente.
Las extraordinarias correspondientes a los meses de Julio y Navidad se abonarán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina de cada mes natural.
7Plus de nocturnidad
Los trabajadores que tengan establecida su jornada laboral entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un incremento del 30% sobre el salario fijado para su categoría profesional en la tabla salarial.
Dicho incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadas, cuando éstas sean cuatro o menos. Si las mismas fueran más de cuatro el incremento se calculará sobre el total de la jornada.
8Reconocimiento médico
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, realizando para ello, un reconocimiento médico anual a todos sus trabajadores que quieran ejercitar ese derecho, cumpliendo así la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
9Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
10Descanso matinal
Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos, que se realizará sin interrumpir el proceso productivo. Dicho tiempo se considerará como realmente trabajado.