Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de Navarra. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de Navarra, será de aplicación a todos los trabajadores y empresas del Sector de dicadas a la actividad de transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o  incapacitadas en las diferentes modalidades de ambulancias, transporte sanitario convencional,  colectivo, urgente y asistido, de la Comunidad Foral de Navarra, y a las  que radicando fuera de Navarra, realicen su actividad en este territorio.

Su vigencia está prevista para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Concretamente, entra en vigor el día 1 de enero de 2019 y finalizará su vigencia  el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada diaria mínima será de 7 horas y  30 minutos, salvo 1 día al año como máximo, en el que se podrá fijar un número de horas inferior,  para cerrar el calendario. 

Para los años 2019 al 2021 la jornada de trabajo efectivo será de 1.744 horas anuales. Para  los años 2022 y 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de  enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales.

Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del  servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención  preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos  o fijos. 

Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto  de la legislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de  un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de  ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos

3
Salario

Tablas salariales. Año 2023 

CATEGORÍA SALARIO BASE
CONDUCTOR 1.691.55 euros
AUXILIAR 1.532.48 euros
JEFE EQUIPO 1.692.17 euros
JEFE TRÁFICO 1.789.23 euros
OFICIAL 1.ª ADMON. 1.756.83 euros
AUXILIAR ADMON. 1.551.49 euros
MECÁNICO 1.642.29 euros
AYTE. MECÁNICO 1.497.39 euros
TELEFONISTA 1.562.27 euros
MÉDICO 2.637.86 euros
A.T.S. 2.102.69 euros
DIRECTOR 2.796.92 euros

Tablas salariales. Año 2024

CATEGORÍA SALARIO BASE
CONDUCTOR 1.742.30 euros
AUXILIAR 1.578.45 euros
JEFE EQUIPO 1.742.94 euros
JEFE TRÁFICO 1.842.91 euros
OFICIAL 1.ª ADMON. 1.809.53 euros
AUXILIAR ADMON. 1.551.49 euros
MECÁNICO 1.691.56 euros
AYTE. MECÁNICO 1.542.31 euros
TELEFONISTA 1.609.14 euros
MÉDICO 2.717.00 euros
A.T.S. 2.165.77 euros
DIRECTOR 2.880.83 euros

4
Vacaciones

Los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al  disfrute de un período anual de vacaciones de 31 días naturales retribuidos con arreglo al  salario base + antigüedad + pluses, excepto los de Nocturnidad, Festivos y Domingos. 

A efectos del disfrute de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo  partir las vacaciones en dos o más períodos a fin de que más trabajadores disfruten la quincena  estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del  servicio, y rotatorio según criterio que se acuerde. 

Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del  período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador  disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.

5
Retirada del carnet de conducir

En caso de retirada de carnet de conducir que no sea motivado por embriaguez o droga dicción, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 

a) Si la retirada ha sido ocasionada en la conducción en horas y actividades profesionales al servicio de la Empresa, y hasta un plazo no superior a 6 meses, el empresario mantendrá al conductor en otro puesto de trabajo. 

En caso de no ser posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo, al conductor se le concederá  una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con derecho a incorporación inmediata una vez  cumplido el plazo de sanción. 

b) Si la retirada ha sido ocasionada como consecuencia de conducción fuera del horario de  trabajo y en actividades extra laborales, se concederá al trabajador una excedencia con reserva de  puesto de trabajo con una duración máxima de 6 meses. 

c) En todo caso, se gestionará la posibilidad de que la retirada del carnet se efectúe en los  meses de menor actividad de la Empresa. 

6
Seguro colectivo

Las Empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para trabajadores con  las siguientes condiciones: 

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo remunerado o Total para su trabajo ha bitual y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con un capital de 58.729,11 euros por  trabajador

Muerte por accidente de trabajo con un capital asegurado de 36.228,02 euros por trabajador. En las Empresas que voluntariamente tengan implantado cualquier tipo de seguro colectivo  de vida o invalidez, los trabajadores podrán optar por el establecimiento en este Convenio o por el  implantado en la Empresa.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Navarra. 2019-2024

ACTUALIZACIÓN 7-3-2023. Revisión de Tablas Salariales 2022

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