RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Ganadería de Navarra, afecta a todas las empresas y personas trabajadoras con centro de trabajo en Navarra, cuyas actividades sean las siguientes: Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carnicerías, Charcuterías, Recolectores y Expendedores de subproductos de ganado, Expendedores de carne equina, Mayoristas de productos cárnicos, Detallistas de leche y sus derivados, Mayoristas y Minoristas de huevos, aves y caza, y Almacenes frigoríficos de carne.
La duración de este Convenio es de dos años, con efectos desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral, real y efectivamente prestada, será de 1720 horas anuales, repartidas en un máximo de cuarenta horas semanales.
A la hora de confeccionar el calendario en las empresas, cada persona trabajadora tendrá derecho a reducir su jornada laboral durante dos horas cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Esta reducción no supondrá en ningún caso reducción de horas anuales.
Salvo acuerdo en contrario, este tiempo se disfrutaré a primera hora de la mañana o de la tarde, fijándose un orden rotativo por la empresa de forma tal que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de los establecimientos.
Ambas partes entienden que los momentos de mayor actividad comercial se producen los viernes, sábados y vísperas de festivos, por lo que este derecho no podrá hacerse efectivo en esos días.
Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 2% de la jornada de trabajo.
3Salario
TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2023
CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | TOTAL |
1 Director | 1536,09 | 230,42 | 1766,52 |
2 Jefe de Personal, Compras, Ventas | 1399,77 | 209,46 | 1609,22 |
4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento | 1399,77 | 209,46 | 1609,22 |
5 Viajante, Corredor en plaza | 1212,73 | 181,91 | 1394,64 |
5 Dependiente mayor | 1370,41 | 205,54 | 1575,95 |
5 Dependiente-cortador/a, Oficial de 1ª, Cocinera/o Oficial de 1ª | 1314,24 | 197,14 | 1511,38 |
CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | TOTAL |
5 Dependiente-cortador/a, Oficial de 2ª | 1244,76 | 186,73 | 1431,49 |
5 Dependiente-cortador, Ayudante, Cocinero/a Ayudante | 1202,02 | 180,33 | 1382,36 |
7 Aprendiz de segundo año | 1185,03 | 0,00 | 1185,03 |
11 Aprendiz de primer año | 1015,74 | 0,00 | 1015,74 |
8(*) Chófer carnet de 1ª (con 10 años en Ia profesión) | 1314,24 | 197,14 | 1511,38 |
8(*) Chófer carnet de 1ª | 1244,76 | 186,73 | 1431,49 |
8(*) Chófer carnet de 2ª y repartidor | 1202,02 | 180,33 | 1382,36 |
9 Capataz, Mozo especializado | 1159,24 | 173,89 | 1333,14 |
10 Personal de limpieza (por hora) | 8,79 | 1,33 | 10,12 |
3 Jefe Administrativo | 1399,77 | 209,46 | 1609,22 |
4 Contable y Administrativo, Oficial de 1ª | 1314,24 | 197,14 | 1511,38 |
5 Administrativo, Oficial de 2ª | 1244,76 | 186,73 | 1431,49 |
7 Auxiliar administrativo. Tercer año | 1124,50 | 168,66 | 1293,16 |
7 Auxiliar administrativo. Segundo año | 1095,79 | 164,39 | 1260,18 |
7 Auxiliar administrativo. Primer año | 1073,70 | 160,84 | 1234,54 |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
No se podrán fraccionar en más de dos periodos, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, su disfrute será 16 días a elección de la o el trabajador y 15 a elección de la empresa.
La plantilla deberá conocer la fecha del comienzo de las mismas con dos meses de antelación.
La empresa, salvo acuerdo con la persona trabajadora afectada, podrá excluir del período vacacional el mes de diciembre ya que se entenderá como periodo de máxima productividad. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5Gratificación por ventas y beneficios
Las empresas establecerán en favor de su personal un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o beneficios de modo que mejor se adapte a la organización específica de cada Empresa, sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso, al importe de una mensualidad.
6Empresas de trabajo temporal
Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, solamente podrán contratar por circunstancias de la producción a través de E.T.T. a aquellas que garanticen a su personal las mismas condiciones que las empresas usuarias, es decir, aplicarles el Convenio de Comercio de la Ganadería, obligándose a no utilizar los servicios de las empresas de referencia que no garanticen estas condiciones.