RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo empresas Cosecheras y Productoras de Fruta de Murcia obliga a las empresas de la Región de Murcia, que desarrollan actividades agrícolas referidas a los trabajos propios de las plantaciones y recolecciones de frutas, hortalizas y uva de mesa, como actividad principal, y de otros productos agrícolas que aquéllos pudieran cosechar.
La duración será desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual será de 1826 horas de trabajo efectivo como máximo y de 40 horas semanales de promedio de lunes a sábado.
En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, la jornada será continuada de 7 horas diarias, como máximo.
Se podrá pactar entre empresa y representación de los trabajadores, por razones organizativas, una distribución de jornada diferente con respeto a los límites legales. En el periodo período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto se deberá de tener en cuenta las circunstancias climatológicas propias de dicho periodo. En todo caso, teniendo en cuenta el tipo de productos y la actividad del sector se acuerda una distribución irregular de la jornada de 182,6 horas (un 10%) como máximo de la jornada de trabajo en cómputo anual.
3Salario
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS | SALARIO BASE MENSUAL | TOTAL ANUAL | HORA EXTRA |
Técnico grado superior | 1.838,54 € | 2 6.008,39 € | 15,67 € |
Técnico grado medio o asimilado | 1.533,07 € | 2 1.731,81 € | 13,09 € |
Técnico especialista | 1.425,81 € | 2 0.230,17 € | 12,19 € |
Capataz titulado | 1.388,43 € | 1 9.706,85 € | 11,87 € |
Oficial | 1.363,88 € | 1 9.363,15 € | 11,66 € |
Auxiliar | 1.064,40 € | 1 5.170,43 € | 9,14 € |
Listero/a | 984,49 € | 1 4.051,69 € | 8,46 € |
Mecánicos/ Conductores Vehículos | 16.278,58 € | 9,81 € | |
Conductores maquinaria agrícola | 15.356,33 € | 9,25 € | |
Oficial | 16.214,83 € | 9,77 € | |
Ayudante | 13.953,83 € | 8,41 € | |
Albañiles y Oficios varios | 16.214,83 € | 9,77 € | |
Especialistas montaje invernaderos | 16.372,08 € | 9,86 € |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores será de 30 días naturales y no será sustituible por compensación económica, en todo caso, los trabajadores a tiempo parcial, temporales y los fijos discontinuos, los cuales por las características de su trabajo cíclico e intermitente, llevan prorrateado el importe de esos treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y en su caso antigüedad que figura en la tabla anexa, así como todos los conceptos retributivos.
5Inclemencias del tiempo
Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvias y otros fenómenos atmosféricos, serán abonadas íntegramente por la empresa, sin que dichas horas deban ser recuperadas. A los trabajadores eventuales y a los fijos discontinuos se les abonará íntegramente el salario si habiendo iniciado el trabajo, hubiera de ser suspendido por las causas antes mencionadas, debiendo el trabajador permanecer en la empresa durante la jornada laboral para efectuar cualquier trabajo adecuado dentro de la misma, respetándose, en todo caso, la legislación y jurisprudencia vigentes.
Se entenderá como iniciado el trabajo a los solos efectos de este artículo, la confluencia del trabajador al tajo, lugar de reunión, o cuando se haya iniciado el traslado por parte de la empresa.
6Horas extraordinarias
Serán aquellas horas de trabajo que sobrepasen el cómputo anual de 1826 horas de trabajo efectivo, las que se realicen en días festivos (es decir en domingos y en las catorce fiestas no recuperables establecidas en la legislación), las que superen la 9.ª hora diaria de lunes a viernes y la 5.ª hora el sábado, salvo en el caso de la aplicación de una distribución de jornada diferente y a salvo la distribución irregular de la jornada señalada en el artículo anterior, siendo horas extraordinarias las que superen el número de horas anuales equivalentes al 10% de la distribución irregular de la jornada.