RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de Navarra, será de aplicación a todos los trabajadores y empresas del Sector de dicadas a la actividad de transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas en las diferentes modalidades de ambulancias, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido, de la Comunidad Foral de Navarra, y a las que radicando fuera de Navarra, realicen su actividad en este territorio.
Su vigencia está prevista para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Concretamente, entra en vigor el día 1 de enero de 2019 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada diaria mínima será de 7 horas y 30 minutos, salvo 1 día al año como máximo, en el que se podrá fijar un número de horas inferior, para cerrar el calendario.
Para los años 2019 al 2021 la jornada de trabajo efectivo será de 1.744 horas anuales. Para los años 2022 y 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales.
Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos.
Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto de la legislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos
3Salario
Tablas salariales. Año 2023
CATEGORÍA | SALARIO BASE |
CONDUCTOR | 1.691.55 euros |
AUXILIAR | 1.532.48 euros |
JEFE EQUIPO | 1.692.17 euros |
JEFE TRÁFICO | 1.789.23 euros |
OFICIAL 1.ª ADMON. | 1.756.83 euros |
AUXILIAR ADMON. | 1.551.49 euros |
MECÁNICO | 1.642.29 euros |
AYTE. MECÁNICO | 1.497.39 euros |
TELEFONISTA | 1.562.27 euros |
MÉDICO | 2.637.86 euros |
A.T.S. | 2.102.69 euros |
DIRECTOR | 2.796.92 euros |
Tablas salariales. Año 2024
CATEGORÍA | SALARIO BASE |
CONDUCTOR | 1.742.30 euros |
AUXILIAR | 1.578.45 euros |
JEFE EQUIPO | 1.742.94 euros |
JEFE TRÁFICO | 1.842.91 euros |
OFICIAL 1.ª ADMON. | 1.809.53 euros |
AUXILIAR ADMON. | 1.551.49 euros |
MECÁNICO | 1.691.56 euros |
AYTE. MECÁNICO | 1.542.31 euros |
TELEFONISTA | 1.609.14 euros |
MÉDICO | 2.717.00 euros |
A.T.S. | 2.165.77 euros |
DIRECTOR | 2.880.83 euros |
4Vacaciones
Los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones de 31 días naturales retribuidos con arreglo al salario base + antigüedad + pluses, excepto los de Nocturnidad, Festivos y Domingos.
A efectos del disfrute de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos o más períodos a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del servicio, y rotatorio según criterio que se acuerde.
Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.
5Retirada del carnet de conducir
En caso de retirada de carnet de conducir que no sea motivado por embriaguez o droga dicción, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Si la retirada ha sido ocasionada en la conducción en horas y actividades profesionales al servicio de la Empresa, y hasta un plazo no superior a 6 meses, el empresario mantendrá al conductor en otro puesto de trabajo.
En caso de no ser posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo, al conductor se le concederá una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con derecho a incorporación inmediata una vez cumplido el plazo de sanción.
b) Si la retirada ha sido ocasionada como consecuencia de conducción fuera del horario de trabajo y en actividades extra laborales, se concederá al trabajador una excedencia con reserva de puesto de trabajo con una duración máxima de 6 meses.
c) En todo caso, se gestionará la posibilidad de que la retirada del carnet se efectúe en los meses de menor actividad de la Empresa.
6Seguro colectivo
Las Empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para trabajadores con las siguientes condiciones:
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo remunerado o Total para su trabajo ha bitual y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con un capital de 58.729,11 euros por trabajador.
Muerte por accidente de trabajo con un capital asegurado de 36.228,02 euros por trabajador. En las Empresas que voluntariamente tengan implantado cualquier tipo de seguro colectivo de vida o invalidez, los trabajadores podrán optar por el establecimiento en este Convenio o por el implantado en la Empresa.