AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO S.A. Convenio Colectivo de empresa

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO 

1544      RESOL. CONV. COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO, S.A. (AGAMED). Código Convenio 03003312012000, suscrito por un lado por la representación de la empresa y, por otro, por la representación de las personas trabajadoras.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 13/12/2021 se remitió al Registro de Convenios de Alicante el texto nuevo del convenio de empresa. 
  2. De acuerdo con la tramitación habitual, se solicitó informe a la Inspección. Una vez recibido informe de la Inspección se cursaron los requerimientos oportunos a la comisión negociadora.
  3. Se han efectuado las subsanaciones conforme a lo requerido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

  • Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
  • Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 14 de marzo de 2022

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Producticos, Comercio y Trabajo

CONVENIO DE AGAMED

CAPITULO I

AMBITOS DE APLICACION

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ART.1.- AMBITO FUNCIONAL

Las presentes normas regirán en la empresa AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO, S.A. (AGAMED), y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Convenio Colectivo estatal del Ciclo Integral del Agua, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas reguladoras del Derecho del Trabajo.

ART.2.- AMBITO PERSONAL 

Por este convenio, se regirá todo el personal del servicio de la empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

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ART.3.- ÁMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la provincia de Alicante,

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ART.4.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, salvo en aquellas materias que expresamente se prevea otro período de vigencia.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo que el propio Convenio establece.

La duración del Convenio será de 4 años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que se entenderá prorrogado de año en año mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

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ART.5.- RESCISIÓN, REVISIÓN Y PRÓRROGA

El preaviso de denuncia del Convenio habrá de hacerse con una antelación mínima de dos meses respecto de su vencimiento, o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, debiéndose hacer constar en el acta de denuncia.

Si denunciado el Convenio las negociaciones de la Comisión Deliberadora se prorrogaran por período que exceda de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la formación de un nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para su aplicación con carácter transitorio. 

No obstante, transcurridos 2 años desde que finalice la vigencia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el Convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que resulte de aplicación.

CAPITULO II

                       ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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ART.6.- NORMA GENERAL 

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las leyes. En cada momento la empresa, informando a la Representación de los trabajadores/as, adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la dirección de la empresa, asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 del E.T.  La Representación legal de los trabajadores y trabajadoras informarán en aquellos casos en que se plantee una modificación de la organización o del proceso productivo que afecte a todo el ámbito de la empresa, o a una rama de la misma o a un grupo profesional.

Ambas partes se comprometen a exponer las razones y fundamentos de sus respectivas posiciones y posibles discrepancias.

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ART. 7.- PLANTILLA

La plantilla será la que resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Cuando la empresa necesite crear o suprimir puestos de trabajo, garantizando el derecho al puesto de trabajo de los/las trabajadores/as afectados, no se tomará decisión alguna de reestructuración si no se ha oído el informe oportuno de los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras legalmente constituidos en la empresa. Todo ello sin perjuicio de los intereses económicos y legales del trabajador/a.

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ART. 8.- PRESTACION DEL TRABAJO

El/La trabajador/a está obligado/a a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las de carácter inferior.

No regirá el párrafo anterior si el trabajador o la trabajadora realiza algunas tareas correspondientes a un grupo profesional superior al que ostenta, y percibe una compensación específica por la función múltiple que desempeña. Ello se entiende siempre y cuando se trate de funciones auxiliares a la función principal, ya que en caso contrario puede resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 18 del Convenio Colectivo Estatal. Del mismo modo, cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de inferior grupo profesional, podrán ser aquellas encomendadas a un solo trabajador/a hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal.

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ART. 9.- USO DE MAQUINAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO

Si el trabajador o la trabajadora observara faltas o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, que entorpezca la realización de su trabajo, estará obligado/a a dar cuenta inmediatamente a sus encargados/as o superiores. El trabajador o la trabajadora serán responsables del cuidado de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le confíen y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

El personal no tendrá derecho a percibir ningún plus económico por el uso de máquinas y elementos de trabajo. Fuera del trabajo queda prohibido utilizar máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que estén o no asignados al trabajador/a sin expresa autorización de la empresa que, asimismo, será necesaria para que el/la trabajador/a utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

Quienes en el ejercicio de su trabajo le fuese suspendido el permiso de conducción y el contenido de su trabajo estuviese directamente relacionado con la conducción de vehículos de la empresa, ésta, siempre que sea posible, le asignará otro puesto de trabajo hasta la recuperación de nuevo del permiso de conducción, momento en el que se reintegrará de nuevo a su puesto de trabajo propio. En el caso de que no se le pueda asignar otro puesto, se le concederá una excedencia por el tiempo de suspensión del permiso de conducción hasta un máximo de dos años, con reserva del puesto de trabajo, que podrá ser ocupado por un trabajador/a contratado en interinidad. El personal excedente deberá solicitar el reingreso a lo largo del mes siguiente a aquél en que recupere el permiso de conducción. Si transcurridos los dos años máximos de excedencia, no hubiera recuperado el permiso de conducción, se entenderá que concurre la causa a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

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ART. 10.- EJERCICIO DEL MANDO

El personal con mando, con la autoridad y la responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal a sus órdenes, ejerciendo su autoridad en forma respetuosa, adecuada y eficiente. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la formación del personal a sus órdenes para conseguir la elevación de su nivel técnico y profesional y velar por la seguridad del mismo.

Las relaciones entre los mandos y las trabajadoras y trabajadores a su cargo, y entre las propias compañeras y compañeros de trabajo, se desarrollarán de forma educada y con respeto, para favorecer la eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus tareas.

Cuando el ejercicio del mando se interprete por parte de la Representación Legal de los/las trabajadores/as, que se efectúa o realiza de una manera inadecuada, se oirá al Comité de Empresa.

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ART. 11.- FORMACION PROFESIONAL

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores/as. En base a la previsión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal forma que, con igualdad de oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior grupo profesional o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

El/La trabajador/a tendrá derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Así mismo podrá pactar con la dirección de la empresa la flexibilidad o distribución de su horario de trabajo, respetando las necesidades del servicio.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
  3. Durante el disfrute de los permisos de maternidad o paternidad, en todos los supuestos, las trabajadoras y los trabajadores podrán participar en los cursos de formación que se convoquen para los empleados de la Empresa.

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

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ART. 12. CLASIFICACION PROFESIONAL

  1. Las personas trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
  2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen las personas trabajadoras. 
  • Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.
  • Por acuerdo entre las personas trabajadoras y la correspondiente empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.
  • En el Anexo VI del presente convenio se incluye, a título meramente enunciativo, la correspondencia entre los actuales grupos profesionales con las antiguas categorías profesionales y puestos de trabajo, sin que signifique, en ningún momento, que dichas categorías profesionales continúen existiendo, ni que en cada grupo existan categorías profesionales.

ART. 13. FACTORES DE ENCUADRAMIENTO DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE CLASIFICACION PROFESIONAL.

  1. El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura de clasificación profesional en él establecida, y por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, complejidad y titulación.
  2. En la valoración de los factores de encuadramiento anteriormente mencionados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
    1. Conocimientos y experiencia: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida previamente y la dificultad que comporta la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
    1. Iniciativa: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
    1. Autonomía: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
    1. Responsabilidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del o la titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
  • Mando: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
    • Complejidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
    • Titulación: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta la titulación que posea el trabajador o trabajadora.
  • Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio colectivo tienen un carácter meramente enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

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ART. 14. GRUPOS PROFESIONALES

1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.

  1. Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
  2. Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.

Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:

1.º Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente.

2.º Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, certificado de profesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.

3.º Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos y/o certificado de profesionalidad equivalente, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio colectivo.

            c)                      Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional.

  • El contenido básico de la prestación laboral individualmente pactada vendrá determinado por la adscripción de la persona trabajadora a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. La persona trabajadora deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo.
  • El criterio de adscripción de la persona trabajadora a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.

Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional vendrá determinado por el tiempo de trabajo, respecto de la jornada anual, dedicado a las funciones contenidas en el mismo.

  • La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
  • El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos:

Grupo profesional 1:

  1. Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional no realizarán tareas en solitario de operador de planta de Idam´s, Edar´s y Etap´s ni tampoco podrán realizarán guardias o retenes en solitario.
  • Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalentey titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria obligatoria (E.S.O.), certificado de escolaridad o equivalente.

Grupo profesional 2:

  1. Criterios Generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles (A y B) en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.

Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.

Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

  • Formación:

Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a formación profesional de grado medio, formación profesional de primer grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 3:

  1. Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles (A y B), en función de su grado de iniciativa, responsabilidad y mando.

Nivel A: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores y colaboradoras.

Nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores y colaboradoras.

  • Formación:

Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o formación profesional de segundo grado o certificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado medio, formación profesional de primer grado o certificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 4:

  1. Criterios Generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.
  2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión

equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 5:

  1. Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores y colaboradoras.
  2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo, o estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 6:

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo, o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo o estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo.

En el Anexo 1 se incluye un cuadro resumen sobre Criterios generales, formación y factores determinantes para cada grupo profesional.

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ART. 15.- INGRESOS, ASCENSOS Y VACANTES

INGRESOS. El ingreso en la empresa se efectuará con observación de la normativa vigente en cada momento, siendo potestativo de la Dirección determinar el sistema de elección en cada caso.

PERIODO DE PRUEBA. Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del VI Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua, o norma que lo sustituya.

ASCENSOS Y VACANTES. Las vacantes que se produzcan en la empresa se proveerán de la siguiente forma:

  • En primer lugar, las vacantes de puestos de trabajo que impliquen mando o confianza u otros análogos, así como las que realizan el/la conserje y el/la cobrador/a, serán de libre designación por la empresa, entre su personal o contratando personal de nuevo ingreso.
  • En segundo lugar, por libre designación de la empresa entre su personal, teniendo en cuenta la formación, méritos del trabajador/a, características del puesto de trabajo y las facultades organizativas de la Dirección, informando a la Representación Legal de los trabajadores/as.
  • En tercer lugar, si la vacante no hubiera sido cubierta por el sistema establecido anteriormente, se convocará el oportuno concurso entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa que cumplan los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a cubrir, realizándose las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas correspondientes, con la participación de la Representación Legal de los trabajadores/as.

Si la vacante no hubiera sido cubierta por ninguno de los sistemas anteriores, se procederá a contratar personal de nuevo ingreso.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, en adelante CPCP, encargada de evaluar y resolver las solicitudes de clasificación y evaluación de puestos de trabajo en los diferentes grupos o niveles profesionales presentadas. Esta Comisión se reunirá con una periodicidad trimestral a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo siempre que se haya presentado al menos una solicitud dentro del trimestre y resolverá a la mayor brevedad.

La CPCP estará integrada por tres representantes de la parte social y tres representantes de la empresa.

En caso de que la CPCP apruebe el cambio, éste se hará efectivo desde la fecha de su solicitud.

CAPITULO IV

JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, DIAS FESTIVOS, LICENCIAS, ENFERMEDADES Y EXCEDENCIAS.

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ART.16.- JORNADA 

Durante la vigencia del convenio la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo de jornada anual de 1655 horas al año.

El horario de trabajo será distribuido en cada centro de conformidad con sus necesidades, previo informe la Representación Legal de los trabajadores.

La Empresa, en virtud del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (modificado según la Ley 3/2012, de 6 de julio), podrá establecer la distribución irregular de la jornada de cada trabajador/a a lo largo del año, pudiendo disponer a lo largo del año de hasta un 10% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La recuperación del exceso de jornada que pudiera realizarse se puede producir mediante la acumulación de las horas en módulos de jornada habitual diaria, disfrutándolos como días libres, o bien con reducción de la jornada diaria durante el período de tiempo necesario para compensar el exceso de jornada realizado. Dicha recuperación se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa, en el período máximo de los 3 meses siguientes a la finalización del exceso de jornada.

Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, se acuerda que el personal de las áreas funcionales, técnicas y administrativas, podrá flexibilizar diariamente el horario de entrada y de salida, previa solicitud, y siempre y cuando no perjudique la organización y desarrollo del trabajo, pudiendo incorporarse a su puesto de trabajo hasta 30 minutos antes o hasta 30 minutos después de la hora de entrada definida en el calendario laboral del centro de trabajo. 

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ART. 17.- TRABAJO A DISTANCIA 

En esta materia se estará a lo dispuesto en el acuerdo firmado entre ambas partes en fecha 10/11/2021, o en el cualquier otro acuerdo posterior que lo sustituya.

16
ART. 18.- DESCONEXIÓN DIGITAL

En esta materia se estará a lo dispuesto en el acuerdo firmado entre ambas partes en fecha 10/11/2021, o en el cualquier otro acuerdo posterior que lo sustituya.

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ART. 19.- HORARIO EXTENSIBLE O FLEXIBLE

La empresa podrá fijar un horario flexible o extensible al término normal de la jornada de común acuerdo con el/la trabajador/a y previa comunicación a la Representación Legal de los/las trabajadores/as. Se entenderá que el horario flexible no debe en ningún caso sobrepasar el límite legal de horas anuales. En los casos de horario extensible o prolongación de jornada (tanto para el personal obrero como para el personal administrativo), podrá convenirse por escrito un plus de disponibilidad como retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria a tanto alzado, que al final de cada año natural deberá resultar superior a la retribución que por horas extraordinarias realizadas más un 10% pudiera haberle correspondido al trabajador/a, garantizándose, en caso contrario, esta última cantidad. De estos acuerdos escritos se entregará copia a los/las Representantes de los trabajadores/as. Al vencimiento del plazo de duración del acuerdo podrán libremente ambas partes optar o no por su renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieren contraído.

