Sector del comercio de Cataluña. Subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2020 a 2022
Habiendo observado errores a la versión catalana y a la castellana, en el texto del convenio mencionado, enviado al DOGC y publicado el 7 de febrero de 2022, hay que hacer las correcciones oportunas se acuerda la Corrección de erratas del Convenio Colectivo de comercio para subsectores y empresas sin convenio propio de Catalunya.
Dado que la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, es competente para proceder a la rectificación de la referida resolución de inscripción, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 35/2022, d’1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
1 Disponer la corrección de errores de las versiones catalana y castellana del texto del convenio mencionado, de manera que:
1. En la página 1, en la denominación del Convenio colectivo, y más específicamente en el código del convenio, donde dice:
“(código de convenio nº 79000285011994)”,
tiene que decir:
“(código de convenio nº 79001495011999)”
2. En la página 26, en “Anexo distribución de grupos”, donde finaliza, se tiene que añadir:
“Distribución de grupos para aplicar en el sector de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.
A los efectos salariales para el sector de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona, se establece esta redistribución por grupos y puestos de trabajo:
Grupo 1
Titulados/as subgrupos
Titulado/a superior.
Titulado/a medio/media.
Ayudante técnico/a sanitario/a.
Grupo 2
Técnicos/técnicas no titulados/as
Subgrupos
Director/ora y jefe de división.
Jefe de personal, compras, ventas y encargado/a general.
Jefe de sucursal, almacén, de grupo, de sección, encargado/a de establecimiento e intérprete.
Grupo 3
Personal mercantil
Subgrupos
Viajante y corredor/a de plaza.
Dependiente/a.
Ayudante de dependiente/a.
Grupo 4
Personal administrativo
Subgrupos
Jefe administrativo/a.
Secretario/a, contable.
Cajero/a, taquimeca, operador/a de ordenador y oficial administrativo/a.
Auxiliar de más de tercer año.
Auxiliar mayor de segundo año.
Auxiliar de primer año.
Grupo 5
Personal de servicios auxiliares
Subgrupos
Jefe de sección, dibujante, escaparatista.
Profesional de oficio y chófer.
Ayudante de oficio.
Mosso/a especializado.
Ascensorista, telefonista, mozo/a y empaquetador/a.
Grupo 6
Personal subalterno
Subgrupos
Conserje, cobrador, vigilante, vigilante de noche, ordenanza portero/a.
Personal de limpieza (por horas).
Grupo 7
Trabajadores/oras en formación
Subgrupos
Aprendiz de tercer año.
Aprendiz de segundo año.
Aprendiz de primer año.”
2. En la página 29, en el Anexo II, “Tablas salariales 2022” se sustituye por la siguiente, debidamente rectificada:
Tablas salariales 2022
Grupo 1 | 914,17 |
Grupo 2 | 914,17 |
Grupo 3 | 914,17 |
Grupo 4 | 927,93 |
Grupo 5 | 1105,91 |
Grupo 0 | 1.204,21 |
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Notificad esta resolución a la Comisión negociadora.
Barcelona, 12 de mayo de 2022
Òscar Riu García
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral