RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza de Osakidetza es de aplicación a todo personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza para con los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Regula las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Empresas concesionarias del servicio de limpieza en los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los tres territorios históricos; Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, ha sido prorrogado sucesivamente cada año, hasta llegar a la actualidad, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las horas de trabajo efectivo anuales a realizar durante el año en concepto de jornada, serán 1.592 horas para el personal de jornada completa. El personal contratado a tiempo parcial realizará la jornada proporcional a mil quinientas noventa y dos.
Siempre que la jornada diaria sea superior a 4:15 horas, el personal dispondrá de 30 minutos de tiempo máximo de descanso sobre la jornada diaria.
Quedan absorbidos en este tiempo de descanso total, cualquier otro tipo de descanso en la jornada diaria.
Se establece que todos los centros hospitalarios incluidos en el ámbito tengan aplicado el régimen de jornadas de lunes a viernes con descanso semanal de sábados, domingos y festivos.
3Salario
GRUPO | CATEGORÍA | SALARIO AÑO MES | |
A B B C E | Jefe de Servicio A Jefe de Servicio B Encargado General Encargado de Sector Responsable de Equipo | 35.515,19 euros 30.806,34 euros 24.192,16 euros 22.230,45 euros 20.002,23 euros | 2.367,68 euros 2.053,76 euros 1.612,81 euros 1.482,03 euros 1.333,48 euros |
B D D | Técnico de Gestión Administrativo Auxiliar Administrativo | 26.501,96 euros 22.355,14 euros 20.803,54 euros | 1.766,80 euros 1.490,34 euros 1.386,90 euros |
E E E | Conductor Limpiador/ Esp. Peón Especialista Limpiadora-Peón | 20.002,23 euros 18.922,34 euros 18.129,55 euros | 1.333,48 euros 1.261,49 euros 1.208,64 euros |
4Vacaciones
El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales.
– Para los que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso hasta la finalización de su contrato.
– Las vacaciones no podrán ser compensadas, ni en todo ni en parte, en metálico, excepto cuando durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo, y aún no haya disfrutado en su totalidad el período vacacional.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de, julio, y/o agosto en un porcentaje del 50% de la plantilla por turno de cada centro, siendo las fechas de disfrute las siguientes:
Del 1 de julio al 31 de julio.
Del 1 de agosto al 31 de agosto.
Dentro de los cuatro primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones de cada Centro.
5Incapacidad temporal
El personal en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, se le complementará el 100% de las retribuciones que conforme a su calendario laboral le correspondan para el período de que se trate, hasta el tope máximo de 18 meses.
Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el personal que la viniera disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.
Las Empresas, mediante reconocimiento a cargo de sus Servicios de Prevención, podrán hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del personal, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. El personal vendrá obligado a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio Médico de Empresa desde el primer día en que se encuentren en situación de incapacidad temporal. La inasistencia no justificada a estas consultas a partir del veintiún día de IT, supondrá en todo caso la pérdida de la garantía establecida en el se- gundo párrafo de este artículo, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al personal interesado.
6Licencia por traslado o mudanza
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual del personal, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales de duración, dentro del plazo de un mes natural a contar desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio, debiendo justificarlo mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento.