Convenio de Bebidas Refrescantes de la Comunidad Valenciana

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Bebidas Refrescantes de la Comunidad Valenciana es de obligado cumplimiento, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras a su servicio en la Comunidad Valenciana que se dediquen a la actividad de industrias de elaboración y/o distribución de bebidas refrescantes y jarabes.

El presente convenio estará vigente los años 2022, 2023 y 2024. Inicia su vigencia el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, ocho horas por día laborable, con un total anual de 1.768 horas.

Dicha jornada anual incluye para cada uno de los días 24 y 31 de diciembre una reducción de jornada de cuatro horas, un total de ocho horas entre ambos días.

Pactándose que para el supuesto de que dichas jornadas cayeran en sábado, domingo o festivo, los comités de empresa pactarán en cada caso las medias jornadas por las que deben ser sustituidas dichas fechas.

3
Salario

Año 2022 – Valores en Euros Incremento: 3,50 %S. Base día/mesPagas extrasPaga vacacionesTotal año 2022
GRUPO IDiario37,041.111,50703,9417.561,63
GRUPO IIDiario38,251.147,55726,8218.131,71
GRUPO IIMensual1.159,811.159,81734,5518.131,72
GRUPO IIIDiario40,631.218,99772,1419.261,00
GRUPO IIIMensual1.232,031.232,03780,3019.261,01
GRUPO IVDiario40,981.228,90778,3019.417,02
GRUPO IVMensual1.242,031.242,03786,6119.417,03
GRUPO VMensual1.323,831.323,83838,4120.695,64
GRUPO VIMensual1.330,351.330,35842,5520.797,91
GRUPO VIIMensual1.435,901.435,90909,4022.447,75
GRUPO VIIIMensual1.443,091.443,09913,9622.560,34
Año 2023 – Valores en Euros Incremento: 2,50 %S. Base día/mesPagas extrasPaga vacacionesTotal año 2023
GRUPO IDiario37,971.139,29721,5418.000,67
GRUPO IIDiario39,211.176,24744,9918.585,00
GRUPO IIMensual1.188,811.188,81752,9118.585,01
GRUPO IIIDiario41,651.249,46791,4419.742,53
GRUPO IIIMensual1.262,831.262,83799,8119.742,54
GRUPO IVDiario42,001.259,62797,7619.902,45
GRUPO IVMensual1.273,081.273,08806,2819.902,46
GRUPO VMensual1.356,931.356,93859,3721.213,03
GRUPO VIMensual1.363,611.363,61863,6121.317,86
GRUPO VIIMensual1.471,801.471,80932,1423.008,94
GRUPO VIIIMensual1.479,171.479,17936,8123.124,35
Año 2024 – Valores en Euros Incremento: 2,00 %S. Base día/mesPagas extrasPaga vacacionesTotal año 2024
GRUPO IDiario38,731.162,08735,9718.360,68
GRUPO IIDiario39,991.199,76759,8918.956,70
GRUPO IIMensual1.212,591.212,59767,9718.956,71
GRUPO IIIDiario42,481.274,45807,2720.137,38
GRUPO IIIMensual1.288,091.288,09815,8120.137,39
GRUPO IVDiario42,841.284,81813,7220.300,50
GRUPO IVMensual1.298,541.298,54822,4120.300,51
GRUPO VMensual1.384,071.384,07876,5621.637,29
GRUPO VIMensual1.390,881.390,88880,8821.744,22
GRUPO VIIMensual1.501,241.501,24950,7823.469,12
GRUPO VIIIMensual1.508,751.508,75955,5523.586,84

4
Vacaciones

El período de vacaciones anuales para el personal de estas empresas se establece en 30 días naturales o 22 laborables para aquellas empresas que fraccionen las vacaciones, más un único día para aquellos turnos en que se incluyan uno o más días festivos que no sean sábados o domingos.

Si por cualquier circunstancia, el período de disfrute coincidiera con una IT por embarazo, parto o lactancia o con suspensión del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se suspendería y los días pendientes se disfrutaran a la conclusión de la IT o suspensión.

Si la IT es por otras contingencias, se disfrutarán a la conclusión de esta siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año natural.

Además, el personal recibirá una gratificación especial de 19 días de salario base, más antigüedad consolidada que corresponda, al comenzar el disfrute de sus vacaciones o la parte proporcional en caso de que el período de disfrute no corresponda a una anualidad completa.

El personal eventual, temporero o de campaña, percibirá la parte proporcional de la gratificación de vacaciones que por tal motivo está establecida para el personal.

Se verificarán por departamentos o secciones o puestos de trabajo, de tal forma que en dichos 12 meses puedan disfrutar cada mes la parte proporcional de trabajadores dichas vacaciones y que se efectuarán de forma rotatoria en años sucesivos.

5
Prima a la venta

El personal de la sección de ventas trabajará a la tarea, percibiendo el salario base, así como la prima a la venta que se indica en este convenio.

La designación del mínimo de visitas a clientes y actividades a desarrollar en cada ruta o zona de cualquier clase, será establecida de común acuerdo con la empresa, y en caso de discrepancias se tratará con el comité o delegados de personal, y si persiste el desacuerdo se pasará el asunto a la comisión paritaria de este convenio, que oídas las partes, decidirá por mayoría simple lo que estime conveniente, y ello, sin perjuicio de las acciones que procedan ante los organismos pertinentes.

Se fija en 0,2000 euros la prima mínima para la sección de ventas que realice su trabajo a tarea, por cada caja de 12 botellas de litro o 24 de medio litro, o de menor capacidad, o de 6 sifones, durante la vigencia de este convenio. Si la empresa, por conveniencia comercial, usara un tipo de caja de distinta cabida a la señalada, la prima a la venta sería proporcional a lo indicado, teniendo en cuenta la capacidad en botellas de sus cajas, volumen y peso.

Esta prima se entiende aplicable no solo a los productos que fabrique la empresa, sino también a los que distribuya, como cerveza, agua mineral, etcétera.

6
Movilidad funcional

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

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