Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa es de aplicación obligatoria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en todas las obras y centros de trabajo de las empresas a que se refiere su ámbito funcional, quedando incluidos todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en ellos de manera temporal o fija.

El Convenio Básico y sus anexos tienen una duración indefinida. Más allá de su carácter indefinido, los anexos serán objeto de revisión periódica en los términos que las partes lo fijen. En este sentido las partes acuerdan que los presentes anexos entra en vigor el 1-1-2022 finalizando el 31-12-2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo se iniciará en la obra o lugar de trabajo al que haya sido destinado el/la trabajador/a. La jornada laboral, a excepción de los talleres o fábricas, o pacto en contrario, se distribuirá de la siguiente forma:

Los meses de diciembre y enero tendrán una jornada efectiva diaria de 7 horas y semanal de 35 horas, distribuida de lunes a viernes.

Los meses de noviembre y febrero tendrán una jornada diaria efectiva de 7 horas y 30 minutos y semanal de 37 horas y 30 minutos, distribuida de lunes a viernes.

Resto del año tendrán una jornada diaria efectiva de 8 horas y semanal de 40 horas, distribuida de lunes a viernes.

3
Salario

I. ERANSKINA / ANEXO I

2022 TAULAK / TABLAS 2022

  1. TAULA / TABLA A
Kategoriak Categorías
Zerbitzu burua / Jefe/a de serviciosII156.891,604.390,6957,113.002,982.481,4158,33
Obrako burua / Jefe/a de obraII152.559,974.057,9157,112.796,932.248,9153,84
Zerbitzuko laguntzailea / Ayudante de servicioII146.084,223.538,3757,112.423,202.055,3747,13
LANGILEGO TITULUDUNA / PERSONAL TITULADO    
Arkitektoa / Arquitecto/aII149.915,623.840,7857,112.629,092.204,8751,10
Ingeniaria / Ingeniero/aII149.915,623.840,7857,112.629,092.204,8751,10
Lizentziatua / Licenciado/aII145.478,163.490,9657,112.391,432.028,9846,50
Aparejadorea / Aparejador/aIII242.313,273.241,5057,112.221,241.903,6643,22
Industri-peritua / Perito/a indust.III242.313,273.241,5057,112.221,241.903,6643,22
Herrilanetako ing. tek. / Ingeniero/a Técnico/a O.P.III242.313,273.241,5057,112.221,241.903,6643,22
Gizarte graduatua / Graduado/a socialIII242.313,273.241,5057,112.221,241.903,6643,22
OLT, praktikantea / Ayte. Téc. San. Prác.IV234.237,702.601,7057,111.925,551.532,6234,84
ENPLEGATUAK / EMPLEADOS/AS    
a) TEKNIKARIAK / TÉCNICOS/AS    
Obrako laguntzailea / Ayte. de obraIV340.439,633.093,7157,112.194,331.793,1441,27
Arduradun nagusia / Encargado/a generalIV339.645,293.031,0257,112.156,181.759,8440,45
Delineatzaile proiektugilea / Delineante proyect.V438.783,822.963,2157,112.113,841.723,2339,56
1. mail. delineatzailea / Delineante de 1ªVI437.056,502.827,2657,112.028,831.649,8037,77
2. mail. delineatzailea / Delineante de 2ªVII432.199,642.444,8557,111.791,401.443,3432,73
1. mail. praktiko topografikoa / Práctico/a Topogr. 1ªVI438.783,822.963,2157,112.113,841.723,2339,56
2. mail. praktiko topografikoa / Práctico Topográf. 2ªVII437.056,502.827,2657,112.028,831.649,8037,77
Praktiko topografiko laguntz. / Ayte. Práct. TopógrafoIX732.199,642.444,8557,111.791,401.443,3432,73
Kalkatzailea / Calcador/aIX728.827,052.179,1157,111.626,611.301,0129,23
Kategoriak Categorías
Izangaia / AspiranteXIII1127.344,022.062,3557,111.553,961.238,0027,70
b) ADMINISTRARIAK / ADMINISTRATIVOS/AS     
1. mail. burua / Jefe/a de 1ªIII341.555,193.181,4457,112.249,061.841,0442,43
2. mail. burua / Jefe/a de 2ªV339.645,293.031,0257,112.156,181.759,8440,45
Langilego-burua / Jefe/a de personalIV339.645,293.031,0257,112.156,181.759,8440,45
Responsable comercialIV337.056,502.827,2657,112.028,831.649,8037,77
1. mailako ofiziala / Oficial de 1ªVI537.056,502.827,2657,112.028,831.649,8037,77
2. mailako ofiziala / Oficial de 2ªVIII532.199,642.444,8557,111.791,401.443,3432,73
Laguntzaileak / AuxiliaresIX729.459,392.228,0457,111.667,781.327,4829,89
Izangaiak / AspirantesXIII1127.738,392.093,3757,111.573,651.254,7328,11
Telefonista / TelefonistaIX727.738,392.093,3757,111.573,651.254,7328,11
c) MENPEKOAK / SUBALTERNOS/AS     
Atezaina / ConserjeIX629.075,622.198,7557,111.638,501.311,3329,49
Kobratzaileak / Cobradores/asX629.075,622.198,7557,111.638,501.311,3329,49
Orden., Atezaina, Erizaina / Ordenanza, Port. Enf.X628.593,602.160,7657,111.615,251.290,8928,99
