RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos de la Comunidad Valenciana será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos (CEEM), o cualquier otra denominación que la Generalitat Valenciana pudiera denominar en el futuro, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada. Extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Su vigencia estaba prevista hasta el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, sin embargo ha sido objeto de sucesivas prórrogas y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, computándose un promedio de 40 horas efectivas semanales, aunque éstas se podrán superar mediante mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre y cuando no se supere dicho cómputo anual. Si esto ocurriera, el exceso sobre el cómputo anual sería considerado como horas extraordinarias.
No se podrá realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que consideradas en su conjunto anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes del personal.
Las horas extraordinarias se abonarán al 150% sobre el valor del salario/hora ordinaria si se realizan en horario diurno y al 200% si se realizan en descanso semanal o en día festivo.
4Salario
Anexo I. | Tabla salarial | |||
Categoría profesional | Salario base/mes | Plus de asistencia/ mes | Plus Transt/mes | Plus/día nocturnidad |
Administrador/Gerente/ Adjunto/director. | 1.567,38 € | 17,47 € | 52,12 € | 12,62 € |
Subdirector/Licenciados Universitarios. | 1.331,09 € | 17,47 € | 52,12 € | 10,68 € |
Supervisor/ATS-DUE/ Trabajador Social/ Fisioterapeuta. | 1.054,39 € | 17,47 € | 52,12 € | 8,35 € |
Terapeuta Ocupacional/Diplomados Universitarios. | 1.054,39 € | 17,47 € | 52,12 € | 8,35 € |
Formación Profesional Grado Superior. | 992,78 € | 17,47 € | 52,12 € | 7,77 € |
Formación Profesional Grado Medio. | 901,26 € | 17,47 € | 52,12 € | 6,78 € |
Auxiliar de Manto./Auxiliar Administrativo/ Mecánico. | 825,41 € | 17,47 € | 52,12 € | 5,83 € |
Conductor/Cocinero. | 825,41 € | 17,47 € | 52,12 € | 5,83 € |
Celador de Noche. | 773,88 € | 17,47 € | 52,12 € | — |
Limpiadora/Pinche/Lavandería/Ayudante Oficios Varios. | 763,88 € | 17,47 € | 52,12 € | 4,48 € |
5Prendas de trabajo
Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito al personal que por su trabajo lo necesite dos uniformes (ropa y calzado) al año y medios de protección personal a todo el personal. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Cuando quede extinguida la relación laboral el trabajador devolverá la ropa a la empresa.
Así mismo esta ropa no se utilizará fuera del centro de trabajo a no ser para la ejecución de tareas encomendadas por la empresa.
6Días de permiso
Dos días naturales en los casos de nacimiento, o adopción de hijo, o enfermedad grave, o fallecimiento de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cuatro días. Podrán ampliarse estos días descontando de los festivos abonables y/o de las vacaciones, previa solicitud del personal. Se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador deba desplazarse a más de 50 kilómetros de su residencia habitual.
7Jubilación
Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que quiera acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por la legislación vigente.