Lo que debes saber
Acuerdo para el nuevo Convenio 2022-2024
Los sindicatos y la patronal han llegado a un acuerdo para la firma del Convenio del Comercio del Metal de Barcelona para los años 2022, 2023 y 2024, según informó el Gremi de Ferretería de Catalunya. El nuevo convenio ha sido publicado el 20 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).
Entre las principales novedades, se ha acordado un aumento salarial del 12% para el período mencionado y un nuevo permiso retribuido para los más de 160.000 trabajadores que se rigen por el convenio. Puedes ver el resumen y el texto completo del convenio en el PDF descargable de la parte inferior.
Asimismo, el salario aumentará un 4,2% este año (con efectos retroactivos al 1 de enero); un 3,9% en 2023 y un 3,9% adicional en 2024. Además, el acuerdo también establece una cláusula de revisión salarial si al final de la vigencia del convenio el salario aumenta menos del 85% del aumento del IPC real de estos tres años.
Además del aumento salarial, el acuerdo también incluye la inclusión de un permiso retribuido de 12 horas de libre disposición que los empleados podrán disfrutar a partir de 2023.
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio del metal de Barcelona obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución –ya sea al por menor o al por mayor- de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
También regula las condiciones laborales de los trabajadores de empresas que se dedican al montaje y/o mantenimiento de plantas de generación de energía eléctrica y sistemas de distribución de energía, así como a los tendidos eléctricos, y a las instalaciones eléctricas y redes de telefonía, informática o satelitales.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2022. Su duración será de tres años, 2022, 2023 y 2024, para todas las empresas de su ámbito. Finalizará el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si no se hace denuncia.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para los años 2022, 2023 y 2024, la jornada laboral será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
Por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, podrá acordarse entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Esta distribución respetará, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley. Se pueden superar las 9 horas de jornada diaria, recomendando que no se sobrepasen las 10 horas diarias y que se cumpla el descanso entre jornadas. En todo caso se respetará el límite de la jornada anual, pactada en el Convenio.
En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoras, a excepción de aquellas personas que por razón de guarda legal hayan reducido su jornada laboral y la del personal menor de 18 años, mediante la siguiente medida:
La medida consiste en la facultad de la empresa de prolongar o reducir el horario de la jornada diaria del personal hasta 2 horas, con un máximo de 120 horas anuales y con un límite de 60 días/año.
3Salario
Tablas Salariales 2023
Salari Base Euros / mes | Pagues Extres Euros / mes | Total any 2023 Euros/any |
G.Profesional 1: 1.801,01 | 1.801,01 | 27.015,19 |
G.Profesional 2: 1.749,62 | 1.749,62 | 26.244,30 |
G.Profesional 3: 1.596,86 | 1.596,86 | 23.952,82 |
G.Profesional 4: 1.492,89 | 1.492,89 | 22.393,40 |
G.Profesional 5: 1.455,18 | 1.455,18 | 21.827,73 |
G.Profesional 6: 1.366,46 | 1.366,46 | 20.496,85 |
G.Profesional 7: 1.334,44 | 1.334,44 | 20.016,64 |
Horas Extraordinarias
Grup Professional | Import Euros / hora |
1 | 17,88 |
2 | 17,62 |
3 | 15,45 |
4 | 14,17 |
5 | 13,33 |
6 | 12,05 |
7 | 11,81 |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, retribuidas a razón de salario real, excepto horas extraordinarias, iniciándose, salvo pacto en contrario, en lunes no festivo a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 o 16 del mes.
Cuando dentro del periodo vacacional de 30 días naturales coincidan 2 o más días de los festivos oficiales, sólo se perderá uno de los 14 festivos oficiales.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Las empresas darán cuenta a su plantilla del plan de vacaciones previsto en su organización con 3 meses de antelación a la fecha de disfrute.
Al personal de nuevo ingreso, se le proporcionarán los días de vacaciones que proporcionalmente le correspondan.
5Licencia sin sueldo
La persona trabajadora puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, de hasta 24 horas anuales de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares, manteniéndose el alta en la Seguridad Social. En el caso de que se solicite simultáneamente, por dos o más personas de la misma sección o departamento, se requerirá el acuerdo con la Dirección de Empresa. Se solicitará preferentemente a razón de jornadas completas y medias jornadas. De mutuo acuerdo se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento de las horas realizadas.
6Incapacidad temporal y fallecimiento
Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante un período máximo de 12 meses.
En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que hubiera percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.