Botoia / BotonesXII621.114,631.538,9857,111.446,441.055,6021,24
  • TAULA / TABLA B
Kategoriak Categorías  profesionales
a) LANBIDE KLASIKOAK / OFICIOS CLÁSICOS      
Obrako arduraduna / Encargado/a de obraVI433.635,4016,050,3016,352.278,521.879,0434,35
Langilezaina / CapatazVII831.557,4815,030,3015,332.173,061.753,6932,19
Taldeko burua / Jefe/a de equipo  0,48    
Espezialista / EspecialistaVII431.557,4815,030,3015,332.173,061.753,6932,19
1. mail. ofiziala / Oficial de 1ªVIII829.871,4314,270,3014,571.984,691.646,2930,44
Kategoriak Categorías  profesionales
2. mail. ofiziala / Oficial de 2ªIX828.874,0213,740,3014,041.949,781.612,3629,41
Laguntzailea / AyudanteX927.994,6313,340,3013,641.874,551.547,8828,50
Peoi espezializatua / Peón especializadoXI926.878,3912,770,3013,071.792,971.511,6327,34
Peoi arrunta / Peón ordinarioXII1026.471,7412,630,3012,931.733,261.456,3226,92
3. urteko heziketa / Formación 3er añoXIII1124.498,5511,730,3012,031.677,891.257,0124,87
2. urteko heziketa / Formación 2º añoXIII1121.694,9710,400,3010,701.409,031.112,1721,97
1. urteko heziketa / Formación 1er añoXIV1218.853,759,090,309,391.236,61883,4119,02
b) LANBIDE LAGUNTZAILEAK / OFICIOS AUXILIARES
Tailerreko burua / Jefe/a de tallerVI434.385,7816,420,3016,722.352,021.905,2035,12
Kontramaisua / ContramaestreVII433.230,4915,870,3016,172.286,651.824,4433,93
Espezialista / EspecialistaVII431.557,4815,030,3015,332.173,061.753,6932,19
1. mail. ofiziala / Oficial de 1ªVIII829.871,4314,270,3014,571.984,691.646,2930,44
2. mail. ofiziala / Oficial de 2ªIX828.874,0213,740,3014,041.949,781.612,3629,41
Laguntzailea / AyudanteX927.994,6313,340,3013,641.874,551.547,8828,50
Peoi espezializatua / Peón especializadoXI926.878,3912,770,3013,071.792,971.511,6327,34
3. urteko heziketa / Formación 3er añoXIII1124.498,5511,730,3012,031.677,891.257,0124,87
2. urteko heziketa / Formación 2º añoXIII1121.694,9710,400,3010,701.409,031.112,1721,97
1. urteko heziketa / Formación 1er añoXIV1218.853,759,090,309,391.236,61883,4119,02
c) OBRAKO LAGUNTZAILEAK / AUXILIARES DE OBRA
Obrako tekn. laguntz. / Aux. Técn. de obraVII730.942,2014,720,3015,022.118,621.734,9131,55
Obrako adm. laguntz. / Aux. Admtvo. de obraIX829.871,4314,270,3014,571.984,691.646,2930,44
Zerrendagilea / Listero/aIX628.667,0613,650,3013,951.951,861.583,8029,19
Biltegi nag. biltegizaina / Almac. almacén gnral.X629.474,0914,100,3014,401.979,471.593,7130,03
Obrako biltegizaina / Almacenero/a de obraX628.667,0613,650,3013,951.951,861.583,8029,19
Kategoriak Categorías  profesionales
Zinpeko goarda / Guarda juradoX627.994,6313,340,3013,641.874,551.547,8828,50
Tailer. edo biltegiko jagolea / Vig. de taller o almacénX626.878,3912,770,3013,071.792,971.511,6327,34
Erizaina / Enfermero/aX628.667,0613,650,3013,951.951,861.583,8029,19
Garbitzailea / Personal de limpiezaXII1026.165,2812,480,3012,781.731,561.430,5426,60
Sukaldaria / Cocinero/aVIII830.942,2014,720,3015,022.118,621.734,9131,55

4
Vacaciones

Todos los/as trabajadores/as, independientemente de la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año natural. Para el personal que lleva un año de permanencia en la Empresa las vacaciones retribuidas serán de 26 días laborables, computándose, a estos efectos, los sábados, e iniciándose el disfrute de las mismas en un día de trabajo.

5
Puntualidad

Se entiende por puntualidad, a efectos del presente convenio, la presencia del personal en el lugar de trabajo, preparado
para poder desarrollar su cometido, en el inicio de la jornada laboral con la ropa de trabajo puesta
, así como el no abandono del trabajo antes del momento final de dicha jornada.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito del presente convenio. El mismo criterio se aplicará respecto al período de comida y de cualquier otra interrupción legal o pactada.

6
Paga extraordinaria

Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad serán semestrales. Por tanto para tener derecho al cobro íntegro de las mismas habrá que permanecer en activo en la empresa durante el siguiente período de tiempo:

Paga de Verano, del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.

Las mismas serán abonadas no más tarde del 30 de junio y del 15 de diciembre, respectivamente. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en la proporción adecuada.

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