Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad. Comunidad Valenciana. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 12-1-2023. Salarios para los años 2022, 2023, 2024 y 2025
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Residencias Públicas de la Tercera Edad de la Comunidad Valenciana será de aplicación en todas aquellas empresas que tengan adjudicada, mediante contrato con alguna administración pública, ya sea municipal, provincial, autonómica o estatal, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centro de Mujer 24 Horas, centros de atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social o victimas de violencia de genero servicios de ayuda a domicilio, centros de atención preventiva para personas mayores, como son los centros especializados de atención a mayores (CEAM) y los centros integrales de mayores (CIM), servicios de farmacia de centros de titularidad pública, major a casa y cualquier centro, programa o servicio de titularidad pública, para la atención a personas mayores y/o dependientes.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, ha sido prorrogado año a año, permaneciendo vigente y siendo de aplicación en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada tendrá carácter anual de 1784 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días sin interrupción, teniendo como mínimo un fin de semana libre(sábado y domingo) al mes, fijándose a estos efectos, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, criterios de rotación entre los trabajadores y trabajadoras de un mismo servicio.
Los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio con contrato a tiempo parcial realizaran su jornada de forma continuada, salvo expreso pacto de las partes o servicios que por venir expresamente determinados por la Administración, deban realizarse en jornada partida.
Las empresas se comprometen a aumentar las jornadas parciales, hasta la jornada máxima semanal establecida en el presente convenio, a medida que vayan surgiendo nuevos servicios; siempre y cuando el aumento de jornada resulte compatible con la zona geográfica y horario que viniesen realizando los trabajadores, teniendo preferencia a estos efectos los trabajadores y trabajadoras con mayor antigüedad.
3Salario
TABLA SALARIAL | |||||
GRUPO | CATEGORIA | SALARIO | PLUS (x 12) | TOTAL | PLUS |
BASE (x 14) | ASISTENCIA | ANUAL | COMPENSATORIO | ||
A | DIRECTOR | 1929,14 | 57,87 | 27702,52 | |
B | MEDICO | 1808,57 | 54,26 | 25971,05 | |
B | PSICOLOGO | 1808,57 | 54,26 | 25971,05 | |
B | ABOGADO | 1808,57 | 54,26 | 25971,05 | |
B | COOR. ENFEMERIA | 1736,22 | 52,09 | 24932,13 | |
B | ATS /DUE | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | 202,31 |
B | FISIOTERAPEUTA | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | |
B | TRABAJADOR SOCIAL | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | |
B | EDUCADOR SOCIAL | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | |
B | TERAPEUTA OCUPACIONAL | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | |
B | DIETISTA-NUTRICIONISTA | 1627,71 | 48,83 | 23373,85 | |
B | COORDINADORA DE SAD | 1446,86 | 43,41 | 20776,84 | |
C | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1205,70 | 36,17 | 17313,91 | |
C | TASOC | 1326,28 | 39,79 | 19045,37 | |
C | PUERICULTURA | 1221,10 | 36,63 | 17535,00 | |
C | TECNICO SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL | 1465,28 | 43,96 | 21041,47 | 105,26 |
C | MONITORES | 1195,03 | 35,85 | 17160,68 | |
C | AYTE. COORDINACION SAD | 1265,65 | 37,97 | 18174,70 | |
C | COORDINADORA SERVICIOS GENERALES | 1440,83 | 43,22 | 20690,34 | |
D | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | |
D | AUXILIAR DE FARMACIAS | 1215,53 | 36,47 | 17454,97 | |
D | AUXILIAR DE ENFERMERIA | 1215,53 | 36,47 | 17454,97 | 14,02 |
D | AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO | 1147,88 | 34,44 | 16483,57 | |
D | COCINERO | 1109,25 | 33,28 | 15928,81 | 78,35 |
E | CONDUCTOR VEHICULO ADAPTADO | 1069,23 | 32,08 | 15354,13 | |
E | AUX. LIMPIEZA | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | 105,26 |
E | AUX. LAVANDERIA | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | |
E | AUX. COCINA | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | 76,00 |
E | AUX. MANTENIMIENTO | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | |
E | SUBALTERNO | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | 97,06 |
E | ENCARGADO DE ALMACEN | 1024,84 | 30,75 | 14716,71 | |
PLUS DE NOCTUNIDAD (todas las categorías) | 9,37 | ||||
PLUS DE FESTIVOS (todas las categorías) | 29,24 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales será retribuido con el equivalente al salario base y demás pluses que viniera percibiendo.
La duración se fija en un mes natural, debiendo disfrutarse de forma continuada, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo pacto expreso al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:
El régimen de turnos de vacaciones, se establecerá por el sistema de rotación del personal en el período vacacional. Dicho sistema será anual, realizándose el primer año por acuerdo y si no existiera este, mediante sorteo entre los trabajadores y trabajadoras.
A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones con una antelación, de al menos, 4 meses al comienzo del período vacacional.
5Ropa de trabajo
Las Empresas están obligadas a facilitar dos uniformes completos en función del puesto de trabajo (pijama, bata, delantal, calzado, etc.) al año a todos los trabajadores y trabajadoras. Estos están obligados a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la Empresa, así como del cuidado y devolución de la misma a la finalización de la relación laboral.
El lavado de la uniformidad de los trabajadores y trabajadoras de atención directa a usuarios de residencias, se realizará a cargo de la empresa en la misma residencia.
6Seguros
La empresa contratará un seguro, complementario para cubrir las contingencias por accidente laboral o enfermedad profesional en las siguientes cuantías:
Seguro cobertura por muerte:
Accidente: mínimo de 6.010,12 euros.
Invalidez permanente.
Accidente mínimo 12.020,24 euros.
La falta de contratación de estos seguros, implica la asunción por la empresa, de la cobertura de los riesgos citados así como de las cantidades que se especifican.