18
ART. 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. También, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda que tendrán el carácter de Fuerza Mayor y no entrarán a efectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias de conformidad con la legislación vigente, si bien serán abonadas como tales las siguientes:

  • Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, que serán de obligatoria realización.
  • Horas extraordinarias necesarias por averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables.

No obstante, las horas extraordinarias que excedan de 80 anuales, o la cuantía proporcional correspondiente en jornadas anuales inferiores, deberán ser obligatoriamente compensadas con descansos, pudiéndose acumular en una bolsa de horas, de forma que el personal pueda emplearlas en días completos de descanso, que se disfrutarán en la fecha que se acuerde con la Dirección de la empresa. Por otro lado, a opción del trabajador/a, las horas de la bolsa antes citada podrán emplearse para compensar ausencias al trabajo a efectos de la percepción de la Gratificación por asistencia al trabajo. 

La dirección de la empresa informará, de acuerdo con la legislación vigente del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, cuando los/las Representantes expresamente lo soliciten, se les especificará el número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y trabajadoras y periodos concretos solicitados.

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ART. 21.- TRABAJOS DE TURNO

Son aquellos trabajos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo de 8 horas, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o fiesta. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 34, 35 y 36 del E.T.

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ART. 22.- VACACIONES

Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de 29 días laborables, que incluirán siempre como laborables cuatro sábados. 

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá pactarse entre empresa y trabajadores/as la división del periodo de vacaciones.

El 50%, al menos, del personal, disfrutará de 13 días laborables consecutivos de vacaciones durante el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, siempre y cuando el calendario anual de vacaciones esté negociado con cada responsable antes del 1 de Enero de cada año.

Al establecer el calendario se procurará atender las peticiones del personal, rigiendo subsidiariamente lo establecido en el art. 38 del E.T.

Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones que le correspondan, a tenor del tiempo trabajado.

Percibirán un plus de 100€ quienes, por necesidades del servicio, hayan de disfrutar al menos 2/3 partes de vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

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ART. 23.- DIAS FESTIVOS 

Los días festivos anuales que regirán durante la vigencia del convenio con carácter no recuperable, serán los establecidos por la Generalitat y las dos fiestas locales.

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ART. 24.- LICENCIAS 

El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales a contar desde el siguiente día laborable a la fecha del enlace.
  2. En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, consecutivos o no, ampliables en 2 días más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto. En este último caso, los 5 días serán consecutivos.
  3. Fallecimiento de cónyuge o fallecimiento de hijos: 5 días naturales, ampliables en 2 días en caso de que el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto.
  4. Fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a tal efecto.
  5. Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.
  6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 
  • Exámenes: disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los mismos. Si algún empleado que trabaje en régimen de turno cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo.
  • Matrimonio de descendientes, ascendientes o colaterales consanguíneos de primer grado, así como hermanos y hermanas: 1 día natural en la fecha de celebración de la ceremonia que podrá ampliarse en 2 días más cuando el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto. 
  • Por el tiempo indispensable para la mujer para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que realizar dentro de la jornada laboral. 
  • Las personas trabajadoras, por lactancia de menores de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La persona, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. También podrá sustituir este permiso por el disfrute de un descanso de dos semanas naturales consecutivas a la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.

  • En los casos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo menores de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

A efectos de las licencias anteriores, se asimila a cónyuge al/a la compañero/a único/a con convivencia estable superior a dos años o que integre la pareja de hecho debidamente registrada del/ de la trabajador/a. 

Igualmente, se considerará que se necesita realizar un desplazamiento al efecto cuando sea preciso trasladarse a una localidad distante a más de 200 Km. de su domicilio habitual y del centro de trabajo.

Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad se estará a lo regido en la siguiente tabla:

Grado uno: Padre/Madre – Suegros/as – Hijos/as – Yernos/Nueras

Grado dos: Abuelos/as – Hermanos/as – Cuñados/as (*) – Nietos/as

En los casos de fallecimiento, la empresa podrá exigir el certificado de defunción, y en los de enfermedad, intervención quirúrgica o alumbramiento, un certificado médico oficial, expedido por el facultativo que haya intervenido.

El/La trabajador/a, avisando con la posible antelación, sin necesidad de justificación y salvo necesidades del Servicio acreditadas, tendrá derecho a 3 días de asuntos propios.

La empresa podrá, con carácter potestativo conceder al trabajador/a, si éste así lo solicita, hasta dos licencias especiales de 10 días sin sueldo.

(*) No se consideran como cuñados/as, los concuñados/as, es decir, los cónyuges de los hermanos/as del cónyuge del trabajador.

ART. 25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN – PENDIENTE REVISAR LEGISLACIÓN

En esta materia se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento. 

ART. 26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD

En esta materia se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento. 

ART. 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO A CONSECUENCIA DE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

En esta materia se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento. 

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ART. 28.- EXCEDENCIAS

  1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En esta excedencia, el/la trabajador/a conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera en la empresa.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • La excedencia contemplada en los apartados 3 y 4 del presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante el primer año de esta excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa el personal que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo 

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ART. 29.- BAJAS POR ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL

1.- Cuando por hallarse enfermo no pueda un/a empleado/a asistir al trabajo, deberá, dentro de las tres primeras horas de su jornada, ponerlo en conocimiento de la Jefatura a la que se halle adscrito, así como justificar documentalmente en el plazo de 3 días hábiles su enfermedad o accidente. El incumplimiento de dicha obligación, de la que solo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

2.- Si la duración de la enfermedad es superior a tres días naturales, el/la interesado/a deberá obtener la baja de su médico/a de cabecera y remitirla a su jefe/a inmediato/a, para que éste la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación. La no presentación de los partes de baja facultará, asimismo, a considerar la ausencia como injustificada.

En supuestos abusivos de reiteración y frecuencia en ausencias de duración no superior a 3 días, la empresa podrá exigir el correspondiente parte de baja o justificante del médico/a de la Seguridad Social.

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ART. 30.- PLUS ASISTENCIA CONSOLIDADO

La gratificación de asistencia del anterior convenio colectivo, desaparece como tal, y desde el día 1 de enero de 2020 se desglosará en 2 bloques: 

  • La mitad del importe, esto es 315 euros, se incorporará progresivamente de forma anual salario base durante la duración del presente convenio.
  • Los otros 315 euros restantes, se percibirán en un en un pago único en la nómina del mes de febrero bajo el concepto de Plus de asistencia consolidado. 

Este concepto salarial aplicará únicamente al personal que estuviera de alta en la plantilla de AGAMED a la firma del presente convenio y su cuantía no se incrementará, quedando consolidada de manera definitiva.

