RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio Textil de la Comunidad Valenciana obliga a todas las empresas que ejerzan la actividad del Comercio Textil, tanto de venta al detalle, como al mayor y aquellas que simultáneamente con otras actividades la principal sea la de Comercio Textil.
Entra en vigor con carácter general el día de su publicación y mantendrá su vigencia durante 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante el año 2022 la jornada máxima anual será la establecida en cada uno de los convenios provinciales de comercio textil existentes en la Comunidad Valenciana.
A partir del 1 de enero de 2023, se establece para todas las empresas y personas trabajadoras afectadas por este convenio una jornada de 1.780 horas anuales, durante toda la vigencia del convenio.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las personas trabajadoras con jornada laboral igual o superior a seis horas a las que por convenio o por acuerdo se les haya considerado el descanso como tiempo efectivo de trabajo, mantendrán como condición personal tal derecho.
Los excesos que al final de año se hubiesen podido producir sobre la duración anual pactada, se compensarán dentro del primer trimestre del año siguiente, con días u horas de descanso, de forma continuada.
La jornada laboral solo se podrá fraccionar en dos periodos cuando sea superior a 4 horas diarias y entre el final de uno y el comienzo del otro debe de estar entre la franja de una hora como mínimo y tres como máximo.
3Salario
Tablas Salario Base
Grupo Profesional | Valor mensual 2022 en euros |
Auxiliar | 986,93 |
Profesional | 1.008,23 |
Especialista | 1.076,98 |
Coordinación | 1.182,13 |
Dirección | 1.470,28 |
Grupo Profesional | Valor mensual 2023 en euros |
Auxiliar | 1.011,60 |
Profesional | 1.033,44 |
Especialista | 1.103,90 |
Coordinación | 1.211,68 |
Dirección | 1.507,04 |
Grupo Profesional | Valor mensual 2024 en euros |
Auxiliar | 1.031,83 |
Profesional | 1.054,11 |
Especialista | 1.125,98 |
Coordinación | 1.235,91 |
Dirección | 1.537,18 |
4Vacaciones
Durante el año 2022 las vacaciones anuales retribuidas y su forma de disfrute será la establecida en cada uno de los convenios provinciales de comercio textil existentes en la Comunidad Valenciana.
A partir del 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de 31 días naturales, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y procurándose que sean rotativas.
El calendario de vacaciones se fijará de mutuo acuerdo en cada empresa atendiendo a sus necesidades, debiendo la persona trabajadora conocer las fechas que le corresponden, al menos dos meses antes.
El período vacacional retribuido no podrá ser sustituido por compensación económica, ni comenzar en sábado o domingo, excepto que se den por meses completos.
5Complemento de Incapacidad Temporal
Las empresas completarán la prestación de Seguridad Social que proceda, sobre la base diaria resultante de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización de las doce mensualidades comprendidas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Cuando no fuese posible obtener la base diaria prevista en el apartado anterior, los porcentajes que se indican en el apartado 2 del presente artículo se aplicarán, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, sobre las siguientes bases:
Grupo Profesional | Base C. IT |
Auxiliar | 40,56 |
Profesional | 41,43 |
Especialista | 44,26 |
Coordinación | 48,58 |
Dirección | 60,42 |
6Trabajos de superior grupo profesional
En los casos de necesidad técnica u organizativa, y por el plazo que no exceda de 6 meses ininterrumpidos en un año u 8 meses en 18 meses, la persona trabajadora podrá ser destinada a ocupar un puesto de superior grupo profesional, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.
Transcurrido dicho período la persona trabajadora podrá a voluntad propia, continuar realizando trabajos del grupo profesional superior o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer caso, ascenderá a tal grupo profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo.