Campings y ciudades de vacaciones de Barcelona. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Campings y ciudades de vacaciones de Barcelona afecta a todas las empresas y trabajadores que dediquen su actividad a campings y ciudades de vacaciones, cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia.

Se incluyen en este ámbito todas las actividades de cualquier clase y especie que en el orden laboral se desarrollen en el seno de estos centros de trabajo, pese a que las funciones no aparezcan como propias del ramo de hostelería, debido a la diversidad de servicios que los campings y ciudades de vacaciones deben ofrecer a sus usuarios, como sin ser exhaustivos resultan las secciones de: supermercado, lavandería, librería, periódicos y revistas, estanco, objetos de regalo, peluquería, asado de carnes, carnicería, servicio médico, piscina, juegos recreativos, etc.

La duración de este Convenio será de tres años, por lo que vencerá el día 31 de diciembre del 2023, siendo prorrogado de año en año por tácita reconducción de no mediar denuncia por ninguna de las partes legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del ET.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo se pacta en cómputo anual y en la cuantía de 1.792 horas efectivas, equivalentes a cuarenta horas semanales.

No obstante, ambas partes convienen que, dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente Convenio, pueda haber una flexibilidad sobre regulación de la jornada de trabajo al objeto de que se puedan atender las necesidades de organización en cada momento y principalmente en los meses punta de temporada alta.

Asimismo, se pacta que cualquier fiesta no disfrutada por el trabajador se tendrá en cuenta para incrementar el cómputo proporcional de vacaciones, pudiéndose abonar acumuladamente en la fecha de terminación de contrato.

3
Salario

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑOS 2021, 2022 Y 2023

  TABLA CON INCREMENTO 3% 2021TABLA CON INCREMENTO 2,5% 2022TABLA CON INCREMENTO 3% 2023
Nivel RetributivoPuesto TrabajoTabla salarial 2021 SBComplemento Reclasificación 2021Total MesTabla salarial 2022 SBComplemento Reclasificación 2021Total MesComplemento 2023 SbReclasificación 2021Total Mes
IDirector/a1.660,26 493,58 2.153,83 1.701,76 505,92 2.207,68 1.752,82 521,09 2.273,91 
IDirector/a financiero/a1.660,26 493,58 2.153,83 1.701,76 505,92 2.207,68 1.752,82 521,09 2.273,91 
IEncargado/a general1.660,26 95,61 1.755,87 1.701,76 98,01 1.799,77 1.752,82 100,95 1.853,76 
IIJefe de recepción1.538,24 38,07 1.576,31 1.576,70 39,02 1.615,72 1.624,00 40,19 1.664,19 
IIResponsable servicios auxiliares1.538,24 1.538,241.576,701.576,701.624,001.624,00
IIJefe de mantenimiento1.538,24 38,07 1.576,31 1.576,70 39,02 1.615,72 1.624,00 40,19 1.664,19 
IIjefe servicio limpieza1.538,24 38,07 1.576,31 1.576,70 39,02 1.615,72 1.624,00 40,19 1.664,19 
IIJefe de cocina1.538,24 177,16 1.715,40 1.576,70 181,59 1.758,29 1.624,00 187,04 1.811,04 
IIJefe de sala1.538,24 177,16 1.715,40 1.576,70 181,59 1.758,29 1.624,00 187,04 1.811,04 
IIAyudante técnico sanitario1.538,24 27,46 1.565,70 1.576,70 28,15 1.604,85 1.624,00 28,99 1.652,99 
IIIRecepcionista1.251,53 120,17 1.371,70 1.282,82 123,17 1.406,00 1.321,31 126,87 1.448,17 
IIIOficial contable1.251,53 70,89 1.322,43 1.282,82 72,67 1.355,49 1.321,31 74,85 1.396,15 
IIIAdministrativo/a1.251,53  1.251,53 1.282,82 – 1.282,82 1.321,31 – 1.321,31 
IIIEspecialista mantenimiento1.251,53 286,97 1.538,50 1.282,82 294,14 1.576,96 1.321,31 302,97 1.624,27 
IIIOficial de 1ª limpieza1.251,53 70,89 1.322,43 1.282,82 72,67 1.355,49 1.321,31 74,85 1.396,15 
IIIComercial1.251,53  1.251,53 1.282,82 – 1.282,82 1.321,31 – 1.321,31 
IIICocinero/a1.251,53 286,97 1.538,50 1.282,82 294,14 1.576,96 1.321,31 302,97 1.624,27 
IIICamarero/a1.251,53 286,97 1.538,50 1.282,82 294,14 1.576,96 1.321,31 302,97 1.624,27 
IIIJardinero/a1.251,53 286,97 1.538,50 1.282,82 294,14 1.576,96 1.321,31 302,97 1.624,27 
IIIChofer1.251,53  1.251,53 1.282,82 – 1.282,82 1.321,31 – 1.321,31 
IVAyudante de recepción1.204,63 3,44 1.208,07 1.234,74 3,53 1.238,27 1.271,78 3,63 1.275,42 
IVAyudante contable1.204,63  1.204,63 1.234,74 – 1.234,74 1.271,78 – 1.271,78 
IVAyudante Administrativo/a1.204,63  1.204,63 1.234,74 – 1.234,74 1.271,78 – 1.271,78 
IVEspecialista mantenimiento y Ser. aux1.204,63221,341.425,961.234,74226,871.461,611.271,78233,681.505,46
IVAuxiliar de limpieza1.204,63  1.204,63 1.234,74 – 1.234,74 1.271,78 – 1.271,78 
IVEspecialista de servicios1.204,63 221,34 1.425,96 1.234,74 226,87 1.461,61 1.271,78 233,68 1.505,46 
IVAyudante dependiente serv. comerc.1.204,63 221,34 1.425,96 1.234,74 226,87 1.461,61 1.271,78 233,68 1.505,46 