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ART. 31 – PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Por motivos justificados por certificado médico, podrá la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por embarazo, si el mismo puede producir aborto o deformaciones, asegurándose el mismo salario y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.

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ART. 32.- ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO

Cuando por razones de enfermedad el/la trabajador/a precise de la asistencia al consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, previa justificación.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

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ART. 33.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico que regirá entre la empresa y su plantilla será el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo y anexos al mismo, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos.

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ART. 34.- NORMA GENERAL DE APLICACIÓN

Las retribuciones de carácter económico pactadas en el presente Convenio Colectivo y anexos, establecidas, reglamentariamente o convenidas, se entiende que, en todo caso lo son con carácter bruto, siendo a cargo del empleado/a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de jornada parcial percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su categoría o grupo profesional. ART. 35.- TABLA DE RETRIBUCIONES

1.-  La tabla de retribuciones es el desglose mensual por conceptos del nivel de retribución anual por categoría o grupo profesional. 
2.-La tabla de retribuciones se compone de los conceptos retributivos siguientes: Salario Base. Participación en beneficios, calculada según lo previsto en el Art.38 Gratificaciones extraordinarias.  
3.-En el anexo 3 se detalla para cada grupo profesional la tabla de retribuciones que regirá a la entrada en vigor del Convenio Colectivo, con efectos desde 1 de enero a 31 de diciembre de cada uno de los años de convenio. Dicha tabla se ha calculado según los siguientes incrementos:   
  • 2020: 1% sobre las tablas de 2019.
  • 2021: 1,5% sobre las tablas de 2020.
  • 2022: IPC real del año 2022 sobre las tablas de 2021, garantizando el 2% de incremento si el IPC de 2022 fuera inferior. El incremento estará limitado a un IPC máximo del 3,5%.
  • 2023: IPC real del año 2023 sobre las tablas definitivas de 2022, garantizando el 2% de incremento si el IPC de 2023 fuera inferior. El incremento estará limitado a un IPC máximo del 3,5%.

 No obstante, el cambio de sistema de clasificación profesional producido con efectos de 1 de enero de 2013, las antiguas categorías de oficial 1ª administrativo y oficial 2ª administrativo, que verían sus retribuciones anuales disminuidas a consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional conservarán a título personal un salario base específico a todos los efectos, que aparecerá reflejado en las tablas salariales de este convenio. El importe de dicho salario se revisará en la misma medida que se revisen los salarios bases de las tablas salariales de este y posteriores convenios. (Anexo 4.- Otros conceptos económicos)

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ART. 36.- NIVELES DE RETRIBUCION ANUAL

1.-        Nivel anual de retribución por categoría o grupo profesional. Dicho nivel comprende, en cómputo anual, el salario base, la participación en beneficios que de él se deriva, y las cuatro Gratificaciones extraordinarias.

2.- Nivel anual de retribución individual. Es el resultado de añadir al nivel anual de retribución, que por su categoría o grupo profesional corresponda a un empleado/a, el cómputo anual del premio de antigüedad, más la participación en beneficios que de él se deriva, más el complemento personal y el Plus de disponibilidad, si los hubiera, así como cualquier otra retribución que a título individual se pueda percibir.

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ART. 37.- SALARIO BASE

La columna primera del Anexo 3 del presente Convenio Colectivo, tendrá la consideración de Salario Base, y se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro pagas extraordinarias.

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ART. 38.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS

Tiene el carácter de complemento salarial y consistirá en un 15% de la suma del salario base mensual y de la antigüedad mensual. Se percibirá en las 12 pagas ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

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ART. 39.- COMPLEMENTO PERSONAL

Tiene el carácter de complemento salarial. La empresa fijará en cada caso el complemento personal con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía salvo que se pacte por escrito lo contrario.

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ART. 40.- INCENTIVO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Con la firme voluntad conjunta de favorecer el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes del convenio representación de la empresa y de los trabajadores- acuerdan crear un Incentivo por dicho cumplimiento. 

Para ello, se reiteran las principales líneas estratégicas de la política de seguridad y salud laboral, que son la reducción continua de los índices de siniestralidad, la integración de la función de la prevención en las actividades de negocio y la minimización de los riesgos.

Así, tras haber conseguido reducir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad con carácter general se establece un incentivo para fomentar la continuidad en esta misma línea.

El presente incentivo lo percibirán en el primer trimestre del año quienes, en el año natural, no hayan tenido ninguna sanción ni advertencia por incumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud Laboral, y tendrá una cuantía anual de 150€ para toda la vigencia de convenio.

Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de este plus se plantearán a través de los delegados de prevención y se resolverán por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

ART. 41.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS Y PLUS DE TURNOS

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PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS

El plus de trabajos nocturnos tiene el carácter de complemento salarial. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica de 1,95€ por hora nocturna trabajada.

Quedan excluidos del mencionado suplemento, toda aquella plantilla ocupada en jornada diurna, que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos catastróficos o situaciones de emergencia.

Si a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, algún empleado/a percibiese un plus de trabajo nocturno más elevado, le será respetado en su cuantía.

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PLUS DE TURNOS

A efectos de generar derecho a la percepción del plus de turnos se considera trabajo en régimen de turnos los que requieran actividad permanente los 365 días del año, bien mediante tres turnos durante las 24 horas del día, bien mediante dos turnos, normalmente cubriendo 16 horas diarias. 

Los turnos de trabajo serán rotativos, variándose semanalmente el turno a prestar por parte de los/as trabajadores/as con los correspondientes descansos a que hubiere lugar, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o festivo intersemanal.

El personal que realice trabajos en régimen de tres turnos, 24 horas diarias y 365 días al año, percibirá un plus de turnos, por día efectivamente trabajado, de 8,68€ en el año 2020.

El personal que realice trabajos en régimen de dos turnos (normalmente de 16 horas diarias) de 365 días del año percibirá un plus de turnos, por día efectivamente trabajado, de 5,25 € en el año 2020.

El personal operador de planta al que le tocase trabajar en el turno noche los días de Nochebuena, Nochevieja o Noche de Reyes, percibirá una gratificación de 100€ por noche trabajada.

Se respetarán las cantidades percibidas por turnos que sean de importe superior a las fijadas en el presente Convenio.

A efectos de la compensación y/o absorción de los pluses de nocturnidad y de turnos, éstos serán tomados en su conjunto, comparando la suma de las cantidades percibidas, en su caso, por ambos conceptos por aquellos trabajadores y trabajadoras que en la actualidad vinieran percibiendo cualquiera de ellos, con la suma de las cantidades establecidas, también para ambos conceptos, en el presente artículo y el anterior de este convenio.

