Complemento salarial del VIII Convenio laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana
Vista el acta de la comisión paritaria sobre definición de funciones y criterios de un complemento salarial, del VIII Convenio laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, suscrito por los representantes de la parte social y empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.c del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de mayo de 2022.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.
ANEXO
La Comisión Paritaria del VIII Convenio laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, reunida el 17 de diciembre de 2021, ha acordado la siguiente definición de funciones y criterios del nuevo complemento de «Gestión y RRHH»:
«Complemento de gestión y RRHH
Se podrá aplicar en aquellas Entidades que no contemplen en su estructura la figura de gerente.
Será de aplicación para aquel trabajador sobre el que recaiga la representación y responsabilidad de la gestión en coordinación con los órganos superiores.
Entre sus funciones se encuentra ejercer la jefatura del personal y RRHH, favoreciendo la promoción y formación de los trabajadores. Coordinar y supervisar las comisiones de control presupuestario, gestión de proyectos, coordinación y supervisión del sistema de calidad, responsable del plan de igualdad, prevención de riesgos laborales y la LOPD.
Para su abono deben cumplirse al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que la Entidad tenga más de tres servicios;
- Que el número de trabajadores sea superior a cincuenta;
- Que el total de la suma de los importes recibidos por la financiación de los servicios supere el millón de euros».