Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos, puertos, barcos, aviones, etcétera, aunque las empresas radiquen fuera de las Islas Baleares. Igualmente quedan afectados por este Convenio las personas trabajadoras que prestan servicios de recogida, arrastre y colocación de carritos.

Este convenio estará vigente durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Entra en vigor el día 1 de agosto de 2022 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2026.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo efectivo al año será de 1.755 horas, que se corresponderá con una jornada promedio en cómputo semanal de 39 horas ordinarias de trabajo efectivo, debiendo efectuarse por la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras un calendario laboral que contemple la jornada que aquí se menciona.

El personal que realice una jornada completa continuada, los tiempos de descanso por bocadillo se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.

El comienzo de la jornada y su finalización se entenderán en el centro de trabajo y turno de que se trate.

El personal contratado a tiempo completo, disfrutará de un descanso semanal de dos días, computables por períodos de hasta cuatro semanas. A efectos del cómputo de días libres, se considerará persona trabajadora a tiempo completo aquella persona trabajadora con una jornada superior a 31 horas respecto de la jornada semanal (39 horas).

3
Salario

Los salarios base vigentes a 31-07-2022 se incrementarán según el siguiente detalle:

A partir del 1 de agosto del año 2022 y hasta diciembre del año 2022 se establece un incremento del 0,5 % sobre el salario base vigente.

Desde 1 de enero del año 2023 se establece un incremento sobre el salario del año 2022 del 1,5%.

Abarcando del 1 de enero del año 2024 se establece un incremento sobre el salario del año 2023 del 2,5%.

Desde el 1 de enero del año 2025 se establece un incremento sobre el salario del año 2024 del 3,0%.

Para el año 2026 se establece un incremento sobre el salario del año 2025 del 5,0%.

No obstante, lo anterior y para mayor claridad, los salarios base de cada categoría y para cada uno de los períodos indicados figuran en el Anexo II de Tablas Salariales, incluido en el PDF Descargable con el convenio completo.

4
Vacaciones

Todo el personal sin distinción de categorías tendrá derecho a un disfrute de un período anual de 30 días de vacaciones.

El comienzo del disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con ningún día festivo o de libranza.

En aquellas empresas en que el régimen de vacaciones sea establecido previamente, aquellas personas trabajadoras que coincidan con situación de incapacidad temporal en el tiempo de su disfrute, podrán solicitar las vacaciones en tiempo posterior, según la normativa vigente.

5
Salidas a consultas y revisiones médicas

Avisando con la antelación suficiente posible tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, justificándolo mediante volante médico del Servicio Público de Salud u organismo que lo sustituya.

Para el personal que preste servicios en horario nocturno, dadas sus especiales condiciones laborales, dispondrá de la misma licencia que el resto de personal fuera de su horario de trabajo siempre y cuando deba comparecer ante el facultativo antes de las 15:00 horas.

Esa licencia se deberá disfrutar en el plazo máximo de 7 días. En caso de que en el justificante médico no refleje las horas de asistencia, la licencia se limitará a un tiempo máximo de dos horas.

6
Plus por uso de teléfono móvil

Para las personas trabajadoras que acuerden con las empresas la utilización del teléfono móvil particular con el objeto de regular los registros de jornada, se establece un plus de 3,50 € mensuales durante el periodo efectivo de trabajo que será revisable con el incremento que experimente el convenio colectivo.

Las personas trabajadoras que, por pactos individuales, vengan percibiendo por este concepto importes superiores a los aquí pactados, seguirán percibiéndolo hasta que quede absorbido por lo aquí establecido, momento a partir del cual quedará sometido a lo previsto para el resto de personas trabajadoras según el punto anterior.

Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares. 2022-2026. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 19-1-2023. Acuerdo de la Comisión Paritaria

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