En caso que alguna empresa tuviese puntas de producción en alguno de los puentes fijados, se podrá negociar las posibilidad de modificar dichos puentes
Resolución de fecha 2 de junio de 2022 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del calendario laboral para el año 2022 correspondiente al convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos. (Calendario laboral Convenio derivados del cemento Burgos. 2022).
Visto el acuerdo de fecha 1 de abril de 2022, suscrito por los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos, en el que se aprueba el calendario laboral para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017 de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

- Resto de la provincia: 7 de enero, 18 de abril, 31 de octubre, 5, 7 y 9 de diciembre, las dos fiestas locales y cuatro días más que coincidirán con los días anteriores y/o posteriores a las fiestas locales.
Ejemplo para Burgos: siendo la jornada máxima anual de 1.736 y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 2.000 horas, las horas de más son 264. Si restamos las 96 horas de las fiestas locales del 11 y 29 de junio y los 10 puentes; nos quedan 168 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias, equivalentes a 21 días laborables.
En las empresas en que se confeccione un calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el convenio general del sector de derivados de cemento, ésta se regirá por el mismo.
En ausencia de calendario acordado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.
Para el año 2022, en el hipotético caso que alguna empresa tuviese puntas de producción en alguno de los puentes fijados, en este caso la representación legal de los trabajadores y la dirección de dicha empresa negociarán las posibilidades de modificar dichos puentes.
En aquellas empresas en las que a consecuencia de no tener calendario propio o de no aplicar el presente calendario, se pudiera producir a la finalización del año un exceso de jornada por haber prestado servicios los días 7 de enero y 18 de abril (fijados como puentes), empresa y trabajador deberán acordar la fijación de 1 o 2 días de esos días según proceda como descanso compensatorio a fin de regularizar la jornada. A falta de entre las partes, se fijan los días 13 y 14 de octubre.