Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de la Comunidad Valenciana regula la actividad de las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje. Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2.019 hasta el 31 de diciembre del año 2.022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada anual de trabajo durante los años 2.019 a 2.020, será de 1.736 horas, para los años 2021 y 2022 se estará a lo que marque el Convenio General.
Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan establecida una jornada inferior a la pactada, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por este Convenio Autonómico. No obstante, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan facultar a estas empresas para negociar con los representantes legales de sus trabajadores la realización de la jornada de 1.736 horas, en aras de igualar la jornada laboral en todos los centros de trabajo de la Comunidad.
Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo.
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo podrán pactar con la representación de los trabajadores, interrupciones o descansos en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de trabajo.
La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, así como el descanso semanal, se fijará en este Conve- nio Colectivo mediante la elaboración del pertinente calendario laboral.
En todo caso, sea cuál sea la distribución de la jornada fijada en este Convenio Colectivo, al trasladar su aplicación práctica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo encomendado.
En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el ámbito de Convenio Autonómico o de la propia Empresa o centro de trabajo.
3Salario
GRUP PROFESSIONAL | SALARI BASE * | PLUS ACOSTAMENT ACUMULAT | COMPLEMENT DE CONVENI | COMPLEMENT NO SALARIAL | GRATIFICACIONS EXTRAORDINÀRIES | TOTAL |
GRUP 0 | Sense remuneració fixa | |||||
GRUP 1 | 50,09 € | 1.867,46 € | 12,46 € | 5,96 € | 1.704,49 € | 27.857,98 |
GRUP 2 | 38,21 € | 2.771,16 € | 11,42 € | 5,96 € | 1.330,95 € | 23.432,61 |
GRUP 3 | 36,00 € | 2.565,31 € | 9,47 € | 5,96 € | 1.200,60 € | 21.689,89 |
GRUP 4 | 34,88€ | 2.484,63 € | 9,01 € | 5,96 € | 1.159,22 € | 21.007,66 |
GRUP 5 | 34,26 € | 2.448,55 € | 8,99 € | 5,96 € | 1.141,22 € | 20.701,73 |
GRUP 6 | 33,85 € | 2.412,62 € | 8,63 € | 5,96 € | 1.123,24 € | 20.398,72 |
GRUP 7 | 33,21€ | 2.376,88 € | 8,62 € | 5,96 € | 1.109,25 € | 20.095,65 |
GRUP 8 | 32,53 € | 2.342,12 € | 8,62 € | 5,96 € | 1.103,85 € | 19.801,66 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días naturales.
Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses, si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:
Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente.
Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
5Horas no trabajadas por imposibilidad de trabajo
En los supuestos de inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles, o que siendo previsibles resulten inevitables, la Empresa podrá acordar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible. El tiempo no trabajado por las causas anteriores no supondrá merma en las retribuciones del trabajador. El 50 % de las horas no trabajadas por las causas de interrupción de la actividad, previstas en el párrafo anterior, se recuperarán en la forma que las partes acuerden. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor
6Prolongación de la jornada
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente preciso.
La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abo- nará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los trabajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le sustituyan, concurra la circunstancia de que su intervención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso productivo, podrá adelantársele o prolongársele su jornada por el tiempo estrictamente preciso.
El tiempo de trabajo prolongado o adelantado según lo previsto en los párrafos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso.