RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Actividades deportivas para terceros en Álava afectará a empresas que gestionen instalaciones deportivas con terceros, sitas en el Territorio Histórico de Álava, aun cuando el domicilio social de la adjudicante, de la adjudicataria, o de ambas, radique fuera de dicho término provincial.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, con independencia de cuál sea la fecha de su registro y publicación en el BOTHA, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima en cómputo anual, será de 1.596 horas de jornada efectiva para los grupos profesionales 1 y 2, debido a que se trata de actividades relacionadas con la docencia, por un lado, y a la vigilancia de un medio especial – el acuático – por otro. A partir de octubre del 2023 será de 1.592 horas.
La jornada laboral será completa cuando se realice, al menos una jornada de 145 horas mensuales, en semanas de lunes a domingo para los grupos profesionales 1 y 2. Para los grupos profesionales 3 y 4 será de 160 horas mensuales. En el caso de los grupos profesionales 3 y 4 a partir de octubre de 2023 la jornada será completa cuando se realice al menos una jornada de 155 horas mensuales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador y trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los usuarios que hubieran accedido al local antes de la hora de cierre de la instalación, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora. Este tiempo será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
Anexo 1
Tablas salariales 2022
GRUPOS | CATEGORÍAS | JORNADA ANUAL | SALARIO BRUTO | |
Grupo 1 | Monitor/a | Con base musical en instalaciones deportivas | 1.596horas | 16,90 euros/h. |
Sin base musical | 25.303,46 euros/anual 15’85 euros/h. | |||
Grupo 2 | Socorrista | 1.596horas | 21.087,95 euros/anual 13,21 euros/h. | |
Grupo 3 | ATS/DUE | 1760 horas | 24.312,30 euros/anual 13,81 euros/h. | |
Grupo 4 | Mantenimiento/ Jardinería | 1760 horas | 18.63,’40 euros/anual 10,59 euros/h. | |
Portero/Control instalaciones | ||||
Vigilante/Toboganero | ||||
Esteticista | ||||
Recepcionista | ||||
Auxiliar administrativo |
Tablas salariales 2023
(desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre)
GRUPOS | CATEGORÍAS | JORNADA ANUAL | SALARIO BRUTO | |
Grupo 1 | Monitor/a | Con base musical en instalaciones deportivas | 1.596horas | 17,24 euros/h. |
Sin base musical | 25.809,53 euros/anual 16,17 euros/h. | |||
Grupo 2 | Socorrista | 1.596horas | 21.509,72 euros/anual 13,48 euros/h. | |
Grupo 3 | ATS/DUE | 1760 horas | 24.798,55 euros/anual 14,09 euros/h. | |
Grupo 4 | Mantenimiento/ Jardinería | 1760 horas | 19.104,36 euros/anual 10,85 euros/h. | |
Portero/Control instalaciones | ||||
Vigilante/Toboganero | ||||
Esteticista | ||||
Recepcionista | ||||
Auxiliar administrativo |
4Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, estableciéndose como período de disfrute, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, así como las fiestas de navidad y de semana santa. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado.
Asimismo, se establecen como mínimo dos días festivos anuales que orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. Para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho.
5Cambios de turno
Para poder cambiar el turno con otro compañero de trabajo se deberá solicitar por escrito a la empresa con al menos 1 semana de antelación, proponiendo con qué compañero se pretende realizar el cambio, con aceptación del mismo, siendo necesario para que se pueda efectuar el cambio autorización expresa, en todo caso, de la empresa.
6Dia de cobro y pagas extraordinarias
El día de cobro de las doce mensualidades se establecerá según acuerdo pactado entre empresa y plantilla. En ningún caso esta fecha podrá exceder de los siete primeros días naturales de cada mes. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales que se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año.