Calendario Laboral del Convenio Colectivo del sector de la madera y mueble de Córdoba

La jornada ordinaria anual para el año 2022, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes

Visto el texto del Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2022, de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo Provincial del sector de la madera y el mueble de Córdoba” sobre Calendario laboral para el año 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

JORNADA 2021 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Tiempo de trabajo.

Artículo 7. Jornada

La jornada ordinaria anual para el año 2022, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.

En el mes de noviembre, las empresas efectuarán un cómputo de las horas trabajadas y previstas desarrollar en el año, y si fuese a existir exceso sobre la jornada anual pactada, se procederá a compensar con descanso antes de finalizar el año, siempre que las necesidades organizativas y de producción lo permitan. En aquellos casos en que no sea posible, el exceso se compensará en el primer trimestre del año siguiente, solicitándose con 48 horas de antelación por el trabajador, y de acuerdo con la dirección de la empresa.

La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. Para el año 2022, en aquellas localidades en que se produzca la celebración de Feria se trabajarán 32 horas. En aquellas localidades donde en la semana de feria exista una fiesta local, la jornada de esta semana será de 24 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con los propios trabajadores/as.

En aquellas localidades en que no se produzca la celebración de Feria pero exista una fiesta local en la fecha en que se hubiese celebrado, la jornada de esta semana será de 32 horas efectivas de trabajo y se estará a lo señalado en el anexo III del presente convenio colectivo para el ejercicio 2022.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, y las empresas desde de la publicación del presente Convenio Colectivo podrán acordar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, la distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual.

Desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada necesariamente será continuada, teniendo una duración de 8 horas diarias, debiendo comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

No obstante las empresas según sus necesidades y de acuerdo con los representantes legales del trabajadores, o en su defecto con sus trabajadores, arbitren las medidas oportunas para que se pueda realizar jornada partida en aquellos departamentos o secciones de la empresa habilitados conforme a las previsiones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En aquellas empresas que desarrollen su actividad bajo un régimen de trabajo a turnos, y que se encuentren acondicionadas para desarrollar sus trabajos, conforme al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, no se aplicará la previsión de comenzar no más tarde de las 7 de la mañana.

En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales en el sector a todos los efectos.

Durante la vigencia del Convenio el tiempo para tomar el bocadillo (20 minutos) se considerará como tiempo efectivo de trabajo durante la jornada continuada que se fije en el Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa con representantes legales de los trabajadores/as.

Las empresas podrán distribuir la jornada, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando por escrito, en el modelo que establezca a tal fin, con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores de los días y horas en que se efectuará la distribución irregular de la misma.

Si se desarrolla jornada irregular dentro del período de jornada continuada, (desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive de cada año), la misma no podrá finalizar más tarde de las 15:00 horas, salvo lo previsto en el párrafo séptimo del presente artículo.

Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar por escrito, en el modelo que establezca a tal fin con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores de los días y horas en que se efectuará la distribución irregular de la misma. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución mensual y cotizaciones del trabajador.

Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al término del año natural o al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su caso, al finalizar el año natural o en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Las partes se comprometen a reunirse en la 1ª quincena de noviembre de cada año de vigencia del convenio al objeto de elaborar el cálculo de jornada para el año siguiente. ANEXO III

CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA AÑO 2022

La jornada ordinaria anual para el año 2022, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.

La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año.

JORNADA AÑO 2022.

1752 Horas Anuales/ 8 Horas diarias = 219 días laborables.

AÑO NATURAL: 365 días.

Domingos: -52 días.

Sábados: -52 días.

Festivos 2022: -13 días.

(Siendo 13 festivos, aquellos que sean coincidentes con sábados, supondrán que habrá de incrementarse 1 día los días no laborables por determinar por cada festivo en sábado. En 2022 coinciden 1 festivos en sábado por lo que se deberán incrementar en 1 días).

Vacaciones: -22 días laborables.

Días inhábiles: 24 y 31 de Diciembre: – 2 días.

224 días* 8 horas/ día: 1.784 horas

1784 horas 224 días

Jornada anual: 1752 horas 219 días

5 días

Siendo la jornada anual 1752 horas anuales (219 días laborables), la diferencia que resulta es de 5 días no laborables, que quedarían por determinar. A estos habrá que sumarle 1 días por los festivos en sábado.

En el supuesto que existiese feria en la localidad la diferencia que resulta es de 4 días no laborables, que quedarían por determinar. A estos habrá que sumarle 1 día por los festivos en sábado.

Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, las empresas en el plazo de un mes de la publicación del presente Convenio Colectivo podrán pactar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, la distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual.

Hay varias firmas ilegibles.

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