Lo que debes saber
Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenistas de Frutas y Verduras de Bizkaia regirá para todas las empresas de la Provincia de Vizcaya de Asentadores de Frutas y Verduras. Tendrá una duración de hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien sus efectos económicos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo para el presente convenio será de 1.637 horas efectivas de trabajo anuales y cuya distribución semanal no podrá exceder de 36 horas y 40 minutos.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas, y el descanso semanal deberá ser como mínimo de 36 horas.
Dentro del mes de enero de cada año, las empresas elaboraran un calendario laboral que deberá ser comunicado a la representación sindical y expuesto en lugar visible en el centro de trabajo.
3Salario
Las retribuciones pactadas en este Convenio para el año 2022, se recogen en la tabla anexa y son consecuencia de la aplicación de un incremento del 6,5%, aplicado sobre la tabla del año 2011 actualizada en un 7,5%. Los sueldos del personal, correspondientes a su categoría profesional, se considerarán como mínimos.
4Vacaciones
Serán de 23 días laborables y el período de disfrute comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
Cuando por exigencia del empresario se disfrute fuera del periodo establecido se incrementará en 4 días naturales el periodo vacacional, o la parte proporcional a los días disfrutados fuera de dicho periodo.
El comienzo de disfrute de vacaciones no podrá coincidir con festivos ni víspera de festivos, debiendo ser conocida la fecha de disfrute por el trabajador con dos meses de antelación.
Las empresas que para la concesión de vacaciones a sus trabajadores procediera al cierre del centro de trabajo, implicará obligación para éstos a disfrutarlas.
5Horas extraordinarias
Se suprimen las horas extraordinarias, salvo:
— Las de fuerza mayor.
— Concurso de circunstancias no previsibles con anticipación suficiente, cuando no sea posible la realización de la prolongación de la jornada por nuevo personal, por alguna de estas causas:
Que el tiempo de trabajo por su brevedad no posibilite una nueva contratación.
Imposibilidad de nuevas contrataciones en el tiempo requerido.
Porque los servicios públicos de empleo, requerida su colocación, no faciliten a la empresa personal con cualificación adecuada al puesto correspondiente
6Paga Extra
Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios consistirán en una mensualidad del salario base y la antigüedad en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos.
Las gratificaciones de julio y navidad se devengarán dentro de cada año por semestres naturales y la de beneficios se devengará anualmente liquidándose la de cada ejercicio en el mes de marzo del ejercicio económico siguiente.
7Plus de transporte
Las empresas abonarán a su personal cuyo domicilio diste más de 2 Km del centro de trabajo, en concepto de plus de distancia el coste íntegro de los transportes públicos colectivos más idóneos que hayan de utilizarse por el trabajador para acudir desde su domicilio al centro de trabajo.
En los casos en que no existan medios de transporte públicos, las empresas abonarán en 2022 a las personas trabajadoras, en concepto de plus de distancia la cantidad de 0,247 euros por cada km, o fracción superior de 500 metros, garantizando como mínimo el precio del billete.
8Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza se abonarán incrementadas en el 30% sobre el salario base. El cómputo se efectuará en fracciones de 30 minutos, y cuya cuantía se fija en el Anexo.
9Quebranto de moneda
Todas las personas trabajadoras que por sus funciones habituales realicen cobros o pagos, percibirán en 2022, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes, la cantidad de 20,91 euros al mes
10Fomento del Euskera
Todas las notas y avisos de la Dirección de la empresa se redactarán en euskera y castellano.