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IVAyudante de cocinero/a1.204,63 221,34 1.425,96 1.234,74 226,87 1.461,61 1.271,78 233,68 1.505,46 
IVAyudante de camarero/a1.204,63 221,34 1.425,96 1.234,74 226,87 1.461,61 1.271,78 233,68 1.505,46 
VAuxiliar mantenimiento y SA1.135,96 14,42 1.150,38 1.164,36 14,78 1.179,14 1.199,29 15,22 1.214,51 
VAuxiliar de cocina1.135,96 14,42 1.150,38 1.164,36 14,78 1.179,14 1.199,29 15,22 1.214,51 
VAuxiliar de recepción1.135,96 14,36 1.150,31 1.164,36 14,72 1.179,07 1.199,29 15,16 1.214,44 
 NivelPersonas trabajadoras nocturna. Art. 36 ET20212022 (2,5%)2023 (3%)
IIJefe mantenimiento nocturno1.763,311.807,391.861,61
IIIEspecialista mantenimiento nocturno1.401,531.436,571.479,67
IVEspecialista mantenimiento y SA1.354,621.388,491.430,14
VAuxiliar mantenimiento y SA1.285,961.318,111.357,65

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de una vacación anual de treinta días naturales que, en todo caso, se realizará dentro de cualquiera de los períodos comprendidos del 1 de enero al 31 de marzo o del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, resultando inhábil a tal efecto por imperativo de la actividad de las empresas afectadas el de 1 de abril a 30 de septiembre, salvo libre decisión de cada empresa.

5
Excedencia por cuidado de Familiares

Tendrán derecho a una excedencia de hasta 3 años de duración quien deba encargarse de dar atención directa a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no realice ninguna actividad retributiva.

6
Ropa de trabajo

Anualmente, las empresas que según la Orden del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo estén obligadas a facilitar a su personal ropa de trabajo no podrán sustituir esta obligación por la entrega de su contravalor en metálico.

La conservación y limpieza del uniforme o ropa de trabajo correrán a cargo de la empresa y, en caso de no ser así, la compensación por este concepto se fija en 14,09 EUR para el año 2021; EUR; 14,44 EUR para el año 2022 y 14,8 8EUR para el año 2023, importes todos ellos de carácter mensuales.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE Campings y ciudades de vacaciones de Barcelona PARA EL PERIODO 2021-2023. PDF

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