RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industria de la Madera de Navarra, afecta a todas las Empresas de la Comunidad Foral de Navarra, dedicadas a la Industria, Almacenaje y Comercio al por mayor de madera. Su vigencia se establecía para los años 2021 y 2022. No obstante, también abarca 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual será de 1.732 horas de trabajo efectivo y realmente prestado, para la vigencia del convenio.
Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas que, inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual, vinieron disfrutando los trabajadores.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto, en las condiciones precisas para la prestación del trabajo.
A fin de adecuar el horario a las necesidades económicas, de organización o de producción, las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán establecer cuantas modificaciones al respecto consideran oportunas.
Las empresas elaborarán de mutuo acuerdo con la parte social un calendario anual en el que se deje constancia la distribución de jornada, horarios de entrada y salida, días laborables, vacaciones, festivos y cualquier otra circunstancia relativa a la prestación de servicios anual, en conformidad con la legislación vigente en cada momento. No obstante, en caso de desacuerdo entre las partes prevalecerá la propuesta de la parte empresarial sin perjuicio que la parte social adopte las medidas que tenga por convenientes.
3Salario
Tablas Salariales
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE ANUAL | SALARIO BASE MENSUAL | PLUS CONVENIO “A” | PLUS CONVENIO “B” MES |
PERSONAL DIRECTO | ||||
Peón, guarda, mozo | 14.923,09 | 1.036,33 | 338,14 | 135,25 |
Peón especializado, ayudante | 15.588,22 | 1.082,51 | 347,97 | 139,19 |
Aserrador circular | 16.211,11 | 1.125,77 | 356,40 | 142,58 |
Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tractorista | 16.401,15 | 1.138,97 | 359,56 | 143,84 |
Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª | 17.266,86 | 1.199,08 | 372,59 | 149,00 |
Encargado sección | 17.530,81 | 1.217,42 | 376,02 | 150,39 |
Encargado | 18.301,51 | 1.270,94 | 387,46 | 154,97 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
Jefe de oficina | 20.360,23 | 1.413,90 | 417,09 | 166,85 |
Oficial 1.ª | 17.472,74 | 1.213,38 | 374,55 | 149,81 |
Oficial 2.ª | 16.897,36 | 1.173,43 | 366,29 | 146,51 |
Auxiliar telefonista, mecanógrafo | 14.923,09 | 1.036,33 | 338,15 | 135,26 |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO BASE ANUAL | SALARIO BASE MENSUAL | PLUS CONVENIO “A” | PLUS CONVENIO “B” MES |
Aspirante 1.° año | 11.798,07 | 819,31 | 293,51 | 117,41 |
Aspirante 2.° año | 13.492,55 | 936,99 | 318,19 | 127,25 |
Aspirante 3.° año | 14.664,43 | 1.018,36 | 334,79 | 133,91 |
PERSONAL TÉCNICO | ||||
Jefe de taller | 18.586,57 | 1.290,73 | 390,96 | 156,38 |
Proyectista, delineante | 17.932,00 | 1.245,28 | 381,04 | 152,48 |
Auxiliar analista | 14.643,33 | 1.016,90 | 334,68 | 133,88 |
Practicante | 15.382,35 | 1.068,22 | 344,75 | 137,88 |
OTRO PERSONAL | ||||
Trabajador 16 años (sin contrato de formación) | 13.249,71 | 920,12 | 295,75 | 118,31 |
Trabajador 17 años (sin contrato de formación) | 14.030,99 | 974,37 | 313,17 | 125,26 |
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, o, a la parte proporcional en su caso.
El período de vacación será retribuido en base a los siguientes conceptos: Salario base, complemento personal por antigüedad consolidada y plus Convenio en la modalidad que en cada caso corresponda.
El empresario, una vez fijado el calendario en lo relativo a vacaciones, podrá modificar la fecha de disfrute por causa de necesidad no prevista, ampliando en tres días el nuevo período, incremento que se computará como efectivamente trabajado a efectos de jornada laboral.
La retribución correspondiente al período de vacaciones será la que realmente se percibe en jornada normal de trabajo, incluido, en su caso, el promedio de las percepciones salariales habituales de los 12 últimos meses efectivamente trabajados. Se entenderá que son percepciones habituales aquellas que se hayan cobrado en 6 o más meses de entre los 12 meses anteriores.
5Ropa de trabajo
Las empresas otorgarán dos juegos de prendas de trabajo por año al personal a su servicio, con justificación de su utilización; no obstante, podrán sustituir esta obligación de entregar ropa de trabajo a los que tengan derecho a ella, por el abono de una cantidad que, desde la fecha de la firma del presente Convenio, será de 90 euros anuales a cada trabajador interesado; teniendo, en éste caso, el operario la obligación de proveerse de la ropa precisa, y conforme a las directrices de la empresa. La ropa habrá de mantenerse limpia y en buen uso.
Corresponderá al trabajador la elección entre percibir la compensación económica o la recepción de la segunda prenda de trabajo.
En todo caso, las empresas vienen obligadas a entregar la mencionada ropa o la cantidad sustitutoria, en la primera semana de enero y julio respectivamente, salvo a los trabajadores que ingresen en la Empresa una vez comenzado cualquiera de los períodos semestrales. Estos tendrán derecho a la ropa de trabajo, correspondiente a ese semestre, cualquiera que fuese la fecha de su ingreso.
Igualmente proveerán, a sus trabajadores, del calzado adecuado a las necesidades de su trabajo, con justificación de su utilización.
6Póliza de seguro
Las empresas sometidas al presente Convenio concertarán o mantendrán, en su caso, una póliza de seguro de accidente a favor de sus trabajadores.
Las cuantías de las coberturas serán, una vez transcurra el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del presente Convenio:
–50.000 euros de indemnización por muerte a consecuencia de accidente.
–50.000 euros de indemnización por invalidez permanente absoluta a consecuencia de accidente.
Se considerará accidente, a los efectos de este artículo, el sufrido por el trabajador tanto en el ejercicio de su actividad profesional como en su vida ordinaria.
7Festividad de San José
La festividad de San José se considerará a todos los efectos, como día festivo no recuperable, ello independientemente de que coincida o no con el calendario de festividades establecidas con carácter general.