RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de GLP y distribuidoras de gas de Murcia obliga a todos los centros de trabajo, que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea cual fuere el domicilio social de la empresa.
Su vigencia estaba prevista para 4 años, comprendiendo el periodo entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2019. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo; en cómputo anual de 1806 horas. La distribución será la siguiente:
Durante el periodo de 1 de diciembre a final de febrero o durante el 15 de junio a 15 de septiembre, dependiendo si las empresas están en zonas veraniegas, se establecerá una jornada irregular de 44 horas semanales de lunes a sábado, pudiendo acordarse el inicio o la extensión del primer periodo en función de la demanda propia del sector en la época invernal.
Durante la Semana Santa la jornada laboral también será de lunes a sábado. En el caso de que jueves Santo sea festivo en la localidad, previo acuerdo con los trabajadores, se optarán por trabajar jueves santo o sábado de gloria. En caso de no existir acuerdo entre trabajador y empresa se trabajará sábado de gloria.
Se compensará el exceso de jornada no trabajando uno de los sábados comprendidos entre el 1 de diciembre al final de febrero, ambos inclusive.
3Salario
SALARIO | PLUS | ||
PRODUCTIVIDAD | |||
GRUPO 1º – PERSONAL TÉCNICO | |||
Subgrupo 1º – Técnicos Titulados Superiores | |||
Técnico Titulado Superior con Jefatura | 1.194,84 | 29,46 | |
Técnico Titulado Superior | 1.166,83 | 29,46 | |
Subgrupo 2º – Técnicos Titulados Grado Medio | |||
Jefe Técnico Titulado | 1.148,03 | 29,46 | |
Técnico Titulado Grado Medio | 1.137,55 | 29,46 | |
Subgrupo 3º – Técnicos Especializados | |||
Jefe Técnico Especializado | 1.084,16 | 29,46 | |
Técnico Especializado | 1.071,29 | 29,46 | |
GRUPO 2º – PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Subgrupo 1º – Personal de Oficinas | |||
Jefe de Administración de 1ª | 1.088,04 | 29,46 | |
Jefe de Administración de 2ª | 1.071,29 | 29,46 | |
Jefe de Negocio | 1.054,64 | 29,46 | |
Oficial de 1ª | 1.038,07 | 29,46 | |
Oficial de 2ª | 1.004,81 | 29,46 | |
Auxiliar | 938,55 | 29,46 | |
Subgrupo 2º – Personal de Informática | |||
Analista de Aplicación | 1.038,09 | 29,46 | |
Programador | 1.004,92 | 29,46 | |
Operador de Ordenadores | 971,77 | 29,46 | |
Perforista | 941,07 | 29,46 | |
Subgrupo 3º – Personal Auxiliar de Oficina | |||
Auxiliar de Oficinas Jefe | 983,44 | 29,46 | |
Almacenero | 938,55 | 29,46 | |
Telefonista | 938,55 | 29,46 | |
Cobrador | 938,55 | 29,46 | |
Auxiliar de Oficina | 938,55 | 29,46 | |
GRUPO 3º – PERSONAL SUBALTERNO | |||
Vigilante Jurado | 1.018,29 | 29,46 | |
Conserje | 938,55 | 29,46 | |
Ordenanza | 938,55 | 29,46 | |
Guarda | 938,55 | 29,46 | |
GRUPO 4º – PERSONAL OBRERO | |||
Subgrupo 1º – Conductores | |||
Conductor vehículo pesado articulado o remolque | 1.018,29 | 58,96 | |
Conductor de camión | 938,55 | 58,96 | |
Conductor de turismo | 938,55 | 58,96 | |
Conductor de reparto | 938,55 | 58,96 | |
Ayudante conductor de camión | 938,55 | 58,96 | |
Conductor de carretilla elevadora | 938,55 | 58,96 | |
Mozo ayudante conductor de reparto | 938,55 | 58,96 | |
Subgrupo 2º – Profesionales de Oficio | |||
Maestro | 983,27 | 58,96 | |
Oficial de 1ª | 983,27 | 58,96 | |
Oficial de 2ª | 938,55 | 58,96 | |
Ayudante | 938,55 | 58,96 | |
Mozo de almacén | 938,55 | 58,96 | |
Subgrupo 3º – Especialidades | |||
Mecánico Instalador de 1ª | 983,27 | 58,96 | |
Mecánico Instalador de 2ª | 938,55 | 58,96 | |
Mecánicos visitadores | 938,55 | 58,96 |
4Vacaciones
Los trabajadores disfrutarán una vacación anual de 30 días naturales, prorrateándose por el tiempo trabajado, a los contratados temporalmente.
5Prendas de trabajo
Por las empresas se facilitarán a sus trabajadores, las siguientes prendas de trabajo.
Para los repartidores, mecánicos, mozos de almacén y / o almaceneros, dos uniformes de invierno y dos uniformes de verano compuestos como máximo por dos prendas cada uno, a elegir según las necesidades del trabajador, y de acuerdo a la uniformidad homologada por REPSOL BUTANO, S.A., además se pondrán cuando sea necesario y con un máximo de una prenda al año, impermeable, botas de seguridad y guantes.
Las prendas de invierno serán entregadas durante el mes de septiembre, y las de verano durante el mes de abril de cada año.
6Quebranto de moneda
Los trabajadores que realicen funciones de Cajeros o Cobradores, percibirán, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 17,02 euros al mes durante el año 2016 y 2017.
Para el año 2018 y 2019 se incrementarán igual que el salario base.
A partir del 1 de enero del 2018 percibirá 17,29 euros por este concepto y a partir del 1 de enero de 2019, 17,55 euros.