RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Navarra, comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector del metal, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
Estará vigente durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2026. Los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2022.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada como partida, de 1.695 horas para toda la vigencia del Convenio.
La determinación práctica de esta jornada laboral durante el periodo de vigencia del Convenio, queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueben y fijen en cada Empresa del Sector.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras en jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual.
Las jornadas anuales referidas se mantendrán en sus propios términos, salvo que, por disposición legal o convencional de obligado cumplimiento, se establecieran otras más beneficiosas.
Las Empresas podrán implantar la jornada de trabajo irregular preavisando al Comité de Empresa o los Delegados de Personal, o a falta de estos a las personas trabajadoras afectadas, con cinco días naturales de antelación.
En todo caso se respetarán los descansos entre jornadas y el semanal.
Por virtud de esta jornada irregular se podrá alargar o disminuir el horario bien en media hora, bien en una hora, disminuyéndolo o incrementándolo paralelamente en media hora o en una hora, de manera que se respete la jornada anual pactada.
3Salario
Salarios año 2023
GRUPO | SALARIO GARANTIZADO (euros) |
Grupo 1 | 28.647,54 |
Grupo 2 | 27.873,33 |
Grupo 3 | 27.099,14 |
GRUPO | SALARIO GARANTIZADO (euros) |
Grupo 4 | 26.214,28 |
Grupo 5 | 25.439,67 |
Grupo 6 | 24.776,49 |
Grupo 7 | 23.559,84 |
Salarios año 2024
GRUPO | SALARIO GARANTIZADO (euros) |
Grupo 1 | 29.936,68 |
Grupo 2 | 29.127,63 |
Grupo 3 | 28.318,60 |
Grupo 4 | 27.393,92 |
Grupo 5 | 26.584,46 |
Grupo 6 | 25.891,43 |
Grupo 7 | 24.620,03 |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. El período vacacional, preferentemente comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre se fijará, de común acuerdo, entre el Empresario y la persona trabajadora, pudiendo convenir en la división del período total, con la única limitación de que, al menos, 15 días naturales sean sucesivos e ininterrumpidos.
Se exceptúan los supuestos de cierre colectivo en los meses de julio y agosto en los que las vacaciones coincidirán con los periodos de cierre colectivo. El fraccionamiento o división de las vacaciones se regirá por lo que las partes acuerden al respecto.
5Desconexión digital
En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para supuestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan:
–No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jornadas y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición,
–Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata.
–Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausencia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente.
–No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc…) fuera de las jornadas y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición,
–Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas.
–Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral.
–Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas.
–Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia.
6Incrementos salariales y trienios
- Incremento salarios reales = 4,5 %.
- Incremento salarial = 4,5 % sobre tabla de Salario Garantizado 2021.
- Plus Carencia de Incentivos: 98,54 euros.
- Antigüedad:
TRIENIO | IMPORTE (euros) |
1.º | 156,26 |
2.º | 312,54 |
3.º | 546,89 |
4.º | 703,02 |
5.º | 780,92 |
6.º | 1.016,07 |
7.º | 1.093,73 |
8.º | 1.171,87 |
Sucesivos | 80,09 |