Convenio de concesionarias de limpieza en centros del Gobierno Vasco

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de empresas concesionarias de limpieza en centros del Gobierno Vasco es de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Álava, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior (Comisarías de la Ertzantza, Base de Tráfico, Berroci, Centro Penitenciario Nanclares, etc.), Parlamento Vasco, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi/Sos Deiak, Ejie-Centro de Documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Oficina del Ararteko, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, CRL/LHK, Zuzenean, Centros de Osalan de Álava y de Bizkaia, Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Su vigencia estaba concebida desde el día 1 de enero de 2010, finalizando el día 31 de diciembre del año 2012. Sin embargo, se trata de un convenio que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, año a año, y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual a tiempo completo tendrá una duración de 1.592 horas de trabajo efectivo, tomándose como referente con carácter exclusivo para las/los trabajadoras/es a tiempo parcial o jornada reducida la de 35 horas semanales.

La jornada actual diaria se realizará conforme a la distribución establecida actualmente en cada centro de trabajo.

Si como consecuencia del establecimiento anual de la jornada en relación con las vacaciones, puentes y demás festivos se produce exceso de jornada, esta se compensará mediante el disfrute de días de compensación por exceso de aquella, coincidiendo con los descansos del personal del cliente, en Navidades y Semana Santa, manteniendo en todo caso un reten mínimo del 50% del personal activo en cada centro durante estos períodos, que garantice el servicio.

En el supuesto de que no hubiese suficientes días para absorber el exceso de jornada, el diferencial de horas sobrante se aplicará en reducción horaria el último día de trabajo semanal (viernes o sábado según régimen de jornada establecido en cada centro). En los centros de Interior (salvo Lakua), donde el exceso de jornada se venga disfrutando mediante días de libre disposición, según Calendario Laboral, se seguirá efectuando por dicho sistema, no pudiendo acumularse al período vacacional. En todo caso el personal no asistente por la razón anterior, no será sustituido.

3
Sustituciones

Las empresas vendrán obligadas a realizar todas las sustituciones necesarias para cubrir las bajas o ausencias que se produzcan en los turnos y/o centros de trabajo, tanto por IT como por licencias, permisos, horas sindicales, etc., realizándose durante el tiempo que duren dichas bajas o ausencias.

Estas contrataciones se realizarán en un plazo de 24 a 48 horas en los casos de Incapacidad Temporal. En los casos de licencias, permisos, vacaciones y horas sindicales se harán desde el mismo momento en que se produzcan, salvo que la comunicación del trabajador/a imposibilite su cumplimiento al efectuarse con una antelación inferior a 24 horas, en dicho supuesto, la sustitución se realizará a las 24 horas siguientes de producirse la ausencia del trabajador/a.

4
Vacaciones

El período de vacaciones será de 27 días laborables ininterrumpidos y se retribuirán conforme a la cuantía del salario mensual, incluidos pluses y antigüedad correspondientes.

El disfrute se realizará preferentemente en el mes de agosto, garantizando la presencia de un 20% de personal del centro.

El disfrute de las vacaciones no podrá iniciarse nunca en domingo, festivo o víspera de éstos.

Si por razones personales y excepcionales un trabajador/a desea disfrutar sus vacaciones en otras fechas, se respetará su solicitud, siempre que lo notifique a la empresa con un mes de antelación, que dichos cambios no superen un 25% de la plantilla de los centros superiores a 3 trabajadoras/es y que no existan razones de servicio en el centro que lo impidan. Igualmente, las/los trabajadoras/es podrán cambiar entre sí el período de vacaciones, notificándolo a la empresa con la suficiente antelación.

En el supuesto de las/los trabajadoras/es que se encontrarán en situación de IT, antes o durante el período vacacional, este se disfrutará posteriormente, una vez sean dados de alta, antes del 31 de diciembre del año en curso que corresponda a las vacaciones. Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vacaciones que le correspondan las disfrutará en un mismo período de tiempo en todas ellas, coincidiendo con el de la empresa donde más horas trabaje, quien deberá ponerse de

5
Desplazamientos y cambios de centro

Las/los trabajadoras/es no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo. Si concurriesen circunstancias excepcionales se necesitará la conformidad, por escrito, de las/los representantes de las/los trabajadoras/es.

Se entiende como centro de trabajo el inmueble o inmuebles ubicados en una misma dirección.

Las/los trabajadoras/es que durante la jornada laboral deban desplazarse de un centro a otro, computarán el tiempo empleado como efectivo de trabajo y correrá a cargo de la empresa los gastos originados por tal desplazamiento.

Cuando el trabajador/a preste sus servicios para más de una empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento entre un centro y otro se considerará como efectivamente trabajado, y será abonado por las empresas en proporción al tiempo de desplazamiento.

No obstante, las empresas intentarán emplear en cada centro de trabajo a aquellas/os t rabajadoras/es cuyos domicilios estén más próximos al mismo.

En ningún caso, los traslados o cambios se utilizarán para discriminar a las/los trabajadoras/es.

Los trabajadores de un centro de trabajo, en caso de cierre o traslado definitivo del cliente para ubicarlo en otro lugar, pasarán a estar adscritos al nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la Empresa responsable del servicio de limpieza. Esta absorción/subrogación no operará si, en dicho centro, ya existiera personal de mantenimiento de limpieza diaria, que no de limpieza ocasional por obra, y no se produjese incremento del servicio como consecuencia de este traslado. De darse este impedimento de incorporación a la plantilla del nuevo centro, las/los afectados/as conservarán un derecho preferente de contratación sobre todas las necesidades y/o vacantes que se produjesen en el mismo.

6
Trabajo en domingos y festivos

En los centros de trabajo en los que excepcionalmente sea necesario trabajar en domingos y festivos, se establecerá el correspondiente correturnos con personal voluntario.

Las/los trabajadoras/es que trabajen en domingos o festivos percibirán una prima de 30,83 euros/día, y un descanso compensatorio de día y medio ininterrumpido por cada uno de estos días trabajados, pudiendo el trabajador/a acumular el medio día, siempre que lo desee y disfrutarlos conjuntamente con las vacaciones anuales.

Tanto la prima como el descanso serán proporcionales al tiempo trabajado.

Convenio Colectivo entre las empresas concesionarias de limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

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