Convenio Colectivo de Comercio Textil de Gipuzkoa. 2023-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio Textil de Gipuzkoa, regulará las relaciones laborales de todas las empresas de Comercio Textil de Gipuzkoa y en aquellas que, aun interviniendo otra y otras actividades, la textil sea la que predomine. A este respecto se establece que estarán igualmente incluidas en este ámbito aquellas empresas que tengan como actividad principal o predominante el comercio textil online, a través de plataformas digitales propias o multimarca, siempre que la persona trabajadora tenga el centro de trabajo en Gipuzkoa.

Estará vigente, durante 2023, 2024, y 2025, hasta el 31 de diciembre de ese año. No obstante, sus efectos tienen carácter retroactivo, y se establece su aplicación desde el 1 de enero de 2010.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio no podrá exceder de 40 horas semanales ni de 1.748 horas efectivas en cómputo anual.

La jornada laboral que corresponda a cada persona trabajadora no podrá prolongarse más tarde de las 19:30 horas.

No obstante, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, las empresas podrán prolongar la jornada laboral hasta las 20 horas. En este último supuesto, las personas trabajadoras afectadas por tal medida tendrán derecho a disfrutar como festivos dos sábados durante el año, que se señalarán de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a afectado/a y la empresa. Caso de no existir acuerdo, cada una de las partes elegirá la fecha del disfrute de uno de los sábados.

3
Dietas

Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma realicen trabajos que les impidan efectuar la comida en su domicilio, percibirán en concepto de media dieta, y a partir de la fecha de firma de este convenio, la cantidad de 21,96 € diarios (relativa a la cuantía fijada para el 2009, aplicando actualización de 14,10 %, 4,5 % para el 2022, y 5 % para el 2023).

