RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Fundación Gaztelan es de aplicación al personal contratado laboralmente de la Fundación Gaztelan (en adelante la entidad) cuyo objeto social es la integración social de personas en vulnerabilidad o exclusión a través de su inserción laboral. Afectará a todas las personas trabajadoras fijas, eventuales, interinas, y que presten sus servicios en la entidad, en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el ET y demás legislación concordante.
Entra en vigor a partir de su publicación en el BON, con efectos económicos desde el 1 de enero del 2022, siendo su duración de tres años, y se prorrogará tácitamente por periodos de un año si ninguna de las dos partes lo denunciase con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Al final de cada año el Equipo de Personal elaborará el calendario laboral del siguiente. En él, se recogerá la jornada laboral de trabajo anual, contemplando los festivos y puentes, a fin de realizar 1540 horas anuales de jornada efectiva, siendo la jornada semanal completa de 35 horas.
Con carácter general se procurarán jornadas continuas a los y las trabajadoras. No obstante, se adoptarán políticas horarias flexibles, adecuando los horarios de entrada, salida o permisos, ante situaciones personales, siempre y cuando se valore su carácter necesario y no perturbe al servicio, aprobándose los mismos en el Equipo de Dirección, previa valoración en cada equipo de trabajo implicado.
Igualmente podrán solicitarlo aquellas personas cuyas responsabilidades o circunstancias personales o profesionales impidan la realización de jornadas completas. Se seguirá el procedimiento antedicho aprobándose en el Equipo de Dirección e implicará reducción proporcional del salario.
3Salario
ANEXO I Tabla salarial anual | |||||
AÑO | JORNADA LABORAL | SALARIO BRUTO MES | Nº PAGAS | SALARIO BRUTO AÑO | |
2022 | 1.540 | 1.574,61 | 14 | 22.044,54 | |
AÑO | JORNADA LABORAL | PLUS COORDINACIÓN MENSUAL | Nº PAGAS | PLUS COORDINACIÓN ANUAL | |
2022 | 1.540 | 155,57 | 14 | 2.177,98 |
4Vacaciones
El número exacto de días de vacaciones de cada año, se deducirá directamente del calendario laboral anual (jornada laboral anual de 1540h), una vez consideradas las fechas festivas oficiales y posibles festivos/puentes fijados por la organización, hasta conformar el total de horas a trabajar al año, que en ningún caso podrá ser sustituido por compensación económica, salvo cuando se produzca la extinción de la relación laboral.
Orientativamente suelen suponer en torno a 24 días laborales de vacaciones anuales, partiendo de que cada día laborable se deberían trabajar 7h en caso de jornadas completas. Anualmente en el mes de diciembre se comunicará a la plantilla el calendario laboral previsto para el año que viene. Será el equipo de personas el encargado de aprobar el calendario de festivos.
Anualmente cada trabajador/a propondrá a su área o programa los periodos en que desea disfrutarlas, debiendo contar con su aprobación o asentimiento pudiendo basarse la denegación en la incidencia en la calidad del servicio o la atención a los/as usuarios/as o clientes, la coincidencia con los/as compañeros/as de trabajo o la perturbación de la organización interna.
En caso de disconformidad deberán fijarse por mutuo acuerdo de las partes. Esta labor de ajuste se efectuará al menos un mes antes de la fecha propuesta, de forma que los y las trabajadoras puedan conocer sus fechas concretas y definitivas de disfrute de vacaciones.
Los periodos de disfrute podrán verse modificados por necesidades debidamente demostradas de la entidad o las/los trabajadores/as y de común acuerdo entre las partes.
5Complemento de incapacidad temporal
Se establece un complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización, durante los 12 primeros meses de la baja.
Este complemento cesará con la extinción del contrato laboral.
6Dietas y desplazamientos
Cuando por causa o desplazamiento laboral justificado surjan gastos de alojamiento, manutención o estancia, se abonarán previa acreditación documental, mediante ticket o factura. Los límites serán de 100 euros diarios computando alojamiento y manutención, las excepciones serán justificadas.
En los desplazamientos del personal que por motivos de trabajo deba desplazarse desde el domicilio social o sede de Gaztelan a otros centros donde se prestan servicios el importe a cobrar por el gasto producido es de 0,32 € por kilómetro. (Se exceptúan los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo).
Además, se harán efectivos los gastos de aparcamiento y autopistas debidamente justificados.
La utilización de otros medios de transporte se abonará mediante ticket o factura, y previa justificación. Se utilizará en lo posible el transporte público optándose por los medios más económicos. Las excepciones deberán justificarse.