Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de Granada y provincia sobre interpretación del Artículo 14. (Ayuda estudio convenio transporte por carretera Granada)
Visto el texto del Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos de Granada y provincia, sobre interpretación del Artículo 14 del citado convenio, presentado el día 30 de marzo de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la
Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 12 de mayo de 2022.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
ACTA PARITARIA CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR
CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS
Asistentes:
Por APETAGRAN:
- J. Manuel Montalbán Huertas
- Faustino Molina Ruiz Por AGAT:
- J. Fernando Rodríguez Guzmán Por AGT: – Esther Ordóñez Ramos Asesora AGT: – Vanesa Ruiz Gómez Por UGT:
- Antonio J. Zarza Moreno – José Uceda Muñoz Por CCOO:
- Leticia Martín López
- Carmen Santiago Egea
En la ciudad de Granada, siendo las 12.00 horas del día 17 de marzo de 2022, se reúnen en la sede de UGT Granada, los integrantes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadores logísticos, según citación efectuada por UGT con el siguiente punto del orden del día:
Interpretación Art 14. Ayuda de Estudios del Convenio Mercancías.
Desde UGT solicitamos, se aclare que la Ayuda de Estudios es “salario”, ya que éste se les paga a todos los trabajadores/as independientemente tengan hijos o no.
ACUERDAN
Esta comisión paritaria tras un debate y deliberación acuerdan:
Solicitada aclaración sobre el carácter del salario de la ayuda de estudios establecida en el art. 14 del Convenio se concluye que, atendiendo a su propia literatura no se establece esta ayuda con vinculación a hijos del trabajador ni a su número, por lo que es una retribución directa y salarial no vinculada a circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13.30 horas y como prueba de su conformidad firman la presente acta en la ciudad de Granada y fecha indicada.