Convenio colectivo de Cervezas San Miguel. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Cervezas San Miguel regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todos los trabajadores que la empresa Cervezas San Miguel, SLU, tiene en
sus centros de producción de Lleida, Málaga y Burgos.

Tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo para el personal obrero será de 40 horas semanales de lunes a viernes, con 25 minutos de descanso a cargo de la Empresa, sin parar líneas, prevaleciendo el derecho al descanso. La citada jornada se realizará en turnos rotativos de 8 horas consecutivas, en función de las necesidades de producción, de acuerdo con el cuadro horario aprobado.

En las secciones donde se venía realizando, Refrigeración, Calderas, Control Temperaturas Fermentación/Fabricación, Estación Depuradora de Aguas Residuales y de Procesos, la jornada se realizará de lunes a domingo, efectuando su descanso
semanal correspondiente.

La jornada de trabajo para el personal Técnico-Administrativo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, con jornada continua con 25 minutos de descanso a cargo de la Empresa, distribuidas a razón de 8 horas diarias consecutivas. El marco horario se concretará en cada centro, siendo para el personal administrativo entre las 7.00 y las 16.00.

Las secciones administrativas correspondientes a Almacén de Ventas y Almacén General cubrirán dicha jornada laboral realizando turnos que cubran desde las 7 horas hasta las 19 horas.

En los casos y períodos que la Empresa lo requiera, también podrá efectuarse jornada partida por parte de aquellos trabajadores que voluntariamente la acepten, en cuyo caso percibirán la compensación general establecida para cada centro

3
Salario

CategoríaTip. nom.Salario año Salario mes y/o día
Salario BasePlus ConvenioTotalSalario Base
TGS.M35.059,9625.294,9460.354,902.191,25
TGM.M30.337,2622.059,1052.396,361.896,08
J 1.M26.699,9521.726,1848.426,131.668,75
J2 / E GRAL.M26.112,5720.203,6446.316,211.632,04
OF1 / E SEC.M23.816,4819.352,6043.169,081.488,53
OF1 JE E.D23.816,4819.352,6043.169,0849,11
OF 1 AD.M23.811,5320.706,3044.517,831.488,22
OF 2 AD.M22.562,5916.294,7038.857,291.410,16
AUX ADMIN.M20.974,7615.227,8836.202,641.310,92
AUX 2A ADMIN.M20.440,2114.869,1735.309,381.277,51
OF 1 OBR.D23.816,4816.014,8739.831,3549,11
OF 2 OBR.D22.553,0415.485,7838.038,8246,50
OF 3 OBR.D21.263,1415.431,6936.694,8343,84
AUX 1A OBR.D20.848,9815.353,6636.202,6442,99
AUX 2A OBR.D20.317,9214.991,4735.309,3941,89

4
Vacaciones

Se establecen para todo el personal 25 días laborables al año de enero a diciembre. Se podrá disfrutar 2 semanas naturales en verano. Las vacaciones de verano empezarán a contar desde 15 de junio y finalizarán el 30 de septiembre respetándose el orden de rotación de los cuadrantes vacacionales actuales.

Estas dos semanas se disfrutarán de acuerdo con el calendario establecido y el carácter rotativo (según centro de trabajo), con la limitación del número de personas que puedan irse a la vez. La confección del cuadrante vacacional se remite a los centros según los actuales convenios colectivos.

Fuera del periodo anterior se podrán disfrutar todos los días pendientes de una sola vez, o en períodos de 1 y 2 semanas, respectivamente. En todos los casos el inicio de vacaciones será el lunes.

5
Puentes y festivos

Como reducción de jornada los días 24 y 31 de diciembre de cada año se considerarán festivos a todos los efectos. Cuando estos días coincidan en sábado, domingo o festivo, se pasarán al día laborable inmediato anterior con guardia de carga con carácter voluntario.

Igualmente, como reducción de jornada, se disfrutará de un puente anual para la vigencia del Convenio y de dos días personales al año durante la vigencia del Convenio, a disfrutar de mutuo acuerdo.

El citado puente se concretará para cada centro y se fijará de mutuo acuerdo con el Comité del mismo, nunca en el período de junio, julio y agosto.

6
Trabajo a turnos

La asignación a cada turno se conocerá con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha de su inicio, salvo necesidad objetivamente acreditada.

Con carácter general los turnos de trabajo del personal, se asignarán de mañana y tarde. Solo en el supuesto de estar cubiertos dichos turnos de mañana y tarde se asignará el turno de noche.

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