El personal que realiza su trabajo en régimen de trabajo a turnos percibirá la cantidad establecida en este artículo en 12 mensualidades correspondiente a la cantidad de 7 días de noche y 19 días de turno, siempre que lo haya percibido durante al menos 6 meses de los 11 meses precedentes al inicio del descanso vacacional.

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ART. 42.- PLUS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

El plus por trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos se fija en el 20% del salario base que en cada momento esté vigente, abonándose el mismo en función del tiempo de duración específico del trabajo a desarrollar. Dicho plus no se percibirá sistemáticamente, sino sólo por el tiempo en que se preste el trabajo que revista tales características. Se entiende que procede el citado plus en los trabajos de cambio de container o botellón de cloro, purga de decantadores, preparación de hipoclorito, limpieza de depósitos con ambiente de cloro, que se produzcan averías en los aparatos de dosificación o líneas de conducción de gas, o se utilicen máquinas de sulfatar o similares con aspersión de productos venenosos, así como en las reparaciones abiertas de conducciones de agua residuales en carga, trabajos de limpieza de los pozos o cámaras de bombeo y mantenimiento de bombas en el interior de los pozos o cámaras de bombeo, trabajos de duración continuada de más de 15 minutos en zonas de altura inferior a 1,80 metros y limpieza interior de la cuba del camión de saneamiento.

El personal que ya perciba en su sueldo base o por plus específico alguna compensación por la realización de trabajos que impliquen los antes citados, no percibirá el plus previsto en el presente artículo.

Queda excluida la manipulación o dosificación de hipoclorito, el ajuste de las dosificaciones de aparatos dosificadores o controladores de gas, etc., y todas aquellas operaciones en las que el operario, aun operando sobre productos tóxicos, lo haga de una forma extensa, sin penetrar en el ambiente de gas en cuestión.

Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de este plus se plantearán a través de los delegados de prevención y se resolverán por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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ART. 43.- PLUS DE DISPONIBILIDAD

El plus de disponibilidad tiene el carácter de complemento salarial. Cuando por las circunstancias específicas que concurren en el puesto de trabajo, sea aconsejable que, con cierta asiduidad, el empleado/a que lo desempeña en jornada ordinaria, prolongue la misma con horario extraordinario, podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria, que deberá documentarse por escrito. Al vencimiento del plazo podrán libremente ambas partes optar o no por la renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieran contraído.

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ART. 44.- VALOR DE LAS HORAS EXTRAS

Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables, se abonarán con el recargo del 75% sobre el valor de la tabla de horas base.

En el supuesto de que, por las necesidades de prestación de servicio público, en determinadas ocasiones los/las trabajadores/as no pudieran disfrutar del descanso de 12 horas sin interrupción, las horas extraordinarias trabajadas en este periodo se abonarán con un recargo del 85% sobre el valor de la tabla de horas base.

Las horas extraordinarias trabajadas en día festivo se abonarán con un recargo del 140% sobre el valor de la tabla de horas base, si no se disfruta del descanso compensatorio.

Las circunstancias previstas en los párrafos anteriores del presente artículo sólo serán de aplicación en los supuestos de reparaciones urgentes, siempre dentro del marco contemplado en el artículo 34 apartado 3, primer párrafo, en relación con el artículo 35 apartado 3, del E.T.

El valor de la hora base para cálculo de la hora extraordinaria durante cada año de vigencia de convenio será el siguiente:

Dichos valores se han calculado sobre las tablas del año 2019, incrementadas con el 1%.

No obstante lo anterior, si algún/a trabajador/a percibiese un valor de hora extraordinaria superior al resultante de aplicar lo dispuesto en este artículo, se le respetará, como garantía “ad personam”, con el carácter de absorbible y compensable por futuras subidas del valor de la hora extra en convenios colectivos o cualquier otra norma jurídica.

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ART. 45.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias tienen carácter de complemento salarial.

Cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias consistirá en el importe de una mensualidad de salario base, antigüedad, y complemento personal, este último para quienes lo tengan reconocido.

Las fechas de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán:

  1. El penúltimo día laborable del mes de marzo
  • El penúltimo día laborable del mes de junio
  • El penúltimo día laborable del mes de septiembre
  • El día quince de diciembre.

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ART. 46.- QUEBRANTO DE MONEDA 

El personal que desempeñe labores de cobros y/o pagos en metálico, tendrá un plus de quebranto de moneda a razón de 884,64€ euros al año, que se distribuirán en 12 mensualidades de 73,72 €. Cuando circunstancialmente se desempeñe un puesto de trabajo que conlleve la percepción de este plus, se percibirá a razón de 31,03€ al mes siempre que se realice dicha función hasta un máximo de 5 días efectivos por mes natural, correspondiendo el plus mensual completo si se realiza por más de 5 días.

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ART. 47.- IMPORTE DE DIETAS

Quien por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirá en el año 2020, las dietas siguientes:

  • Dieta por almuerzo o cena    14,75 €
  • Dieta por habitación y desayuno      36,87 €
  • Dieta completa                                   66,34 €

Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir a la hora acostumbrada en su domicilio particular.

Las cantidades que se devengan por dietas son independientes de la obligación de la Empresa a facilitar los medios de transporte o satisfacer el importe de los mismos.

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ART. 48.- ANTICIPOS

La Empresa, a instancia de los/las trabajadores/as, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber mensual, las cuales deberán ser deducidas de los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago en que se hizo el anticipo. Asimismo, se podrá anticipar el 90% del haber de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente, en el momento en que se abone dicha gratificación extraordinaria.

ART. 49.- PAGOS SALARIOS

El concepto salario, se pagará en el penúltimo día laborable del propio mes en que se devenguen.

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ART. 50.- RETÉN

Se entenderá por retén, el espacio de tiempo en que permanezca el/la trabajador/a en expectativa de posible atención al servicio fuera del horario habitual y fuera del domicilio de la empresa. En caso de avisos de avería o deficiencias en el servicio al usuario, procurará subsanar los defectos encontrados, tomando las medidas oportunas y/o usuales en cada caso.

Por dicho retén se percibirán además de las horas extraordinarias que se trabajen, que tendrán el carácter de Fuerza Mayor, las siguientes cantidades brutas semanales:

Se unifica el importe de todos los retenes, pasando a un importe único de 230€ para todas las tipologías de retén, pasan a crear un retén único denominado Retén AGAMED.

Asimismo, aquel trabajador que esté de retén en cada festivo distinto de domingo percibirá la cantidad de 25€ por cada festivo.

Al personal operario que hubiera venido percibiendo hasta la firma del presente convenio en concepto de Retén Principal un importe superior al establecido al retén regulado en el presente artículo, la actualización de este importe será de aplicación a partir de la firma del presente convenio y no desde el inicio de su vigencia. 

La realización del retén será obligatoria salvo para la plantilla mayor de 53 años, en que será voluntaria, siempre que quede en todo momento cubierto el retén.

