RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La vigencia será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del año 2024. Este Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.
Las actividades afectadas en el presente convenio colectivo son:
— Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, albergues, paradores, hoteles-apartamentos, residencias-apartamentos, moteles, ciudades de vacaciones y campings.
— Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.
— Viviendas comercializadas con fines turísticos y apartamentos.
— Restaurantes y cafeterías siempre que se encuentren dentro del ámbito organizacional de la empresa afectada por este
convenio.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual ordinaria de trabajo continuada será de 1.723 horas durante la vigencia del Convenio para todas las
personas trabajadoras del sector, a excepción de las camareras de pisos.
Ante las particularidades y necesidades específicas en materia preventiva de las camareras de pisos, al cual hace referencia el artículo 45 de Seguridad y Salud laboral, se establece una reducción de la jornada anual ordinaria de trabajo de las camareras de pisos para los años 2023 y 2024. En consecuencia, la jornada anual ordinaria de las personas trabajadoras de las camareras de pisos será de:
— 1.723 horas durante el año 2022.
— 1.716 horas durante el año 2023.
— 1.709 horas durante el año 2024.
En los supuestos de jornada continuada, la persona trabajadora tendrá derecho a 15 minutos ininterrumpidos de descanso, que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
El pago de salario se efectuará por semanas, decenas, quincenas o meses. Las Empresas podrán variar de conformidad con el Comité de Empresa o Delegados/as/ de Personal, en su caso, los períodos de pago establecidos.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del 90 por ciento del importe del salario, previa justificación de su necesidad.
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales mínimos, de los cuales 26 serán laborables. El período de su disfrute, y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes reglas:
– Podrá convenirse la división en dos períodos del período total en cuyo caso se estará al cómputo de los 26 días laborables.
– Previa audiencia de los/as Delegados/as Sindicales, Comités de Empresa, Delegados/as de Personal, se hará un estudio sobre la posibilidad de que el mayor número de trabajadores/as disfrute de las vacaciones en la temporada de verano.
5Plus de nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. Aquellas personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicha franja horaria percibirán por cada hora trabajada entre las 22 horas y las 6 horas un complemento del 25 % sobre la hora ordinaria.
El percibo de dicho plus será con independencia de la modalidad contractual o la jornada que tuviera el personal.
6Ropa de trabajo
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en su vida ordinaria o en caso contrario su compensación en metálico.
Se entenderá de uso común la camisa blanca y el calzado. La duración de las prendas se regulará en el Reglamento de Régimen Interior o en el contrato de trabajo. La limpieza de la ropa será por cuenta del/la trabajador/a a excepción de la que requiera tintorería, que será por cuenta de la empresa.