Se extiende la aplicación del convenio colectivo que mantendrá prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de ampliación de la ultraactividad del convenio colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia (código de convenio 48004095011994).
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu-
los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Reunida en Bilbao, en la sede del Consejo de Relaciones Laborales el 30 de mayo de 2022, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia, teniendo en cuenta que el proceso de negociación del convenio colectivo no ha concluido, y a fin de posibilitar su continuación con vistas a alcanzar un acuerdo para la firma del nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, la representación mayoritaria de ambas partes acuerda extender la aplicación del convenio colectivo que mantendrá prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, o, en su caso, hasta la fecha en que se alcanzara el acuerdo definitivo de convenio colectivo si se produjera en una fecha anterior a la fijada como límite.
Esta decisión se adopta en uso de la posibilidad de celebrar acuerdos durante la negociación de un convenio, prevista en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el voto favorable de AEVECAR y ESTASERBI-CEBEK, como representación por parte empresarial, y por las organizaciones sindicales CCOO 40,91 %, UGT 9,09 % y LAB 9,09%, cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 59,09%, según consta en el acta de la sesión constitutiva de la misma de fecha 15 de noviembre de 2019.
Para lo cual firman la presente acta, en señal de conformidad.