4
Salario

Tabla Salarial 2023

Lanbide kategoriak  Categorías profesionalesGuztira hilekoa  Total mensualUrtekotua  Anualizado
— I. Multzoa / Grupo I:  
* Langilego teknikari tituluduna / Personal técnico titulado:  
Goi mailako tituluduna / Titulado de grado superior2.215,6633.234,96
Erdi mailako tituluduna / Titulado de grado medio1.825,5427.383,14
Osasun laguntzaile teknikoa / Ayudante técnico sanitario1.594,8023.922,03
— II. Multzoa / Grupo II:  
* Merkataritzako langilego titulu gabea / Personal mercantil no titulado:  
Zuzendaria / Director/a2.402,0936.031,30
Dibisio-burua / Jefe/a de división2.113,6831.705,25
Langileri-burua / Jefe/a de personal2.378,7635.681,46
Salmenta-burua / Jefe/a de ventas2.378,7635.681,46
Arduradun nagusia / Encargado/a general2.378,7635.681,46
Sukurtsal eta Supermerkatu-burua / Jefe/a de sucursal y supermer.1.825,6927.385,39
Biltegi-burua / Jefe/a de almacén1.825,6927.385,39
Multzo-burua / Jefe/a de grupo1.710,2425.653,62
Merkataritzako sekzio-burua / Jefe/a de sección mercantil1.694,6825.420,20
Establezimendu arduraduna / Encargado/a de establecimiento1.629,3524.440,32
Interpretaria / Intérprete1.536,6023.049,01
* Berariaz merkataritzako langilegoa deitzen zaiona: Personal merc. propiamente dicho:  
Saltzailea / Viajante1.625,0424.375,54
Hiri-artekaria / Corredor/a de plaza1.625,0424.375,54
1. mailako dendaria / Dependiente de 1.ª1.477,7422.166,03
Dendari heldua: 1. mailako dendaria baino %10 gehiago Dependiente mayor: 10% más que Depend. de 1.ª  
2. mailako dendaria / Dependiente de 2.ª1.281,8719.228,10
— III. Multzoa / Grupo III: 
* Langilego teknikari titulu gabea / Personal técnico no titulado:  
Zuzendaria / Director/a2.402,0936.031,30
Dibisio-burua / Jefe/a de división2.113,6831.705,25
Administrazio-burua / Jefe/a administrativo/a1.894,6528.419,72
Idazkaria / Secretario/a1.529,3122.939,71
Kontularia / Contable1.560,1723.402,61
Administrazioko sekzio-burua / Jefe/a de sección administrativa1.756,2626.343,92
Lanbide kategoriak  Categorías profesionalesGuztira hilekoa  Total mensualUrtekotua  Anualizado
* Administrazioko langilegoa / Personal administrativo:  
Kontularia-kutxazaina, / Contable-cajero/a1.560,1723.402,61
Administrari ofiziala edomaki. eragilea / Oficial administrativo/a u operador/a maq.1.477,7422.166,03
1. mail. adm. laguntz. edo zulatzailea / Aux. admin. o perforista l.ª1.347,0520.205,72
2. mail. adm. laguntz. edo zulatzailea / Aux. admin. o perforista 2.ª1.281,8719.228,10
Izangaia / Aspirante1.008,0015.120,00
2. mailako kutxako laguntzailea / Auxiliar caja de 2.ª1.281,8719.228,10
1. mailako kutxako laguntzailea / Auxiliar caja de 1.ª1.477,7422.166,03
Kutxako laguntz. heldua, 1. mail. kutxako lag. baino %10 gehiago Auxil. caja mayor: 10% más Aux. caja 1.ª  
— IV. Multzoa / Grupo IV:  
* Zerbitzu eta jarduera lagungarrietako langileen sailkapena: Personal de servicios y actividades auxiliares:  
Zerbitzuko sekzio-burua / Jefe/a de sección de servicios1.710,2425.653,62
Marrazkilaria / Dibujante1.825,6927.385,39
Erakusleiho-apaintzailea / Escaparatista1.756,2626.343,92
Muntai laguntzailea / Ayudante de montaje1.087,8816.318,15
Delineatzailea / Delineante1.725,2525.878,77
Bisitaria / Visitador/a1.364,3720.465,62
Errotulatzailea / Rotulista1.364,3720.465,62
Ebakitzailea / Cortador/a1.502,4922.537,29
Ebakitzaile laguntzailea / Ayudante cortador/a1.341,3920.120,84
Tailer-burua / Jefe/a de taller1.341,3920.120,84
1. mailako ofizioko burua / Profesional oficio l.ª1.477,7422.166,03
2. mailako ofizioko burua / Profesional oficio 2.ª1.347,0520.205,72
3. mailako ofizioko burua / Profesional oficio 3.ª1.281,8719.228,10
Kapataza / Capataz1.628,1324.421,92
Morroi espezializatua / Mozo/a especializado/a1.340,2320.103,38
Igogailuzaina / Ascensorista1.281,8719.228,10
Telefonista / Telefonista1.281,8719.228,10
Morroia / Mozo/a1.281,8719.228,10
Paketatzailea / Empaquetador/a1.281,8719.228,10
Galtzerdi-jostuna / Repasador/a de medias1.281,8719.228,10
Zaku-jostuna / Cosedor/a de sacos1.281,8719.228,10
— V. Multzoa / Grupo V: 
* Menpeko langilegoa / Personal subalterno:  
Etxezaina / Conserje1.281,8719.228,10
Kobratzailea / Cobrador/a1.281,8719.228,10
Zaintzailea, gauzaina, atez. / Vigil., sereno/a, portero/a1.281,8719.228,10
Garbitzaileak (orduka) / Personal limpieza (por horas)8,65 

5
Vacaciones

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales de los que 26 serán laborables, considerándose los lunes, o en su caso los sábados, como día laborable completo.

Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el empresario y los trabajadores. Caso de no llegar a un acuerdo en cuanto a las fechas de disfrute del período vacacional, los/as trabajadores/as, de forma rotativa podrán elegir 14 días laborables en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, siendo los restantes 12 días laborables disfrutados a elección de la empresa, en los meses restantes a los señalados

6
Actualización y revisión salarial

Los salarios se actualizarán a fecha 31/12/2021 aplicando el aumento del IPC desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre 2021 (14,1 %) sobre la correspondiente retribución anualizada que figura en la tabla con vigencia para el 2009.

Para el año 2022 todos los conceptos económicos se incrementarán en el 4,5 %. Este incremento se realizará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022, abonándose los atrasos correspondientes.

El incremento pactado para el año 2023 será del 5 % desde el 1 de enero de 2023.

7
Plus de transporte urbano

Se establece un plus de transporte urbano, para todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio y a partir de la firma de este Convenio, en la cuantía bruta de 35,71 € mensuales (relativa a la cuantía fijada para el 2009, aplicando actualización de 14,10 %, 4,5 % para el 2022, y 5 % para el 2023).

Para los años 2024 y 2025, esta cantidad se incrementará según los términos establecidos en el artículo 8 del presente convenio.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo para el Comercio Textil de Gipuzkoa 2010-2025

ACTUALIZACIÓN 29-3-2023. Corrección de erratas

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