Dicho retén se organizará de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio de forma rotativa, y se desempeñará por semanas naturales desde la finalización de la jornada ordinaria establecida en el calendario anual.

En el caso de que, por necesidades justificadas del servicio, fuera precisa la presencia continuada en los días no laborables de personal en las dependencias del Servicio, se establecerán guardias según el siguiente artículo.

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ART. 51.- GUARDIAS

Se entiende por guardia el tiempo que el personal esté disponible en las dependencias de la empresa, en días no laborables, según calendario de trabajo vigente, y realizando trabajos del servicio, urgentes o necesarios, para el control y mantenimiento del mismo durante 8 horas.

El personal que realice dicha guardia percibirá por categoría las siguientes cantidades para el año 2020:

  • GP 1                                      161,75 €
  • GP 2B                                                179,95 €
  • GP 2A, GP 3B y GP 3A                     198,14 €

Dichos valores se han calculado sobre las tablas de 2019, incrementadas con un 1%.

Dicha guardia se organizará de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio, de forma rotativa y no dará lugar a efectuar ninguna fiesta durante la semana.

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ART. 52 – PLUS DE IDIOMAS 

Las personas trabajadoras que ocupando alguno de los puestos de trabajo que la Dirección de la empresa haya identificado como clave el que se deba utilizar un idioma extranjero (inglés, francés, alemán o ruso) o el lenguaje de signos, y que demuestren un correcto conocimiento de aquél, percibirán un plus de idiomas en cuantía de 170 euros mensuales, abonados por doce meses al año. 

Si los idiomas utilizados son dos, la cuantía se elevará a 200 euros, en las mismas condiciones, y en el caso de que fuesen tres o más idiomas los empleados, la cantidad percibida será de 250 euros.

Para garantizar el nivel adecuado, y con el fin de garantizar la calidad del servicio, la empresa podrá realizar las pruebas de nivel que estime oportunas, así como solicitar titulación relacionada. Todas aquellas personas trabajadoras que puedan acreditar el nivel requerido mediante titulación oficial o que hayan superado una prueba de nivel con anterioridad, quedarán exentas de la realización de dichas pruebas.

El personal que a la firma del presente convenio esté percibiendo este plus, también quedarán exentas de realizar dichas pruebas de nivel. 

El personal que desempeñe temporalmente un puesto de trabajo que conlleve la utilización de algún idioma predominante, percibirá el plus de idiomas de forma proporcional al tiempo trabajado.

La empresa de mutuo acuerdo con el Comité de empresa determinará el nivel de las pruebas que se vayan a realizar, así como los puestos clave, y los idiomas evaluados.

CAPITULO VI

PREMIOS Y FALTAS

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ART. 53.- PREMIOS

Por la dirección de la empresa se podrán establecer los premios o distinciones que estime oportunos a fin de reconocer conductas ejemplares; espíritu de servicio, afán de superación profesional u otros actos que puedan ser acreedores de ellos.

48
ART. 54.- FALTAS Y SANCIONES

Todo el Régimen Disciplinario, en cuanto a tipificación de las faltas cometidas por los trabajadores/as, sus sanciones, prescripción y procedimiento, se regirá por lo dispuesto al respecto en el capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal o norma que le sustituya.

CAPITULO VII

REGIMEN ASISTENCIAL

49
ART. 55.- CONCEPTO DE REGIMEN ASISTENCIAL

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social y a los trabajadores/as que prestan sus servicios en la empresa.

50
ART. 56.- NATURALEZA DEL REGIMEN ASISTENCIAL

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo tiene la naturaleza de mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social, prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección Primera, Artículos 238.1 a) y 239 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

51
ART. 57.- MEJORA DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la causa de la misma, debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa abonará al personal que se encuentre en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia, de la Seguridad Social.

En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de incapacidad temporal por parte de algún trabajador/a, la empresa solicitará de la representación legal de los/las trabajadores/as legalmente constituida en la misma, un informe estimativo sobre tal situación. Si dicho informe corrobora las dudas suscitadas la empresa podrá decidir si procede el abono en esta situación de la totalidad de los salarios reales fijos al trabajador/a o lo estipulado en la legislación vigente.

52
ART. 58.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES 

La empresa suscribirá en beneficio de su personal un seguro colectivo de accidentes, sean o no laborales, independientemente de la prestación derivada de la Seguridad Social, que cubrirá los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez. Su importe será de 38.000 € durante toda la vigencia del Convenio. Los/las empleados/as, a su cargo, pueden mejorar dichas prestaciones básicas.

Dicho seguro se vincula a la permanencia del asegurado/a en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador/a en la póliza de este seguro, sin que por tanto el personal conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

ART. 59.- INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO.

Si el/la trabajador/a falleciera por muerte natural encontrándose en activo en la empresa, se abonará a la persona o personas por el designadas y en la proporción que el indique el importe de 3.200 €. Si el/la trabajador/a fallecido/a no hubiese efectuado designación alguna, esta indemnización se abonará a sus herederos legales. Esta cuantía quedará fija durante toda la vigencia del convenio.

53
ART. 60.- RECONOCIMIENTO MEDICO

Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud del personal, la empresa establecerá grupos de riesgo teniendo en cuenta las actividades o puestos desempeñados. A cada grupo de riesgo se le asignará un protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica.

Los protocolos definirán las pruebas generales y específicas de los reconocimientos, así como la periodicidad con la que se deban de realizar.

Los protocolos serán editados anualmente e incluidos en el Plan de Actividades Médico –Preventivas, con el fin de mejorar el seguimiento de los puestos de trabajo.

Se ofrecerá a aquellos grupos de riesgo que lo requieran el acceso a las vacunaciones establecidas como necesarias y se les entregará Tarjeta Personalizada de Seguimiento.

Al margen de los reconocimientos periódicos se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o quienes cambien de puesto y puedan considerarse como trabadores sensibles. ART. 61.- AYUDA ESCOLAR

Para los descendientes del personal afectado por este convenio, que en el mes de octubre estén escolarizados, acreditados mediante certificación de matrícula, recibirán una ayuda económica de pago único, de la siguiente cuantía por cada hijo/a:

  • Guardería, Educación infantil, o educación primaria: 148,31 €
  • Educación secundaria (ESO, Bachillerato, FP): 191,29 €
  • Educación universitaria media o superior (grado o máster): 222,00 €

Las citadas cantidades tienen carácter anual y serán abonadas entre el mes de octubre y el 31 de diciembre de cada año natural.

54
ART.62.- AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

Con independencia de las posibles asignaciones con cargo a la Seguridad Social, al personal afectado por este convenio que tenga descendientes con discapacidad psíquica o física de al menos el 33%, reconocida por los organismos o administración competente, la empresa abonará una gratificación mensual de 150€/mensuales para toda la vigencia del convenio por descendiente que se encuentre en dicha situación. Si la discapacidad fuese superior a un 65%, el importe a percibir será de 300€/mensuales.

