Ayuntamiento de Huércal-Overa. Convenio Colectivo

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

660/22

JUNTA DE ANDALUCIA

DEL. TERR. EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,TRANSF. ECON.,INDUSTRIA,CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD

A N U N C I O

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Huércal-Overa, Código Convenio 04001032011993, suscrito con fecha 13 de octubre de 2021, de una parte por los representantes del Ayuntamiento de Huércal-Overa y, de otra parte, representantes de las secciones sindicales de CSIF y de UGT y de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 3/2020, de 03 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 115/2020, de 08 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ACUERDA

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión. Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

EL DELEGADO TERRITORIAL, Emilio Rafael Ortiz López.

Expediente: 2021/053250/900-520/00001 

Asunto: Aprobación del convenio regulador de las condiciones laborales del personal del ayuntamiento de Huércal-Overa

ACUERDO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 2021-2024

CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

  1. El presente Acuerdo tiene como principal objetivo establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa.
  2. En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.
  3. Se consideran incorporados al presente Pacto los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y las Federaciones Española y andaluza de municipios y provincias, así como los acuerdos marco que puedan suscribirse por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

  1. El presente Acuerdo será de aplicación en el Ayuntamiento de Huércal-Overa, y afectará a todo el Personal Funcionario, Personal Laboral Fijo, Temporal, Indefinido y a Tiempo Parcial.
  2. Las contrataciones de carácter temporal en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas u organismos oficiales, los salarios serán en función al acuerdo y a la cuantía subvencionada, que se establezca en el mismo, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio.
  3. El personal perteneciente a programas de fomento de empleo y de inserción promovidos por el Ayuntamiento percibirán las retribuciones previstas en dicho programa y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional o norma equivalente establecido en cada momento. 

Artículo 3.- Vigencia y denuncia. 1 Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2024. Las partes firmantes lo podrán denunciar con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el Acuerdo se considerará automáticamente prorrogado de año en año. Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un nuevo Acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Acuerdo permaneciendo vigente su contenido en su totalidad.

2. Cada año se revisarán, automáticamente, los conceptos retributivos conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas legales que le sean de aplicación.

Artículo 4.- Comisión de Seguimiento e Interpretación.

  1. Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del presente Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento e Interpretación que estará integrada por los/as delegados/as de Personal y un número igual de representantes de la Corporación, además del Alcalde o persona en quien delegue, que será su presidente.
  2. En especial, la Comisión entenderá, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
  3. Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:
    1. Interpretación del Acuerdo.
    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
    1. Arbitraje de los problemas originados en su aplicación. 
    1. Renegociación total o parcial del mismo.
    1. Estudio de la evolución de relaciones entre las partes.
    1. Establecer los procedimientos. Negociados que sean precisos para solventar de manera efectiva las discrepancias, en su caso, que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
    1. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

Dichas funciones no obstaculizarán las funciones administrativas y contenciosas, elevando consultas en caso de dudas a la autoridad competente.

Artículo 5. Naturaleza de lo pactado.

  1. Este Acuerdo se considera un todo orgánico e indivisible, en consecuencia, si la autoridad competente no autorizase alguno de los artículos que lo integran, quedará sin efecto en su conjunto, teniendo que pactarse de nuevo.
  2. Las condiciones acordadas quedan subordinadas a cualquier disposición legal que pudiera tener efectos más favorables para el personal afectado.

CAPITULO II.- RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 6. Calendario laboral.

  1. El Ayuntamiento elaborará anualmente el calendario laboral, que será difundido por el Servicio de Recursos Humanos a través de medios electrónicos antes de finalizar el año en curso y como máximo el 15 de diciembre de cada año. Previamente a su elaboración, exposición o modificación, el Ayuntamiento consultará a los representantes de los trabajadores, mediante mesa de negociación.
  2. El Calendario Laboral será el que el Organismo competente de la Junta de Andalucía dicte para la Provincia de Almería, anualmente. Los empleados públicos que por características especiales del servicio no puedan disfrutar de los 14 días festivos anuales (10 Estatales, 2 Autonómicos y 2 Locales), se les compensará con 1 día libre y otro más por cada festivo trabajado, sujeto a las necesidades del servicio y a conveniencia del empleado.
  3. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional, autonómico o local no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
  4. Por tanto los días de trabajo máximo son los siguientes:

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora 2022-2026

Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora. 2022-2026. ✓ Lo que debes saber: Principales novedades y PDF completo del convenio.

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Álava

Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Álava. 2023-2027. ✓ Lo que debes saber: Principales novedades y PDF completo del convenio.

Convenio Colectivo de derivados del cemento de A Coruña. Vigente 2023

Derivados del cemento de A Coruña. Vigente 2023. ✓ Lo que debes saber. Ver el análisis y descargar PDF completo.