II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
1794 PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE HILOS, CUERDAS Y REDES
RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la prórroga de la tabla salarial para el año 2022 respecto del Convenio Colectivo Provincial para la actividad de HILOS, CUERDAS Y REDES – Código Convenio 03000155011982.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 16/03/2022 se remitió al Registro de Convenios de Alicante, la solicitud de registro, depósito y publicación de la prórroga de la tabla salarial para el año 2022, por la representación de CCOO-Industria y Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, y ello de acuerdo con lo previsto el artículo 5º, párrafo segundo del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 135-3, de fecha 15 de junio de 1.993, en el que establece “Si se desiste de la denuncia del Convenio, o si una vez denunciado éste, la desaparición de una de las partes hicieran imposible la negociación de un nuevo Convenio, éste será prorrogado por períodos sucesivos de un año, llevando aparejada dicha prórroga el incremento del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses”,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,
SEGUNDO.- Resultan de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el
Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de los Sindicatos firmantes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 22 de marzo de 2022
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE,
SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
HILOS, CUERDAS Y REDES – TABLA SALARIAL AÑO 2021
CATEGORÍA | COEFICIEN TE | S.B/CON | BENE | ASI/PU N | INCEN. | T.SEMAN |
Euros | Euros | Euros | Euros | Euros | ||
Varios | 1,30 | 26,65 | 2,61 | 5,89 | 2,55 | 256,34 |
Extrusor | 1,50 | 29,48 | 3,00 | 5,85 | 2,54 | 281,48 |
Conductor 2 | 1,60 | 31,97 | 3,20 | 5,85 | 281,62 | |
Mecánico 2 | 1,70 | 33,59 | 3,37 | 5,84 | 294,00 | |
Conductor 1 | 1,80 | 34,90 | 3,50 | 5,81 | 304,01 | |
Mecánico 1 | 1,90 | 40,02 | 3,69 | 5,81 | 319,63 | |
Aprendiz C.Formación | 0,70 | 20,48 | 2,06 | 6,03 | 194,09 | |
Auxiliar | 1,20 | 800,28 | 80,03 | 5,87 | 2,54 | |
Oficial 2 | 1,75 | 1.035,42 | 103,55 | 5,84 | ||
Oficial 1 | 2,05 | 1.195,71 | 119,57 | 5,78 | ||
Encargad.Jefe Sección | 2,20 | 1.152,34 | 125,43 | 5,74 | ||
Jefe Admo 2 | 2,35 | 1.332,25 | 133,23 | 5,69 | ||
Mayordomo Jefe Ventas | 2,70 | 1.506,26 | 150,93 | 5,69 | ||
Jefe Distribución | 2,75 | 1.531,02 | 149,95 | 5,69 | ||
Jefe Administración | 2,80 | 1.555,81 | 155,58 | 5,69 | ||
Gerente | 3,20 | 1.753,88 | 175,36 | 5,64 |
Beneficios Asistenciales:
Premio de Jubilación- Art. 24
A los 60 años, 5.192,25 €
A los 61 años, 4.056,42 €
A los 62 años, 3.244,09 €
A los 63 años, 1.947,09 € A los 64 años, 1.135,72 €
Póliza accidentes. Art. 28:
10.822.73 € por muerte o invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo.
Invalidez absoluta, 1.814,18 €
Ayuda por Escolaridad. Art. 25:
Ayuda anual de 48,64 €