Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba. 2021-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en la Provincia de Córdoba, aún cuando las empresas titulares de los mismos tengan su domicilio social fuera de ésta. Obliga a todas las empresas dedicadas al comercio de manera exclusiva, principal o predominante, al por mayor o al por menor, con establecimiento mercantil permanente y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque tengan un proceso previo de preparación, selección, clasificación, envasado y etiquetado para su posterior venta del producto, siempre que sea venta directa con independencia del canal que se utilice (directa, telefónica, internet…).

Su vigencia se extiende desde el día 1 de enero de 2019, durante cinco años, finalizando el 31 de diciembre de 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales a realizar de lunes a sábados. En el supuesto de jornada partida y salvo pacto en contrario, existirá un descanso mínimo de dos horas y treinta minutos, siempre que se respete la duración máxima de la jornada diaria.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su centro de trabajo. El personal que realice jornada laboral los sábados por la tarde, con carácter general disfrutarán un descanso de dos días, incluido el domingo, que podrán ser continuados o rotativos o acumulando las horas de más a días de vacaciones y sin que dicho descanso en ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de la jornada pactada.

3
Salario

Tabla salarial 2022

CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo I Personal Técnico Titulado 
Titulado/ Grado Superior1.421,25
Titulado/ Grado Medio1.298,79
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo II Personal Mercantil no Titulado
Director/a1.502,89
Jefe/a de División1.400,83
Jefe/a de Personal1.380,40
Jefe/a de Ventas1.380,40
Jefe/a de Compras1.380,40
Encargado General1.380,40
Jefe/a de Sucursal1.298,78
2º Jefe/a de Sucursal1.283,24
Jefe/a de Almacén1.298,78
Jefe/a de Grupo1.257,99
Jefe/a Secc. Mercantil1.267,62
Encargado/a Establecimiento1.196,69
2º Encargado/a Establecimiento1.186,52
Vendedor/a1.196,69
Viajante Plaza1.204,88
Corredor/a1.196,70
Dependiente/a Mayor1.267,72
Dependiente/a1.176,35
Ayudante/a1.126,19
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo III Personal Técnico no Titulado
Director/a1.502,89
Jefe/a de División1.400,84
Jefe/a Administrativo/a1.323,30
Secretario1.184,50
Operador/a y Programador/a1.204,88
Jefe/a de Secc. Administ.1.274,22
Contable, Cajero/a1.204,88
Oficial Administrativo/a1.176,33
Auxiliar Administrativo/a1.126,19
Auxiliar de Caja1.135,61
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo IV Personal de Oficio
Jefe/a de Secc. Servicios1.257,99
Dibujante1.298,78
Escaparatista1.274,22
Ayudante/a Montaje1.158,46
Visitador/a1.144,27
Jefe/a de Taller1.194,07
Conductor/a, Repartidor/a1.176,33
Conductor Oficial 1.ª1.267,72
Profesional Oficio 1.ª1.176,33
Profesional Oficio 2.ª1.138,86
Profesional Oficio 3.ª1.101,45
Ayudante/a, Capataz1.101,45
Mozo/a Especializado/a1.138,86
Telefonista1.101,45
Mozo/a1.101,45
Empaquetador/a1.101,45
Envasador/a1.101,45
Repasador/a1.101,45
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo V 
Personal de Vigilancia1.101,45
Personal de Limpieza1.101,45
Personal de Limpieza por horas6,88
COMPLEMENTOS EXTRASARIALESTOTAL (€)
Dieta completa29,66
Dieta completa pernoctando52,24
Media dieta15,42

