II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
1556 RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE
MADERA
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Almacenistas e Importadores de Madera.
Código de Convenio 03000295011981
ANTECEDENTES DE HECHO
I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial UGT
FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOPA núm 245 de fecha 25 de octubre de 2002, en cuyo articulo 4, del citado Convenio se establece lo siguiente: “De no existir denuncia por ninguna de las partes se prorrogarà el Convenio por un año más, aplicándose automàticamente el IPC referido al año natural inmediantamente anterior”.
II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.50% sobre las tablas vigentes publicades en el BOPA núm 156 de 18 de agosto de 2020
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección
Territorial
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 11 de marzo de 2022
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Emilia Gónzalez Carrión.
ANEXO ÚNICO
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022
CATEGORÍA | SALARIO |
Apoderado | 1.538,24 € |
Contable | 1.424,11 € |
Oficial Administrativo de Primera | 1.199,84 € |
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante | 1.044,17 € |
Auxiliar Administrativo | 1.011,75 € |
Ordenanzas y Cobradores | 1.011,75 € |
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) | 1.011,75 € |
Encargado de Almacén | 35,38 € |
Chófer, Peón Especializado y Viajante | 33,72 € |
Peón | 33,72 € |
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 | 110,65 € |
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 | 73,76 € |
CLAÚSULA ADICIONAL
SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el
pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.
CATEGORÍA | VALOR HORA |
Apoderado | 13,09 € |
Contable | 11,98 € |
Oficial Adimintrativo de Primera | 10,13 € |
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante | 8,85 € |
Auxiliar Administrativo | 7,61 € |
Ordenanza y Cobradores | 7,56 € |
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) | 7,56 € |
Encargado de Almacén | 9,07 € |
Chófer, Peón Especializado y Viajante | 8,06 € |
Peón | 7,56 € |