55
ART.63.- PLUS POR NACIMIENTO DE HIJO/A

Las personas trabajadoras de la empresa, que durante la vigencia de este convenio tengan descendencia, bien por nacimiento, acogimiento o adopción, percibirán una gratificación de 100€. En caso de que la descendencia fuese múltiple, el importe ascenderá a 150€. Dicho importe se abonará en la nómina del mes en que se produjese la maternidad o paternidad.

CAPITULO VIII CLAUSULAS FINALES

ART. 64.- CONTRATACIÓN EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción se regirá por lo dispuesto en el art. 21 del Convenio Colectivo Estatal o normaque lo sustituya.

56
ART. 65.-JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

La empresa analizará las solicitudes de jubilación parcial que se produjesen durante la vigencia del presente convenio, y en caso de conformidad entre ambas partes, se gestionará el contrato de jubilación parcial de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

57
ART. 66.- PLAN DE IGUALDAD

En materia de Igualdad las partes acuerdan continuar aplicando el III Plan de Igualdad firmado el 16 de noviembre de 2020, con las modificaciones que de mutuo acuerdo se puedan establecer.

La Comisión de Igualdad de AGAMED será la encargada de negociar las medidas relacionadas con conciliación laboral y familiar, hábitos saludables, licencias y beneficios asistenciales o sociales, distintos a los recogidos en este convenio.  

58
ART. 67.- TOLERANCIA CERO SOBRE EL ACOSO LABORAL

Ambas partes negociadoras declaran su repulsa ante las posibles situaciones de acoso moral en el trabajo y manifiestan su expresa determinación de erradicar dichas situaciones.

A este fin se reconoce a la Comisión Paritaria junto con la Dirección de la Empresa como la garante de las normas éticas y de buena conducta que deben ser directrices a seguir, englobándolas dentro de las políticas que el grupo AGBAR tiene establecidas en dicho sentido.

Ante cualquier tipo de acoso moral que en la relación laboral pueda surgir, se seguirá el procedimiento previsto en el “III Protocolo de actuación en materia de acoso”, acordado por la dirección de empresa y la Comisión de Igualdad el día 16 de noviembre de 2020, o la norma que de mutuo acuerdo pueda sustituirlo.

59
ART. 68.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACION

Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por 2 representantes designados por la Empresa y otros 2 designados por el Comité de Empresa, de entre los que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo.

Son funciones específicas de esta Comisión Paritaria:

1º.- Interpretación y desarrollo del convenio. Corresponde a la CP interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango.

2º.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

3º.- Dictamen previo al inicio de un procedimiento de conflicto colectivo. Las situaciones litigiosas que afecten a la plantilla adscrita a un centro de trabajo o la generalidad de éstos/as, previamente al inicio del procedimiento de conflicto colectivo, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido el trámite previsto en este apartado, pudiéndose iniciar el procedimiento de conflicto colectivo con el intento de conciliación previo ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

4º. Intervención en la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo. La Comisión Paritaria tendrá las funciones que expresamente le atribuye el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el artículo 14.uno de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

5º.- Asimismo, tendrá las competencias de negociación y adaptación de los artículos del presente Convenio que así lo refieran.

60
ART. 69.- PRENDAS DE TRABAJO

La dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, determinará las prendas de trabajo que deban ser utilizadas en cada servicio y propondrá el proveedor de las mismas.

Las prendas de invierno tendrán una duración de dos años y las de verano de uno. La ropa de verano deberá ser entregada a cada trabajador/a el 15 de mayo y la de invierno el 15 de octubre. No siendo responsable la dirección de la empresa de la posible demora en las prendas de trabajo. 

61
ART. 70.- PRELACION DE NORMAS

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario, Convenios Colectivos Estatal y Provincial, Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones de carácter laboral, que sólo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.

Todo por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, como fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

62
ART. 71.- GARANTIAS “AD PERSONAM” 

Todas las condiciones económicas y de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantados actualmente en la Empresa, que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación con los convenidos, subsistirán como garantía «Ad Personam» para los que vengan gozando de ella.

63
ART. 72.- DERECHOS DE REUNION

Los representantes de los/las trabajadores/as dispondrán de 15 horas al mes, retribuidas, por faltar al trabajo donde presten sus servicios, previa notificación a la Empresa con 24 horas de antelación.

Asimismo, podrán acumularse en uno/a o varios/as representante/s en cómputo mensual, sin rebasar el máximo total, previa notificación a la Empresa.

Los trabajadores y las trabajadoras podrán celebrar asambleas en los centros de trabajo, preavisando a la Dirección de la Empresa con 24 horas a la fecha prevista para su celebración, fuera de las horas de trabajo.

64
ART. 73.- CUOTA SINDICAL

A requerimiento del personal afiliado a las centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina del trabajador o trabajadora el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección un escrito en el que se exprese con claridad la orden del descuento y la central a que pertenece, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones indefinidamente, salvo indicación en contrario por escrito del trabajador/a.

65
ART. 74.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Ambas representaciones negociadoras consideran lo pactado como un todo indivisible, de modo que, si la Jurisdicción competente declarase nulas o anuladas algunas de sus partes, será sometido nuevamente a la Comisión Deliberadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos causantes de la Resolución Judicial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- ABSORCION DE LAS CANTIDADES GARANTIZADAS A ALGUNOS TRABAJADORES/AS POR LA SUPRESION DEL SUMINISTRO DE AGUA. 

Las cantidades anuales que vengan percibiendo como garantía “ad personam” algunos/as trabajadores/as a consecuencia de la supresión del suministro de agua, que estaba prevista su absorción y compensación con los incrementos del Plus de Transporte, serán disminuidas cada año a razón de 6 € hasta su total desaparición.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- CONSOLIDACIÓN ANTIGÜEDAD.

El 31/12/2013 se procedió a calcular el porcentaje de antigüedad consolidada que correspondía a cada trabajador/a en función de la cifra percibida por antigüedad en dicha fecha. 

A partir del 01/01/2014 se suprimieron los aumentos por antigüedad, quedándose consolidada en el porcentaje correspondiente, que se mantendrá inalterado durante toda la vigencia del contrato de trabajo, aplicándose a los salarios bases, beneficios y pagas extraordinarias correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- DIFUSION DEL CONVENIO

Cuando el presente Convenio Colectivo sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, se entregará un ejemplar del mismo a cada empleado/a.

66
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las partes firmantes de este convenio Colectivo acuerdan adherirse al Acuerdo de Solución Autónoma  de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, vigente en cada momento.