Tabla salarial 2023

CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo I Personal Técnico Titulado 
Titulado/ Grado Superior1.453,94
Titulado/ Grado Medio1.328,66
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo II Personal Mercantil no Titulado
Director/a1.537,45
Jefe/a de División1.433,05
Jefe/a de Personal1.412,15
Jefe/a de Ventas1.412,15
Jefe/a de Compras1.412,15
Encargado General1.412,15
Jefe/a de Sucursal1.328,65
2º Jefe/a de Sucursal1.312,76
Jefe/a de Almacén1.328,65
Jefe/a de Grupo1.286,92
Jefe/a Secc. Mercantil1.296,78
Encargado/a Establecimiento1.224,22
2º Encargado/a Establecimiento1.213,81
Vendedor/a1.224,22
Viajante Plaza1.232,60
Corredor/a1.224,23
Dependiente/a Mayor1.296,88
Dependiente/a1.203,41
Ayudante/a1.152,09
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo III Personal Técnico no Titulado
Director/a1.537,45
Jefe/a de División1.433,06
Jefe/a Administrativo/a1.353,74
Secretario1.211,75
Operador/a y Programador/a1.232,60
Jefe/a de Secc. Administ.1.303,52
Contable, Cajero/a1.232,60
Oficial Administrativo/a1.203,39
Auxiliar Administrativo/a1.152,09
Auxiliar de Caja1.161,73
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo IV Personal de Oficio
Jefe/a de Secc. Servicios1.286,92
Dibujante1.328,65
Escaparatista1.303,52
Ayudante/a Montaje1.185,11
Visitador/a1.170,59
Jefe/a de Taller1.221,53
Conductor/a, Repartidor/a1.203,39
Conductor Oficial 1.ª1.296,88
Profesional Oficio 1.ª1.203,39
Profesional Oficio 2.ª1.165,05
Profesional Oficio 3.ª1.126,79
Ayudante/a, Capataz1.126,79
Mozo/a Especializado/a1.165,05
Telefonista1.126,79
Mozo/a1.126,79
Empaquetador/a1.126,79
Envasador/a1.126,79
Repasador/a1.126,79
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo V 
Personal de Vigilancia1.126,79
Personal de Limpieza1.126,79
Personal de Limpieza por horas7,04
COMPLEMENTOS EXTRASARIALESTOTAL (€)
Dieta completa30,34
Dieta completa pernoctando53,44
Media dieta15,77

Tabla salarial 2024

CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo I Personal Técnico Titulado 
Titulado/ Grado Superior1.490,29
Titulado/ Grado Medio1.361,88
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo II Personal Mercantil no Titulado
Director/a1.575,89
Jefe/a de División1.468,88
Jefe/a de Personal1.447,45
Jefe/a de Ventas1.447,45
Jefe/a de Compras1.447,45
Encargado General1.447,45
Jefe/a de Sucursal1.361,87
2º Jefe/a de Sucursal1.345,57
Jefe/a de Almacén1.361,87
Jefe/a de Grupo1.319,09
Jefe/a Secc. Mercantil1.329,20
Encargado/a Establecimiento1.254,82
2º Encargado/a Establecimiento1.244,15
Vendedor/a1.254,82
Viajante Plaza1.263,41
Corredor/a1.254,83
Dependiente/a Mayor1.329,30
Dependiente/a1.233,49
Ayudante/a1.180,89
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo III Personal Técnico no Titulado
Director/a1.575,89
Jefe/a de División1.468,89
Jefe/a Administrativo/a1.387,58
Secretario1.242,04
Operador/a y Programador/a1.263,41
Jefe/a de Secc. Administ.1.336,11
Contable, Cajero/a1.263,41
Oficial Administrativo/a1.233,47
Auxiliar Administrativo/a1.180,89
Auxiliar de Caja1.190,77
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo IV Personal de Oficio
Jefe/a de Secc. Servicios1.319,09
Dibujante1.361,87
Escaparatista1.336,11
Ayudante/a Montaje1.214,74
Visitador/a1.199,85
Jefe/a de Taller1.252,07
Conductor/a, Repartidor/a1.233,47
Conductor Oficial 1.ª1.329,30
Profesional Oficio 1.ª1.233,47
Profesional Oficio 2.ª1.194,18
Profesional Oficio 3.ª1.154,96
Ayudante/a, Capataz1.154,96
Mozo/a Especializado/a1.194,18
Telefonista1.154,96
Mozo/a1.154,96
Empaquetador/a1.154,96
Envasador/a1.154,96
Repasador/a1.154,96
CATEGORÍA PROFESIONALTOTAL (€)
Grupo V 
Personal de Vigilancia1.154,96
Personal de Limpieza1.154,96
Personal de Limpieza por horas7,21
COMPLEMENTOS EXTRASARIALESTOTAL (€)
Dieta completa31,10
Dieta completa pernoctando54,78
Media dieta16,16

4
Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 28 días laborables de vacaciones retribuidas, contándose a tal efecto como laborables los sábados.

5
Trabajo nocturno

El personal que viniera percibiendo el plus de nocturnidad regulado en la legislación anterior, conservará su derecho al percibo del mismo, en idénticas condiciones en que se le venía abonando.

A los trabajadores y trabajadoras que, como consecuencia de una decisión empresarial, en uso de su facultad organizativa, pasarán a realizar trabajos nocturnos, siempre que su jornada anterior no fuera de esta naturaleza, se les abonará un incremento salarial del 25% de su salario base en proporción al tiempo de realización de dicha jornada. Se considerarán a estos efectos jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas.

6
Gratificación por trabajo tóxico, insalubre o peligroso

Cuantas actividades o manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad se regirán por las disposiciones legales y vigentes en tal materia. En este sentido, el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del veinticinco por ciento de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del veinte por ciento de su salario reglamentario.

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