RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante. Obliga a Las estaciones de servicio, aparatos surtidores o postes, que expendan al público carburantes, lubricantes, combustibles; así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como servicio de engrase; lavado, tiendas con o sin bar y cafetería.
El presente convenio tiene una duración de 3 años, estando vigente, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose a partir de esta fecha de año en año por tácita reconducción. Así pues, permanece vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual máxima de trabajo efectivo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas como máximo en 250 días de trabajo al año.
La jornada diaria de trabajo (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas ni superior a 9 horas, respetándose en todo caso los descansos mínimos entre jornadas
La jornada aquí pactada, no podrá ser partida salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador/a.
La elección de uno u otro horario será decidido por la empresa.
3Salario
El pago del salario se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha del devengo, mediante efectivo, cheque, talón o transferencia bancaria.
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en un 1,90 % la tabla salarial del convenio, vigente al 31 de diciembre de 2019.
Revisión salarial: en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2020 un incremento, respecto a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2019, superior a 1,90 %, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, formalizándose por la Comisión Negociadora su aplicación a través de la elaboración de las correspondientes tablas.
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales, y se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año por cuestiones técnicas, organizativas o productivas y en régimen normal preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Las empresas determinarán el calendario de vacaciones en los primeros meses del año, o bien en los dos últimos meses del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores/as.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguiente, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5Ropa de trabajo
Dentro del primer mes de cada semestre del año, la empresa vendrá obligada a facilitar a sus trabajadores y trabajadoras dos uniformes tanto de verano como de invierno.
La empresa tendrá la facultad de elegir y facilitar a cada empleado/a dos pares de zapatos de seguridad que estén homologados.
Igualmente facilitará una prenda de abrigo cada dos años.
En los centros de trabajo que no cuenten con marquesinas protectoras para la lluvia, se dotará a los trabajadores/as que presten sus servicios en el exterior, con prendas impermeables.
Las prendas de trabajo y botas serán de uso individual y se considerarán como pertenecientes a la empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresa, debiendo ser utilizadas exclusivamente en horas de trabajo.
6Complemento de Incapacidad Temporal
En los casos de incapacidad temporal para el trabajo, motivada por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador/a que cause baja por este motivo.
En el caso de incapacidad temporal por enfermedad con hospitalización, las empresas complementarán hasta el 100 por ciento, durante los quince primeros días de dicha hospitalización.