67
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Convenio ha sido negociado y acordado entre una representación de la Dirección de la Empresa “Aguas del Arco Mediterráneo S.A. (AGAMED)” y su Comité de Empresa formado por las siguientes personas elegidas en votación de fecha 30 de noviembre de 2020, según consta en el Acta de Escrutinio nº 03/365/20: 

  • Dña. Ana Navalón González 
  • D. Sergio Murcia Beltrán 
  • D. Oscar Barrera Alvarez 
  • D. Antonio Pérez Sala 

D. Mariano García Quiles

ANEXO 1.- Cuadro resumen sobre “Criterios generales, formación y factores determinantes” para cada grupo profesional.

ANEXO 2.- CUADRO DE INSERCIÓN DE LAS ANTIGUAS CATEGORÍAS EN GRUPOS PROFESIONALES A PARTIR DEL 01/01/2013

GPNivelCategorías Antiguas
TECNICAADMINISTRATIVAOPERARIA
1  CONSERJES  (PER-SUB 1ª)
PORTEROS, ORDENANZAS, GUARDAS, SERENOS, VIGILANTES  (PER-SUB 2ª)
PERSONAL LIMPIEZA  (PER-SUB 3ª)
BOTONES 16-17 AÑOS  (PER-SUB 4ª)
22-BAUXILIAR TÉCNICO  (TECNICO 5ª)AUX.BASE  (ADMTVO.6ª)PEONES ESPECIALISTAS  (PER-OBR.5ª)
PEONES  (PER-OBR.5ª)
OF. 2ª ADMVO  (ADMTVO.5ª)OFICIALES 3ª  (PER-OBR.5ª)
OF. 2ª   (PER-OBR.4ª)
 2-ATOPOGRAFOS 2ª, DELINEANTES (TECNICO.4ª )OF 1ªADMVO., PROGRAMADORES  (ADMTVO.4ª)OF.1ª  (PER-OBR.3ª)
33-B  SUBCAPATACES  (PER-OBR.2ª)
3-ATOPOGRAFOS 1ª, DELINEANTES PROYECTISTAS, ENCARGADO/A SECCION  (TIT.3ª CAT)JEFE DELEGACION, ANALISTA DE APLICACIÓN, SUBJEFE SECCION  (ADMTVO.3ª)CAPATAZ, ENCARGADO DE TALLER O GRUPO  (PER-OBR.1ª)
 4TGM, JEFE/A DE SERVICIO  (TIT. 2º CAT)JEFES DE SECCION O NEGOCIADO  (ADMTVO.2ª) 
 5TGS, TGM CON JEFATURA (TIT. 1ªB)JEFES DE GRUPO  (ADMTVO 1ª) 
 6TGS CON JEFATURA   (TIT.1ª A)  

ANEXO 3

   TABLAS SALARIALES DE LOS AÑOS 2020, 2021, 2022 Y 2023
   1,00% 1,50% 2,00% 2,00%
GPNivelSalario 2020Salario 2021Salario 2022Salario 2023
  MENSUALANUALMENSUALANUALMENSUALANUALMENSUALANUAL
          
 11.158,1320.614,711.169,7120.820,841.181,4121.029,101.193,2221.239,32
          
22-B1.331,6323.703,011.344,9523.940,111.358,4024.179,521.371,9824.421,24
 2-A1.416,7225.217,621.430,8925.469,841.445,2025.724,561.459,6525.981,77
 3-B1.479,6826.338,301.494,4826.601,741.509,4226.867,681.524,5127.136,28
33-A1.708,1730.405,431.725,2530.709,451.742,5031.016,501.759,9331.326,75
 41.866,6833.226,901.885,3533.559,231.904,2033.894,761.923,2434.233,67
 52.253,0040.103,402.275,5340.504,432.298,2940.909,562.321,2741.318,61
 62.413,5142.960,482.437,6543.390,172.462,0343.824,132.486,6544.262,37

ANEXO 3.1.- SALARIOS ESPECÍFICOS ANTIGUAS CATEGORÍAS DE OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO Y OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

  SALARIO BASE ESPECÍFICO (retribuciones personal que ostente categorías de of.1ª admvo u of.2ª admvo a la firma del convenio)
  
  2.0202.0212.0222.023
  MENSUALANUALMENSUALANUALMENSUALANUALMENSUALANUAL
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO1.598,59 €28.454,90 €1.622,57 €28.881,75 €1.655,02 €29.459,36 €1.688,12 €30.048,54 €
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO1.354,78 €24.115,08 €1.375,10 €24.476,78 €1.402,60 €24.966,28 €1.430,65 €25.465,57 €

ANEXO 4.- RELACION DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGAMED

  RELACION DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGAMED. AÑOS 2020, 2021, 2022 Y 2023
  1,0%1,5%2,0%2,0%
ARTICULO – DESCRIPCIONCONCEPTOS2.0202.0212.0222.023
NOCTURNIDAD (art.41) 1,95 €1,98 €2,02 €2,06 €
TURNICIDAD (art.41)24 horas 365 días8,68 €8,81 €8,99 €9,17 €
16 horas 365 días5,25 €5,33 €5,44 €5,55 €
QUEBRANTO DE MONEDA (art.46)IMPORTE MENSUAL73,72 €74,83 €76,33 €77,86 €
IMPORTE CIRCUNSTANCIAL (máx 5 días/mes)31,03 €31,50 €32,13 €32,77 €
DIETAS (art.47)ALMUERZO O CENA14,75 €14,97 €15,27 €15,58 €
HABITACIÓN Y DESAYUNO36,87 €37,42 €38,17 €38,93 €
DIETA COMPLETA66,34 €67,34 €68,69 €70,06 €
RETÉN (importes semanales) (art.50)RETÉN AGAMED230,00 €233,45 €238,12 €242,88 €
RETÉN FESTIVO (art. 50)RETÉN FESTIVO25,00 €25,38 €25,89 €26,41 €
GUARDIAS (art.51)GP 1161,75 €164,18 €167,46 €170,81 €
GP 2B179,95 €182,65 €186,30 €190,03 €
GP 2A, GP 3B Y GP 3A198,14 €201,11 €205,13 €209,23 €
PLUS IDIOMAS (art.52)1 IDIOMA170,00 €170,00 €170,00 €170,00 €
2 IDIOMAS200,00 €200,00 €200,00 €200,00 €
3 O MÁS IDIOMAS250,00 €250,00 €250,00 €250,00 €
SEGURO DE ACCIDENTES (art.58)MUERTE, INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ38.000 €38.000 €38.000 €38.000 €
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (art.59)IMPORTE ÚNICO3.200 €3.200 €3.200 €3.200 €
AYUDA ESCOLAR (art.61)ESTUDIOS BÁSICOS148,31 €150,53 €153,54 €156,61 €
ESTUDIOS SECUNDARIOS191,29 €194,16 €198,04 €202,00 €
ESTUDIOS SUPERIORES222,00 €225,33 €229,84 €234,44 €
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